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El Delegado es un instrumento sindical de defensa de derechos. Un trabajador o trabajadora que puede reclamar a la empresa sin temor a represalias. |
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COMPETENCIAS: SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: |
a) Informativas: -Conocer los modelos de contratación y liquidación. -Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave. -Recibir información, al menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa, índice de absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ambiente laboral. -Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, así como el resto de documentos que se entregue a los socios si la empresa tiene forma de sociedad para acciones o participaciones. - Informar a sus representadas y representados sobre temas de interés. b) Consultivas: - Emitir informes cuando la presión, la absorción y la modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de trabajo y sobre los contratos que realice la empresa, así como los documentos relativos a la determinación de la relación laboral. c) De participación y colaboración: - Participar en las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. d) De vigilancia y control: -Vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes y vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene. e) De reclamación ante los organismos y tribunales: -Según el Estatuto, tiene legitimación procesal activa para efectuarla directamente. f) De negociación colectiva: -Siempre dentro del ambiente de su empresa. -En ámbitos superiores por pertenecer a una organización que haya obtenido más del 10% de los votos en la Enseñanza Privada. -Dispone de 15 horas mensuales para realizar actividades sindicales. -En la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta graves o muy graves, será escuchado, además del interesado, el delegado sindical. -Tiene prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. -Tiene derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones; ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato por causas disciplinarias. En caso de despido objetivo declarado improcedente por Magistratura, tendrán derecho a elegir entre indemnización y readmisión, y esta será obligada si el trabajador opta por ella. -No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en relación al cumplimiento de su representación. -En los contratos deberá figurar el "enterado" de la representación sindical y ésta tendrá que recibir la copia básica de los contratos. |