2. CONDICIONES DE LA ENSEÑANZA.
2.1. Servicio público.
• No a la privatización del sistema educativo.
Paralización de la concertación y de la actual política
de privatización de la gestión de los centros de titularidad
pública. Gestión pública de los centros públicos.
No a la cesión de funcionarios a entidades privadas.
• Como servicio fundamental en la sociedad, la enseñanza
debe estar financiada con fondos públicos. Los centros con este
tipo de financiación deben ser totalmente gratuitos, así
como los materiales, textos, transporte, seguro escolar, etc. La dotación
presupuestaria no debe ser inferior al 6,5% del PIB.
• Defendemos una enseñanza pluralista, aconfesional, que
emplee métodos científicos y que sea gestionada democráticamente.
• Ningún centro podrá discriminar a ningún
alumno o alumna por razón de sus características personales,
familiares, sociales, ideológicas y económicas. Esto debe
reflejarse en la admisión, en la adaptación de la enseñanza
a las características del alumnado de cada centro y en la evaluación
objetiva de sus conocimientos.
• La admisión de alumnos debe realizarse por procesos que
aseguren que sea el alumno el que elige el centro y no a la inversa.
Apoyamos la creación de un sistema centralizado e informatizado
de admisión de alumnos en la red sostenida con fondos públicos,
semejante al del concurso de traslados.
• Sanción económica (incluso cierre gubernativo)
para los centros escolares financiados con fondos públicos en
caso de discriminación o expulsión de alumnos por cuestión
de raza, cultura, etc.
• La enseñanza sostenida con fondos públicos debe
compensar las carencias que cada individuo tiene y potenciar sus virtualidades,
sean cuales sean las causas.
• Oferta suficiente para una escolarización total de la
población infantil de tres años y regularización
y oferta suficiente en 0-3, todo ello cumpliendo estrictamente los requisitos
mínimos establecidos.
• Defendemos la pluralidad de modalidades de escolarización
de las Necesidades Educativas Especiales, atendiendo a toda diversidad
del alumnado.
• Disminución de las ratios actuales.
• Creación de centros públicos y, allí donde
sea necesario, aumento del número de plazas escolares.
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Pública
2.2. Calidad de la enseñanza.
• Dotar a todos los centros de personal adecuado
para atender los servicios necesarios:
- Un técnico de Educación Infantil y un profesor de
apoyo por cada tres unidades o fracción.
- En los centros de primaria o secundaria de más de 200 alumnos,
apertura de un departamento de orientación bajo la dirección
de un licenciado en psicología o pedagogía.
- Dotación de personal administrativo y de servicios en todos
los centros de infantil y primaria.
- Incluir técnicos sanitarios en los centros de integración
que lo necesiten.
- Dotación, a todos los centros que lo necesiten de profesorado
de PT, AL, fisioterapeutas, cuidadores o cuidadoras y cualesquiera
otros (maestros o maestras de taller, educación física,
etc.) para garantizar una integración escolar de calidad. Dotación
de aulas taller si fuera necesario.
- Creación de nuevos puestos de trabajo: bibliotecarios, monitores
de tiempo libre, tutores de aulas de apoyo al estudio, etc.
- Cobertura de sustituciones del personal no docente de los centros.
• Convivencia y autoridad docente.
- Derecho al ejercicio de una autoridad responsable por parte del
profesorado.
- Refuerzo de la autoridad docente, concediendo mayores facultades
delegadas para asignar las sanciones o los castigos más adecuados
-por ejemplo, en forma de tareas que sirvan a la re-educación-.
- El profesorado debe gozar de una protección jurídica
para poder ejercer su responsabilidad, tal y como se reconoce a otros
funcionarios (miembros de la judicatura o agentes de la autoridad).
La agresión cometida contra un docente debe contemplarse como
factor agravante de las sanciones.
- Creación de grupos para el tratamiento específico
de modificación de conducta en alumnos que practiquen la trasgresión
sistemática. Cuando las conductas agresivas procedan del entorno
familiar, se deberán adoptar sanciones sobre sus padres o tutores,
que lleguen, incluso, hasta la pérdida temporal de la tutela
del menor.
- Ante casos de psicopatía infantil, separación del
paciente del grupo ordinario y tratamiento mediante las terapias y
metodologías adecuadas.
- Implicación de padres e inspección en la labor educativa.
- Fomento de proyectos preventivos, basados en de la educación
en emociones y valores, la aplicación de técnicas de
mediación, el trabajo cooperativo o la disciplina consciente
(normas de obligado cumplimiento pero en cuya concepción ha
habido un proceso participativo).
- Formación del profesorado que incida, especialmente, en la
atención a la diversidad y en los recursos necesarios para
resolver conflictos.
- Completar todos los departamentos de orientación, como máximo,
al segundo año de su constitución, dotándolos
con un especialista más de psicopedagogía y Profesores
Técnicos de Servicios a la Comunidad en centros cuyo alumnado
sea superior a 500.
- Elaboración de un protocolo de actuación frente a
los medios de comunicación.
