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El artículo 116.1 de la Ley de la Seguridad Social (R.D.L. 1/94 de 20 de junio) define la enfermedad profesional como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional". Únicamente se consideran enfermedades profesionales las previstas en el cuadro que aparece en el Anexo del R.D. 1995/78, de 12 de mayo. El resto de enfermedades laborales, todas aquellas originadas por el trabajo pero que no están listadas, se consideran enfermedades comunes. Hay que señalar que el sistema productivo ha registrado numerosas variaciones en las últimas décadas y éstas han hecho obsoleto el tratamiento que la ley daba a las enfermedades profesionales. La media de edad de la población activa se ha incrementado, se ha producido una masiva incorporación de la mujer al trabajo, se ha integrado en la estructura productiva a personas con minusvalía, se registra el predominio de la pequeña empresa, mayoritariamente de servicios, frente a la antigua gran industria. Además, las enfermedades que comienzan a predominar son de tipo inespecífico, aumentando las patologías de género multifactorial. La desregulación creciente del trabajo obliga, también, a arbitrar políticas de salud que atiendan a los trabajadores autónomos, en paro, bajo contratación temporal, etc. El profundo desfase de la normativa con respecto la realidad tiene una buena carga de responsabilidad en esta situación. El catálogo de enfermedades data de mayo de 1978 y, desde entonces, únicamente ha sido modificado para incluir el llamado "Síndrome Ardhistil", que costó la vida a varias trabajadoras de la industria textil valenciana. El STEM ha reclamado que se incluyan en el catálogo de enfermedades profesionales aquellas que más inciden en el colectivo de los docentes:
La OIT, la Unión Europea y la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ya han lanzado recomendaciones a los gobiernos que inciden en este aspecto. Lograrlo supondría un paso decisivo para la extensión de este reconocimiento al resto de los trabajadores no docentes de la enseñanza y del conjunto de la clase trabajadora. El hecho de que las dolencias originadas por el trabajo reciban la consideración de enfermedad común en lugar de enfermedad profesional acarrea múltiples consecuencias, especialmente para los compañeros y compañeras de la enseñanza privada. · Económicas.
· Prestaciones médicas.
· Prevención.
· Costes a la sanidad pública.
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