1. CONDICIONES DE TRABAJO.
1.1. Formación inicial.
• Nuestro objetivo es la consecución del CUERPO ÚNICO
DE ENSEÑANTES.
• Defendemos un único nivel de titulación para
todos los profesores: licenciatura.
• El currículo se compondrá de una parte de
materias comunes, de formación para la profesión,
y una parte de materias específicas, relativas a la etapa
evolutiva de los futuros alumnos y a la especialidad que se elija.
• La formación específica y la especialidad
no tienen por qué realizarse en la misma facultad.
• La Administración arbitrará las medidas oportunas
para que el profesorado sin titulación universitaria la consiga
mediante licencias por estudios suficientes y con la concesión
de matrícula gratuita a todos los enseñantes.
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1.2. Acceso.
• Aumento de la oferta de empleo público.
• Negociación de un nuevo sistema racional de acceso
a la función pública docente diferenciado, con dos
turnos: uno restringido para los actuales interino, en el cual la
experiencia tenga carácter primordial, y otro turno libre
en el cual la no se tendrá en cuenta ni la experiencia ni
los cursos de formación. Las plazas actualmente existentes
se repartirán entre ambos colectivos.
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1.3. Formación continua.
• Se considera un derecho y un deber del profesorado
la formación permanente. Debe desvincularse de la percepción
de sexenios. Será financiada por las administraciones públicas.
La matrícula será gratuita para todos los profesores.
• La administración ofertará, gratuitamente,
en convenio con la Universidad, suficiente número de cursos
para que el profesorado pueda obtener titulaciones distintas de
aquellas por las que accedió a los cuerpos docentes o a la
interinidad. Tendrán prioridad para las licencias por estudios
aquellos profesores que habiendo perdido su puesto de trabajo por
supresión aún no hayan obtenido nueva plaza por Concurso
de Traslados, o los interinos de especialidades de FP que exigen
titulación de diplomatura.
• La administración facilitará el acceso del
profesorado a estudios universitarios y de régimen especial
de actualización en materias concretas que no conlleven la
matriculación generalizada en un curso o nivel. Se deben
arbitrar, asimismo, medidas de convalidación en créditos
de formación permanente, según el número de
horas de duración de la materia.
• Creación de un permiso para la participación
en congresos nacionales e internacionales, o actividades artísticas
referentes a la especialidad.
• La administración habilitará un sistema de
formación específica para los titulados de grado superior
cuya formación inicial no se ajuste a los desarrollos prácticos
de su materia.
• Plan de formación en técnicas de prevención
y resolución de conflictos para todo el profesorado.
• En los baremos de méritos se puntuarán expresamente
los cursos universitarios completos. Su cómputo será
superior al de los cursos de menos de 100 horas.
• La formación permanente, en relación con la
práctica docente en cada centro, se realizará dentro
del cómputo del horario lectivo. Se dará prioridad
a los centros que tengan un mayor fracaso escolar o cuyo alumnado
exija programas específicos adaptados para la superación
con éxito de sus estudios.
• Creación de guarderías durante les actividades
de formación para el profesorado.
• La Administración ofertará al profesorado
interino actividades de formación en las mismas condiciones
que al resto del profesorado, sin excluir ofertas específicas
para dicho colectivo.
1.4. Retribuciones.
• Regulación del derecho a la negociación colectiva
de los funcionarios. En el caso de retribuciones o leyes básicas,
se debe contemplar que cualquier acuerdo esté respaldado
por el Parlamento.
• Negociación de un nuevo sistema retributivo, con:
- Pagas extraordinarias iguales a una mensualidad, es decir, que
incluyan todos los conceptos retributivos.
- Complemento específico único para todo el profesorado.
- Desvincular las retribuciones de los requisitos de formación,
así como de los grados propuestos en el borrador de Estatuto
Docente.
• Transitoriamente: Nivel 24 para todo el profesorado del
cuerpo de Maestros y Maestras y nivel 26 para todo el profesorado
de los Cuerpos de Secundaria.
• Unificación de los complementos específicos
existentes en uno solo, equivalente al de los funcionarios no docentes
de la Comunidad de Madrid.
• Los incrementos salariales deben ir al sueldo base y al
complemento específico y no a complementos singulares que
no percibe todo el profesorado.
• Percepción de la cantidad equivalente al complemento
específico por formación permanente (sexenios) desde
el inicio del trabajo, dentro del complemento específico
general de todos los docentes. Esto implicaría el cobro de
la totalidad de los sexenios desde el primer año de docencia.
