XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad

29/02/2008 La Comisión Negociadora , aplicando a la Clausula de Revisión Salarial prevista en el apartado Cuatro del Acuerdo retributivo para el 2007, establece el incremento adicional del 0,33% a las tablas salariales establecidas para el 2007.

28/12/2007  Reunión de la Comisión Negociadora¡¡¡Desconvocada!!! 

17/12/2007  Tras la constitución de la mesa, en el mes de septiembre y hasta ahora poco se puede decir de los avances en la negociación. El problema sigue siendo “que sindicato es mas representativo”, cuestión que no debería paralizar la negociación. Pero así son las cosas en este convenio.

Hasta las patronales se suman a esta paralización, a ellos también les interesa saber con quien tienen que negociar.


05/11/2007  Próxima reunión para la negociación del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad

02/10/2007 Se constituye la Mesa para la negociación del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Reunión, mas protocolaria que negociadora. Se basa en establecer la legitimación para la negociación y representatividad de las organizaciones negociadoras. Se incorpora a la negociación una nueva organización empresarial CONACEE, en representación de los Centros Especiales de Empleo.


29/06/2007 Se depositan en la Dirección General de Trabajo las Tablas Salariales para el 2007. CCOO, AEDIS y FEACEM, ignoran lo acordado en la última reunión y sin respetar el tiempo de consulta y valoración de la propuesta solicitado por el resto de organizaciones, depositan en Trabajo el Acuerdo Salarial 2007.

22/06/2007 CCOO se desmarca del acuerdo rebajando sus reivindicaciones ante la oferta de las patronales AEDIS y FEACEM, que proponen aplicar el incremento del 3,35% para el personal de los Centros Educativos, 3% para los centros Asistenciales y los Centros Especiales de Empleo, incremento a 26 euros los Complementos de Festividad y Calidad y el Complemento de Nocturnidad del 3,5%. Queda pendiente la consulta y valoración, por parte de algunas organizaciones de la nueva propuesta hasta una posterior reunión


12/06/2007 Se constituye la Mesa para la Negociación de las Tablas Salariales 2007. CCOO y UGT proponen un incremento del 3,35% sobre los salarios del 2006 para todo tipo de profesionales independientemente del centro donde presten servicios. ANCEE, EyG y CECE abandonan la negociación argumentando que su intención es la negociación del que sería el XIII Convenio y no sólo la firma de la revisión salarial.


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20/11/2006
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestima parcialmente la demanda presentada por CECE, ANCEE y EyG. Estas organizaciones solicitaban la "NULIDAD PARCIAL", del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad, en lo que se refiere a la regulación establecida para los Centros de Educación Especial (articulo 3.2 b) y su desarrollo en el Titulo IV, así como de los artículos relativos a la constitución de determinadas comisiones con atribuciones propias e indelegables de la Comisión negociadora del Convenio, así como todas las modificaciones introducidas en el convenio con posterioridad a su firma y publicación oficial por la Comisión paritaria del mismo y que no constituyen en puridad mera corrección de errores, sino acuerdos de competencia, también, de la Comisión negociadora; todo ello por falta de la necesaria e indisponible legitimación plana por parte de las organizaciones patronales firmantes del convenio impugnado.

La Audiencia Nacional declara nulos los artículos 13.4, 14.3 y 78.3 y 78.4 del XII Convenio que hacen referencia a algunas atribuciones de la Comisión Paritaria relativas a la Clasificación Profesional y nuevo contenido sobre la Gratificación por Vinculación.



14/09/2006 Se publica en el B.O.E.La resolución de corrección de errores del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.


27/06/2006 Se publica en el B.O.E. el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.


16/05/2006 Se firma el nuevo convenio. Tras dos meses sin reuniones de la Comisión Negociadora, se presenta un texto definitivo. Las patronales AEDIS y FEACEN y CCOO suscriben el acuerdo, que no da respuesta a la realidad del sector.

