El Delegado es un instrumento sindical de defensa de derechos. Un trabajador o trabajadora que puede reclamar a la empresa sin temor a represalias.

COMPETENCIAS: SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:


a) Informativas:

-Conocer los modelos de contratación y liquidación.

-Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave.

-Recibir información, al menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa, índice de absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ambiente laboral.

-Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, así como el resto de documentos que se entregue a los socios si la empresa tiene forma de sociedad para acciones o participaciones.

- Informar a sus representadas y representados sobre temas de interés.

b) Consultivas:

- Emitir informes cuando la presión, la absorción y la modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de trabajo y sobre los contratos que realice la empresa, así como los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

c) De participación y colaboración:

- Participar en las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

d) De vigilancia y control:

-Vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes y vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.


e) De reclamación ante los organismos y tribunales:

-Según el Estatuto, tiene legitimación procesal activa para efectuarla directamente.

f) De negociación colectiva:

-Siempre dentro del ambiente de su empresa.

-En ámbitos superiores por pertenecer a una organización que haya obtenido más del 10% de los votos en la Enseñanza Privada.

-Dispone de 15 horas mensuales para realizar actividades sindicales.

-En la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta graves o muy graves, será escuchado, además del interesado, el delegado sindical.

-Tiene prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

-Tiene derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones; ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato por causas disciplinarias. En caso de despido objetivo declarado improcedente por Magistratura, tendrán derecho a elegir entre indemnización y readmisión, y esta será obligada si el trabajador opta por ella.

-No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en relación al cumplimiento de su representación.

-En los contratos deberá figurar el "enterado" de la representación sindical y ésta tendrá que recibir la copia básica de los contratos.