• Cláusula de revisión salarial y recuperación
del poder adquisitivo perdido en los últimos años.
• Regulación de las compensaciones económicas
por el desempeño de trabajo en situaciones que conlleven
el uso de medios particulares, como es el caso de las itinerancias.
• Retribuciones sociales: matrícula gratuita, becas
universitarias para los hijos, ayudas para la atención de
ascendientes y descendientes discapacitados.
• Mejora de las condiciones retributivas de los profesores
asociados de universidad procedentes de los Cuerpos de Secundaria.
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1.5. Jornada laboral.
• La jornada de los funcionarios deberá ser
de 35 horas semanales, divididas en lectivas, complementarias y
de preparación del trabajo. En función de las características
de la materia a impartir, de la edad u otras variables del alumnado,
se fijará la distribución horaria de cada profesor.
Como máximo 18 periodos lectivos para toda la enseñanza
no universitaria. Consideración de lectivas, además
de las de docencia directa, todas aquellas que se realicen con alumnos
(recreos, guardias, sustituciones, biblioteca, tutorías,
atención a las familias, equipos educativos, coordinación
de curso, nivel y ciclo, etc.). Complementarias, todas las destinadas
a: claustros, programación, preparación de prácticas,
preparación de salidas extraescolares, visitas a los alumnos
en prácticas, reuniones de seminario y/o asesoría
a otros profesores, etc. El resto se destinaría a la preparación
de la materia y corrección de trabajos.
• Desarrollo normativo del derecho a la reducción de
horas lectivas en beneficio de las complementarias para los mayores
de 55 años de edad que lo soliciten, sin merma de sus retribuciones.
• Regulación de una jornada específica para
los profesores que comparten centro.
• Reducción horaria de 1/3 de jornada para quienes
lo soliciten y en condiciones similares a las existentes en la actualidad
para cuidado de familiares.
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1.6. Promoción.
1.6.1. Promoción a otros cuerpos.
• El paso de Cuerpo de Maestros a los Cuerpos de Secundaria
se realizará bien por el actual sistema de oposición
restringida, bien por la realización de un curso cuyo certificado
de aptitud lo acredite. En ambos casos, el profesor deberá
tener la titulación adecuada a la especialidad a la que opta
y, al menos, 10 años de servicios.
• El paso de los Cuerpos de Secundaria a la Universidad se
realizará de forma similar y con las mismas condiciones de
antigüedad. Además, se solicitará una reserva
de plaza en las oposiciones de acceso a puestos universitarios.
Se considerará como mérito tanto el grado de doctor,
como el haber trabajado como profesor asociado.
1.6.2.Acceso a puestos de trabajo no docentes.
• Se estimará un cupo de puestos de trabajo
intercambiables entre funcionarios docentes y no docentes, que podrán
ser temporales o definitivos. En ambos casos los funcionarios deberán
poseer la titulación y preparación adecuadas. Se realizará
mediante concurso público.
• La retribución corresponderá a la del puesto
de trabajo que se ejerza y no generará consolidación.
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1.7. Movilidad.
1.7.1.Concurso de Traslados.
• Eliminación de la puntuación por cargos directivos.
Además, se debe impedir que se desarrolle la puntuación
por valoración del trabajo docente (antiguo punto de gracia
y medida contemplada por el futuro Estatuto Docente.)
• Eliminación de la puntuación por centro de
difícil desempeño hasta tanto no se fijen unos criterios
idénticos para la designación de estos centros.
• Eliminación de la designación forzosa fuera
de la localidad o zona para los profesores mayores de 55 años
que estén en situación de provisionales por supresión
del puesto de trabajo.
• Regulación del acceso a otros puestos de trabajo
por motivo de enfermedad laboral.
• Eliminación de los concursos especiales de Educación
Compensatoria.
• Inclusión, en el próximo Concurso de Traslados
de ámbito autonómico, de todas las plazas de educación
de adultos cubiertas, en la actualidad, por interinos y comisiones
de servicios, y de asignaturas comunes de bachilleratos artísticos
en escuelas de artes.
• Consideración de las vacantes en instituciones penitenciarias
como plazas de carácter singular, aunque dependan de un IES
o centros de adultos ordinarios.
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1.8. Estabilidad en el puesto de trabajo.
• Negociación con las Juntas de Personal de
todas las posibles creaciones, supresiones, amortizaciones y habilitaciones.
