ENFERMEDADES PROFESIONALES

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El artículo 116.1 de la Ley de la Seguridad Social (R.D.L. 1/94 de 20 de junio) define la enfermedad profesional como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional".

Únicamente se consideran enfermedades profesionales las previstas en el cuadro que aparece en el Anexo del R.D. 1995/78, de 12 de mayo. El resto de enfermedades laborales, todas aquellas originadas por el trabajo pero que no están listadas, se consideran enfermedades comunes. Hay que señalar que el sistema productivo ha registrado numerosas variaciones en las últimas décadas y éstas han hecho obsoleto el tratamiento que la ley daba a las enfermedades profesionales. La media de edad de la población activa se ha incrementado, se ha producido una masiva incorporación de la mujer al trabajo, se ha integrado en la estructura productiva a personas con minusvalía, se registra el predominio de la pequeña empresa, mayoritariamente de servicios, frente a la antigua gran industria. Además, las enfermedades que comienzan a predominar son de tipo inespecífico, aumentando las patologías de género multifactorial. La desregulación creciente del trabajo obliga, también, a arbitrar políticas de salud que atiendan a los trabajadores autónomos, en paro, bajo contratación temporal, etc.

El profundo desfase de la normativa con respecto la realidad tiene una buena carga de responsabilidad en esta situación. El catálogo de enfermedades data de mayo de 1978 y, desde entonces, únicamente ha sido modificado para incluir el llamado "Síndrome Ardhistil", que costó la vida a varias trabajadoras de la industria textil valenciana.

El STEM ha reclamado que se incluyan en el catálogo de enfermedades profesionales aquellas que más inciden en el colectivo de los docentes:

· Psíquicas y nerviosas.

· Enfermedades de la voz.

· Dolencias oseo-musculares.

La OIT, la Unión Europea y la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ya han lanzado recomendaciones a los gobiernos que inciden en este aspecto. Lograrlo supondría un paso decisivo para la extensión de este reconocimiento al resto de los trabajadores no docentes de la enseñanza y del conjunto de la clase trabajadora.

El hecho de que las dolencias originadas por el trabajo reciban la consideración de enfermedad común en lugar de enfermedad profesional acarrea múltiples consecuencias, especialmente para los compañeros y compañeras de la enseñanza privada.

· Económicas.

Para los asalariados sujetos al Estatuto de los Trabajadores, en caso de invalidez derivada de enfermedad profesional, la base reguladora resulta mucho más favorable que si se produce a consecuencia de enfermedad común. Ante enfermedad profesional no se exige un período de carencia (en caso de enfermedad común se debe haber cotizado un mínimo de cinco años y tener otros requisitos para acceder a la incapacidad permanente). Para todo trabajador que sufre una enfermedad profesional, se garantiza la consolidación del nivel salarial si se produce el traslado de puesto de trabajo a otro exento de riesgo.

· Prestaciones médicas.

En caso de enfermedad profesional, los tratamientos de rehabilitación son gratuitos cuando se precisa de servicios especiales como son la reeducación de la voz, psicología, fisioterapia, etc. (en los casos de enfermedad común, éstos quedan excluido de la cobertura de la Seguridad Social). También, ante los accidentes de servicio o enfermedad profesional, se reconoce la gratuidad de los medicamentos y prótesis. La enfermedad profesional conlleva un período, de hasta un año, de observación para estudios y diagnóstico del paciente, con obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso y periódicamente.

· Prevención.

El diagnóstico como enfermedad común de las dolencias ocasionadas por el trabajo proyecta una imagen sin riesgo alguno en la enseñanza, haciendo desaparecer el nexo entre actividad laboral y salud. Así, un problema laboral aparece como un problema individual, no se adoptan medidas preventivas y habrá otras personas que enfermarán por las mismas causas. El reconocimiento de las enfermedades del trabajo como profesionales acarrea la identificación y valoración de riesgos y el establecimiento de planes y servicios de prevención.

· Costes a la sanidad pública.

Un gran número de enfermedades originadas por el trabajo son asumidas por los sistemas generales de salud y Seguridad Social o, incluso, por las propias personas afectadas. En caso de enfermedad profesional, las actividades asistenciales y rehabilitadoras deben ser cubiertas por el empresario y entidades aseguradoras.



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