ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -
Artículo 64. DERECHOS
DE INFORMACIÓN Y CONSULTA Y COMPETENCIAS.
1. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre
aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la
situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por
información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a
fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder
a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura
de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del
mismo.
En la
definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el
empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en
cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta
tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
Sobre la
evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
Sobre la
situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus
actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el
programa de producción.
Sobre las
previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación
del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas
complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratación.
De las
estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También
tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de
mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su
caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de
igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de
empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
Conocer el
balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa,
prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
Conocer los
modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado
de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el
comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y
la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los
mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y
estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser
informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la
consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo,
tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización
del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas
preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa
tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte
del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes
cuestiones:
Las
reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
Las reducciones
de jornada.
El traslado
total o parcial de las instalaciones.
Los procesos de
fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
Los planes de
formación profesional en la empresa.
La implantación
y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
6. La
información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una
manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta
y el informe.
La consulta
deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un
momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y
representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los
representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida,
reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual
informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su
caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el
apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al
empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo
caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido
por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes
que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de
quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes.
7. El comité de
empresa tendrá también las siguientes competencias:
Ejercer una
labor:
De vigilancia
en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante
el empresario y los organismos o tribunales competentes.
De vigilancia y
control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en
la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
De vigilancia
del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
Participar,
como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familiares.
Colaborar con
la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
Colaborar con
la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas
de conciliación.
Informar a sus
representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
8. Lo dispuesto
en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales
o reglamentarias.
9. Respetando
lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se
podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las
modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en
este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para
ejercerlos.