• Catalogación de los puestos de trabajo de cada centro
de adultos en una nueva RPT (relación de puestos de trabajo)
que, a semejanza de lo que se hizo en el año 90 en los centros
de Primaria, tenga en cuenta las necesidades de especialistas existentes.
• Derecho a permanecer en la situación de provisionalidad,
sin destino forzoso, hasta la obtención de destino con carácter
voluntario, mediante el uso del derecho preferente en la localidad
o en la zona o mediante la participación en la convocatoria
general del Concurso de Traslados.
• Disminución drástica de las listas de desplazados
y de profesorado en expectativa en secundaria mediante:
- Reducción de las ratios hasta situarlas en un máximo
de 25 en toda la Secundaria. La reducción será aún
mayor en centros que acojan alumnado con desfases curriculares
y educativos.
- No a las limitaciones para establecer desdobles.
- La tecnología y las materias que impliquen talleres no
sobrepasarán los 15 alumnos/as por aula.
- Desdobles de los grupos en las materias instrumentales, idiomas
y laboratorios.
- Eliminación del mínimo de alumnos para la oferta
de optativas. En zonas rurales, la administración facilitará
con los medios necesarios la oferta de las suficientes optativas.
- Generalización de los turnos vespertinos y nocturnos
en los IES Puesta en marcha grupos de profundización, repaso
y recuperación, impartidos por profesorado de los cuerpos
docentes o de las listas de aspirantes a interinidades.
- Ofertar al menos dos tipos de bachillerato en todas las localidades
donde haya algún IES y los cuatro bachilleratos en localidades
o zonas de más de 20.000 habitantes. Ampliación
de la oferta de bachilleratos artísticos.
- Puesta en funcionamiento de las bibliotecas, aulas de informática
y aulas de estudio dirigido.
- Atribución a los coordinadores de nivel de una reducción
horaria que facilite las tareas burocráticas y de control
del alumnado a lo largo de toda la jornada lectiva.
• Consideración diferenciada de la pérdida del
puesto de trabajo para los funcionarios en el exterior (duración
máxima limitada, 6 años) respecto a la inspección.
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1.9. Profesorado interino.
1.9.1.Acceso a la docencia.
- Sistema de acceso racional para todo el profesorado.
• Negociación de un nuevo sistema de acceso diferenciado,
con dos turnos. Uno restringido, para los actuales interinos,
en el cual se valore toda la experiencia docente con carácter
primordial y con una fase no eliminatoria, adecuado a la práctica
docente y que constituya una única prueba. Otro turno libre,
en el cual no se tendrá en cuenta ni la experiencia ni
los cursos de formación. Las plazas actualmente existentes
se repartirán entre ambos colectivos.
• Celebración simultánea de los procesos selectivos
de todas las Comunidades Autónomas, haciendo lo posible
para que la fase de oposición coincida en su concepción
en todas ellas.
• La negociación del sistema de acceso debe llevarse
a cabo en su ámbito legal (Mesa Sectorial de Educación
del MEC) y no en ninguna mesa de seguimiento del acuerdo de octubre
de 2005.
• Aumento de la oferta de empleo público.
• Derogación del Real Decreto 334/2004 sobre acceso
a cuerpos de funcionarios docentes.
1.9.2.Formación continua.
• La Administración ofertará al profesorado
interino actividades de formación en las mismas condiciones
que al resto del profesorado, sin excluir ofertas específicas
para dicho colectivo.
• A fin de adaptar las exigencias de titulaciones de las
convocatorias anteriores a 1.991 (fundamentalmente de los Maestros
de Taller), a las actuales, la administración facilitará
cursos que conduzcan a las titulaciones exigidas en la actualidad.
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1.9.3.Retribuciones
• Igualdad retributiva para funcionarios de carrera e
interinos. Percepción de trienios, sexenios y vacaciones
por el profesorado interino.
1.9.4.Estabilidad en el empleo
• Negociación
de un acuerdo de estabilidad en el empleo para los actuales, que
evite la rotatividad.
• Asegurar nombramientos sucesivos hasta su jubilación
a los interinos mayores de 50 años con más de 15
de servicios al estado.
1.9.5.Derechos laborales
• Igualdad en
materia de prestaciones y ayudas sociales entre el profesorado
interino y los funcionarios de carrera.
• Adaptación de los permisos y licencias (cuando
fuere necesario) de los funcionarios de carrera a los interinos
en función de la duración de su nombramiento y de
los pactos de estabilidad que se consigan.
