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Características de los concursos de traslados de funcionarios docentes no universitarios del curso 2004 - 2005 |
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Normativa por la que se rigen los concursos de traslados de ámbito estatal Los Concurso y procesos previos de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2005-2006, se regulan conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del día 20), modificado por el Real Decreto 16641199 1 de 8 de noviembre (BOE del 22), y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), que regulan las convocatorias del concurso y los distintos procesos previos al mismo a fin de atender a la cobertura de puestos vacantes existentes en centros públicos. Las normas procedimentales aplicables al presente concurso aparecen en la orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE 6 de octubre). En el caso del Concurso de Traslados del Cuerpo de Maestros, se proveerán los puestos vacantes, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del día 20), modificado por el Real Decreto 16641199 1 de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo Educación Musical, así como los del artículo 4º del mencionado Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados. Desde las últimas convocatorias, se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Personas Adultas, en Centros del Convenio con The British Council sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria, puestos en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y puestos de Primer y Segundo Ciclo de las Escuelas de Educación Infantil , sometidas, en este caso, a un calendario laboral específico. Además, se ofertan las plazas vacantes del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de Institutos de Educación Secundaria y de aquellos Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que siguen acogiendo ese primer ciclo, plazas a las que pueden acceder los maestros que ya desempeñen dichos puestos. En relación con las plazas en los programas de educación compensatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid viene convocando concursos singulares para la cobertura de plazas. Las plazas vacantes de dichos programas deberán ser hechas públicas. Podrán tomar parte en el concurso singular los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto en suspensión. La participación en esta convocatoria no excluye la participación en el Concurso General de Traslados. Participación forzosa: los profesores que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en el procedimiento regulado pro Resolución del Director General de Recursos Humanos, están obligados a participar en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo. En caso de no obtenerlo, en el proceso de asignación de destinos provisionales para el siguiente curso, participarán como profesores desplazados. A los profesores desplazados que no concursen se les podrá adjudicar destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a la localidad, deberán solicitarlo de conformidad con lo establecido en la convocatoria. Estos gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Tendrán también derecho preferente a la localidad aquellos que hayan perdido la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a ejercer otro puesto en la Administración Educativa.
Tras la resolución provisional del concurso, se abre un plazo de reclamación. Es importante comprobar que la baremación de méritos ha sido realizada correctamente: con posterioridad a ese plazo, resulta imposible subsanarlo. Aquellas personas que han participado en el concurso voluntariamente, tienen la posibilidad, durante ese plazo, de renunciar al destino que les va a ser adjudicado, continuando adscritos a su anterior centro. No existe, en cambio, esa posibilidad para quienes participan de forma obligatoria (expectativa/provisionales, suprimidos, reingresados, etc.) |