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considera accidente de trabajo toda la lesión o accidente que sufra
el trabajador en el tiempo y lugar de trabajo; al ir o volver del mismo,
o en los traslados que éste requiera, en horario y trayecto lógico;
y las enfermedades contraídas, o el agravamiento de un cuadro padecido
con anterioridad, a causa del trabajo (existen excepciones, como los que
son consecuencia de una imprudencia temeraria). Si un trabajador
sufre una enfermedad catalogada como profesional en su sector , no se
necesita demostrar la relación entre la dolencia y el trabajo que
realiza, siendo automático su reconocimiento. En el caso de Accidente
de Servicio, es necesario demostrar la vinculación con la actividad
laboral. Mientras no se modifique la Ley de la Seguridad Social para permitir
que las principales enfermedades relacionadas con el trabajo docente (laringológicas,
psíquicas y osteomusculares) sean reconocidas como tales, el STEM
anima a los trabajadores de la enseñanza a que, en caso de existir
evidencias de que una patología guarda relación con su actividad
laboral, se la diagnostique y se la trate como accidente de trabajo, ofreciendo
todo nuestro apoyo sindical y asesoramiento a quien pueda precisarlo.
Es muy importante que, siempre que se produzcan esas situaciones, la empresa cumpla su obligación de reflejarlas en el parte de accidentes de trabajo, que el paciente cursará a la correspondiente Dirección de Área Territorial. En la actualidad, para cualquier reclamación, es necesario presentar un informe médico donde se refleje la relación entre la actividad laboral y la dolencia. · Las personas bajo el régimen de MUFACE deben solicitar, en la consulta, un parte de baja normal cumplimentando la casilla "ACCIDENTE". · Los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social deben solicitar al médico un diagnóstico de accidente (impreso 3AT). En caso de negativa hay que acudir a la inspección médica y, como último extremo, elaborar reclamación escrita. La calificación de una lesión como accidente de trabajo supone, para las personas sujetas al Estatuto de los Trabajadores, una sustancial mejora de las prestaciones económicas durante el tiempo de baja o en caso de invalidez, al igual que la gratuidad de la medicación, cirugía plástica, tratamientos de rehabilitación, prótesis y ortopedia. Incluso, los trabajadores adscritos a MUFACE, en el caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden reclamar la gratuidad de la medicación y de los tratamientos necesarios. Existen, igualmente, indemnizaciones (más información) por lesiones permanentes no invalidantes causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. |
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INSTRUCCIÓN DE MUFACE DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1987. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN LE-1/1987. 1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL. La prestación económica por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él -prestación a la que simplificadamente se denominará Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes- es una de las que, con el carácter de básicas, están incluídas en la enumeración contenida en el artículo 14 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en el artículo 58 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. En el tratamiento de esta prestación vienen a confluir dos regulaciones jurídicas diferenciadas: A) La relacionada con las contingencias de accidente de servicio o de enfermedad profesional, que constituyen un presupuesto indispensable para el reconocimiento de la prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, pero que juega también para la efectividad del derecho a la dispensación gratuita de medicamentos en los tratamientos que tengan su origen en dichas causas, conforme a lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y para otorgar una protección especial a los supuestos de asistencia sanitaria comprendidos en el artículo 87 del Reglamento, de acuerdo, en cada caso, con lo que se precisa en las correspondientes Instrucciones. Esta regulación jurídica está contenida:
B) La relacionada directamente con la prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes que comprende, de una parte, el artículo 30 de la Ley 29/1975 y los artículos 132 y 133 del Reglamente y, de otra, a efectos interpretativos y de aplicación supletoria, las siguientes normas del Régimen General de la Seguridad Social:
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