• Sólo podrá declararse “no apto”
para el servicio docente a un interino mediante expediente disciplinario.
• Eliminación de la entidad colaboradora UPAM y
paso del personal interino al sistema nacional de salud o, en
su defecto transformación de la colaboradora UPAM en Mutua
Patronal sometida al arbitraje del IMSALUD.
• Lucha contra los despidos improcedentes encubiertos, que
bajo la apariencia de dictámenes médicos o bajas
laborales de la UPAM está practicando la administración
madrileña. En los casos en que se quiera sancionar a un
profesor por su labor, es exigible que se cumplan las formas y
se garantice el ejercicio de la defensa.
• La Ley de riesgos laborales no podrá ser utilizada
en perjuicio del trabajador para encubrir declaraciones de no
aptitud para el trabajo.
1.9.6.Plazas voluntarias
• La oferta
de plazas voluntarias debe reducirse a lo estrictamente imprescindible,
evitando la precarización del empleo (jornadas incompletas)
y siempre para los centros gestionados directamente por la administración.
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1.10. Salud Laboral.
1.10.1.Condiciones generales
• Reconocimiento del conjunto de enfermedades profesionales
de la enseñanza: problemas de la voz, dolencias psíquico-nerviosas,
patologías músculo-esqueléticas.
• Identificación, cuantificación y evaluación
de los riesgos laborales, así como la puesta en marcha
de auténticos planes de prevención. Además,
se tendrá en cuenta –cuando corresponda- la especificidad
de género.
• Creación de un servicio de atención psicológica
y rehabilitación para todo el profesorado diagnosticado
con enfermedades debidas al estrés, mobing, etc. El profesorado
interino afectado por esta situación continuará
con contrato laboral en las mismas condiciones que si estuviera
en alta, hasta tanto su reincorporación al puesto de trabajo
o resolución de incapacidad laboral permanente, mediante
el procedimiento contemplado en la Ley 30/1984.
• Dotación de sistemas de megafonía para el
personal docente con problemas de voz, adaptación de las
construcciones escolares a unas buenas condiciones acústicas,
mantenimiento de un adecuado grado de humedad y temperatura en
las aulas.
• Reconocimientos médicos periódicos voluntarios
para el profesorado y obligatorios para la administración,
atención médica preventiva gratuita por entidades
externas a la administración educativa.- Estas entidades
tendrán la obligación de mantener el secreto de
los datos, sin que en ningún momento puedan transferirlos
a la administración educativa.
• Programa de formación obligatoria, dentro del horario
de trabajo e impartido en el centro de destino, sobre proyección
y cuidado de la voz, aparato locomotor y prevención del
estrés.
• Ante diagnóstico médico, traslado a puestos
de trabajo exentos de riesgo.
• Regulación de los puestos de trabajo no docentes
que pueden ser ocupados por estos profesionales cuando así
lo recomiende la inspección médica.
1.10.2. Prestaciones en Seguridad
Social y MUFACE
- • Revisión de las cuantías de algunas prestaciones
que se han quedado desfasadas (odontología, prótesis…)
• Inclusión de determinados tratamientos alternativos:
psicoterapia, psicoanálisis, medicina natural, etc.
• En el caso de accidentes o urgencias, mejora de los trámites
de comunicación entre las empresas privadas sanitarias
y la sanidad pública, para el pago de las atenciones médicas
realizadas.
• En terapias muy especializadas, caso de no estar incluidas
en la póliza de la correspondiente entidad privada y ser
necesarias, la entidad privada deberá comunicar con suficiente
antelación esta situación al asegurado y abonarle
la prestación en otra entidad que disponga del mismo.
• Eliminación de la entidad colaboradora UPAM y paso
del personal interino al sistema madrileño de salud (IMSALUD)
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1.11. Derechos.
-
Derecho al ejercicio de una autoridad responsable.
El profesorado debe gozar de una protección jurídica
para poder ejercer su responsabilidad, tal y como se reconoce
a otros funcionarios: jueces, policía, etc. Lucha contra
la corrupción en todos los ámbitos de la enseñanza.
Eliminación de la actual tendencia de la administración
a actuar sin escritos firmados y sellados, mediante consignas
orales que propenden al nepotismo y que están deteriorando
las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa,
al eliminar pruebas y responsabilidades.
• Mejora en los servicios jurídicos de la administración,
con el fin de agilizar la respuesta a las reclamaciones y recursos
que se presenten.