• Reducción de ratios:
- Educación infantil: 15 alumnos o alumnas en las aulas de
tres años; 18 en las de cuatro y cinco.
- Educación primaria: 20 alumnos o alumnas como máximo;
18 en las aulas que incluyan varios niveles.
- Educación secundaria: 25 alumnos o alumnas por grupo.
- Reducción de las ratios en todos los casos en que se cuente
con alumnado de integración.
• Diversificación desde 1º de la ESO.
• Creación de aulas taller y cursos de garantía
social (de al menos 2 años) para todos los alumnos que lo necesiten.
• Gabinetes de orientación diagnóstico y tratamiento
suficientes para atender la demanda existente. Tratamiento específico
de las sociopatías y trastornos psíquicos en combinación
con el área sanitaria.
• Atención especial a la Escuela Rural y a las unitarias,
centros incompletos y zonas más desfavorecidas, mediante formación
específica para el profesorado destinado a ellas, apoyos específicos
y servicios compensatorios.
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Pública
2.3. Gestión de los centros.
• Autonomía de gestión y organización
de los centros, con presupuestos dependientes de la Consejería
de Educación que aseguren un funcionamiento digno.
• Aprobación inmediata de la JORNADA CONTINUA para los
centros que lo soliciten, según necesidades y demandas de la
comunidad educativa.
• No a las trasferencias de educación a los ayuntamientos
• Todos los centros públicos deberán contar, hasta
tanto se consiga la gratuidad total de la enseñanza, con un capítulo
presupuestario público que les permita financiar los materiales,
comedor escolar, etc. de aquellos alumnos que, por distintas causas,
no puedan hacer frente a estos gastos, hasta que la autoridad competente
determine la solución de cada situación.
• Gestión democrática de los centros: Posibilidad
de acceso a los cargos directivos y de coordinación pedagógica
para todo el profesorado, pasando únicamente por la elección
democrática. La formación de los gestores se realizará
a posteriori de su elección.
• Reglamentación de las relaciones entre los equipos directivos,
claustros, departamentos y profesorado en general para evitar situaciones
de indefensión de cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa.
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Pública
2.4. Construcciones escolares.
• Realización de las inversiones necesarias para
la óptima aplicación de la LOE en todos los niveles educativos.
• Planificación eficaz de las construcciones escolares
que garantice el inicio de curso con normalidad.
• Plan de conservación de los edificios escolares que los
mantenga en condiciones dignas.
• Deben adecuarse las condiciones arquitectónicas, físicas
y materiales de los centros educativos existentes para favorecer la
integración del alumnado. Eliminación de barreras arquitectónicas.
• No a la ocupación de laboratorios, bibliotecas, talleres
y otras salas como aulas.
• Creación de salas para que los tutores reciban a los
padres en un ambiente digno.
• Arreglo de todas las instalaciones de los centros públicos
que se hayan deteriorado por el uso.
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Pública
2.5. Servicios.
2.5.1. Comedores escolares.
• Adaptación de los edificios escolares, allí donde
sea necesario, para que la existencia de comedor no anule ni dificulte
la utilización de los locales para otros usos.
• Implantación del servicio de comedor en todos los centros
de primaria y secundaria donde exista demanda.
• Regulación del servicio de vigilancia de comedores y
formación específica para las personas que prestan este
servicio en centros educativos.
2.5.2. Transporte escolar.
• Control efectivo de las condiciones y de los vehículos
que lo realizan.
• Extensión del servicio de transporte a los alumnos de
Formación Profesional y Bachillerato que lo soliciten, cuando
la ruta de transporte entre localidades coincida.
2.5.3. Bibliotecas escolares y aulas de estudio.
• Apertura de bibliotecas en todos los centros de Primaria y
Secundaria, en cuyo entorno no existan suficientes plazas de biblioteca
para los estudiantes de estos niveles. Se priorizarán los barrios
más desfavorecidos. Su horario no coincidirá con el horario
lectivo del centro.
• En todos los IES se abrirán al alumnado, fuera del horario
lectivo, las salas de informática, facilitando el uso de ordenadores
conectados a la red.
2.5.4. Uso de las instalaciones deportivos y
guardería de alumnos de primaria.
• Allí donde un número suficiente de padres lo
soliciten, los centros podrán establecer un horario de apertura
y cierre distinto del coincidente con el horario lectivo. Para ello,
la administración educativa y los ayuntamientos dotarán
al centro del personal necesario.
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2.6. Inspección.
• Es un servicio de coordinación y evaluación
externo a los centros que debe realizarse con las suficientes garantías
de conocimiento de la realidad escolar.
• La administración no debe utilizar a la inspección
como arma coactiva hacia el profesorado y de defensa sistemática
de los equipos directivos, sino como elemento de mejora de la convivencia
y análisis de las situaciones escolares.
• Los centros con una evidente falta de estabilidad en su plantilla
o con un número elevado de expedientes contra el profesorado
serán objeto de un especial seguimiento.
Los informes que elabore la inspección sobre el trabajo de un
profesor concreto deberán ser conocidos por éste, que
podrá hacer las observaciones que considere oportunas y que se
incluirán en el informe.
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