• Continuidad y mejora de la póliza de responsabilidad
civil de los hechos ocurridos en cualquier actividad, dentro
del normal funcionamiento de la enseñanza.
• Denuncia de cualquier tipo de discriminación
producida a consecuencia de la orientación sexual del
profesorado.
1.12. Situaciones Administrativas.
1.12.1. Excedencias.
- Incluir entre las causas de excedencia especial, con reserva
del puesto de trabajo, durante un mínimo de tres años, la debida
al cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad (padres
y hermanos) con una incapacidad superior al 50%. Cuando la excedencia
abarque un mayor número de años la reserva se hará a la localidad.
- En todos los casos, la Administración se comprometerá a ofertar
al reingresado un puesto de trabajo de características similares
al que venía ejerciendo antes de la excedencia voluntaria.
1.12.2. Servicios especiales.
- Los puestos de trabajo docente que hoy se cubren mediante comisiones
de servicio, deberán pasar a ocuparse mediante el sistema de Concurso
General de Traslados. La relación de puestos específicos (Compensatoria,
Garantía social, Aulas Taller, Aulas Itinerantes, etc.) aparecerá
como un anexo específico. No se incluirán entre los destinos forzosos.
Los que soliciten estos puestos estarán obligados a realizar un
curso de capacitación en el primer trimestre del curso en el que
ocupen la plaza. El incumplimiento de las labores inherentes a
estos puestos significará el paso a la excedencia hasta la obtención
de otra plaza por Concurso de Traslados.
- Estos puestos de trabajo se incluirán entre los calificados
como de especial dificultad.
- Sólo podrán concederse Comisiones de Servicio para ocupar puestos
en los Equipos Directivos de los centros, durante el primer año
de funcionamiento del centro o cuando el claustro de profesores
eleve a la Administración escrito de solicitud por no encontrar
entre sus miembros ningún voluntario.
- Se realizará una reserva de plazas en Comisión de Servicios,
para aquellos profesores que desarrollen enfermedades profesionales.
Para el acceso a ellas será imprescindible el informe de la inspección
médica.
1.12.3. Licencias.
- Implantación del año sabático. Establecimiento de un plan plurianual
para que el profesorado que lo solicite de forma voluntaria pueda
acogerse a la posibilidad de un año de libre disposición.
- Equiparación de la formalización de uniones de hecho al matrimonio.
- Cómputo del tiempo de licencia por maternidad a todos los efectos
(tiempo de servicios y retribuciones vacacionales).
- Ampliación de la baja de maternidad cuando coincide con el mes
de agosto.
- Licencia por cuidado de un menor de 3 años con el cómputo del
tiempo de servicio.
1.12.4. Profesorado itinerante y centros
compartidos.
- Creación de un complemento específico mensual que compense al
profesorado por el alquiler de su vehículo a la Consejería de
Educación (para su cálculo se deberá tener en cuenta: la pérdida
de valor que experimenta un vehículo utilitario anualmente, la
prima de un seguro a todo riesgo, los gastos habituales de conservación
y los que se derivan del número de Kms efectuado por cada ruta),
además del pago del kilometraje.
- En los casos de accidente o rotura del vehículo propio, la Dirección
Provincial proveerá al profesor itinerante de un vehículo de alquiler
en tanto se arregla su coche.
- Liberación de la adjudicación de tutorías, vigilancia de recreos
y cobertura de sustituciones por el profesorado itinerante.
- Reducción del horario lectivo del profesorado itinerante o que
comparte centro hasta un máximo de 15 sesiones semanales.
1.12.5. Jubilación.
- Jubilación voluntaria a los treinta años de servicio o sesenta
años de edad, con el 100% de las retribuciones. Transitoriamente
jubilación voluntaria con el 100% de haber regulador para todos
aquellas que tengan 35 años de servicios, con independencia de
la edad.
- Consolidación de la jubilación LOGSE. Extensión de este derecho
al personal dependiente de la seguridad social (antiguos profesores
de universidades laborales y personal laboral de la Comunidad
de Madrid.
- Plan del Gobierno que asegure el cobro de las jubilaciones en
el futuro.
- Cláusula de revisión de la pensión con arreglo al IPC.
- Modificación de la actual clasificación de las incapacidades
para el servicio, adecuándolas a la clasificación de la Seguridad
Social.
- Regulación de un procedimiento acelerado de jubilación por incapacidad.
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