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El nuevo texto:
El nuevo convenio se articula haciendo una separación mas marcada de los tres ámbitos funcionales del convenio, con una primera parte (Artículos 1 al 85) de regulación general para todos ellos:

*Estructura de la negociación colectiva. Se introduce, lo que el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo) en su articulo 83, ya recoge y reconoce, distintas unidades de negociación: autonómica, de empresa,... diferentes del ámbito estatal. Con lo cual la inclusión del citado articulo es innecesaria. Otra cosa es el doble discurso que algunas organizaciones sindicales mantienen al respecto, manteniendo la ambigüedad de reconocer la negociación en otros ámbitos y al mismo tiempo darles carácter dependiente y subordinado del estatal.

*Ámbitos

Al menos el ámbito temporal hasta, 31 de diciembre 2006, es breve, lo que permitirá el inicio de una nueva negociación.

*Denuncia y prórroga.

*Derecho supletorio.

*Convenios y Acuerdos de ámbito inferior

*Vinculación a la totalidad, absorción

Se reconoce el derecho del trabajador a mantener las mejores condiciones: económicas, jornada y vacaciones, que vinieran disfrutando hasta ahora, con carácter estrictamente personal.

*Organización del trabajo.

*Calidad.

*Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria, que se regula en el articulo 12, con representantes de las partes firmantes. Se atribuyen además la creación de otras muchas comisiones con su sola participación para: art.3.4; art. 13.1; art. 14.3; art.15.9; art.31.2; art. 76.4; art. 78.3; art. 79;

Clasificación profesional Los criterios ¿Objetivos? de conocimiento, iniciativa, responsabilidad, autonomía y complejidad, servirán para que los trabajadores sean clasificados en uno u otro grupo profesional.

*Contratación Se trata mas de una nueva redacción, con referencias a la legislación. Se incluye, esta vez, el contrato de Interinidad y su regulación. Se modifica el % de salario a percibir en el contrato para la formación (se establece igual que para el de prácticas, antes era el S.M.I.) y la duración máx. del contrato a dos años (antes tres).

*Jubilación Adapta la nueva normativa al respecto. Eliminan la posibilidad de jubilación voluntaria a los 64 años.

*Incrementos Aumento de las retribuciones.

Para el 2005 incremento del 3,7%

Para el 2006 incremento del 3,3%

Para las categorías de Cuidador y otras, con salario base, igual o inferior el incremento, para el 2006 será del 5%

En los Centros Educativos, para el Personal de Pago delegado y Personal complementario no docente será en el 2005 del 2% y para el 2006 del 3,45%.

Si bien se aplica el I.P.C. del 2005, ¿que ocurre con toda la perdida acumulada en años?

*Cláusula de revisión La Cláusula de revisión "topada" para el 2006 del 4%, no asegura la recuperación de la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores.

*Complementos. Se mantiene la discriminación de los trabajadores con discapacidad de los C.E.E.. Se establece la cuantía del Complemento de Mejora de la Calidad,para el 2005 de 100 euros (100/12=8.33 euros por mes) y para el 2006, 25 euros mensuales, solo por 12 meses. Se crean y regulan nuevos complementos, a partir de la firma (16 de mayo) el de Nocturnidad y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006 el de Festividad. Y el de Dirección para los centros asistenciales y de empleo. A los que afectará la Cláusula de descuelgue.

*Cláusula de descuelgue Este articulo permite que los nuevos complementos e incrementos salariales pactados, no sean de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit. Empresa y representación legal de los trabajadores acordarán la aplicación de la cláusula y la fijación de los aumentos salariales que pudieran establecerse.

*Descansos y calendario laboral, Vacaciones. Se ratifican los 30 días de vacaciones anuales retribuidas, se acota el tiempo cuando disfrutarlas de 1 de junio a 30 de septiembre y se regula que cualquier situación de I.T. paraliza el computo de las vacaciones.

*Permisos Se amplia a tres meses, los permisos no retribuidos; se incluye una Licencia NO Retribuida de hasta dos meses para: viajes al extranjero por adopción internacional, visitas al médico con familiares, hospitalizaciones de familiares, técnicas de fecundación asistida.....

*Excedencias y formación Se aumenta el nº de horas de formación a 40 horas laborales y retribuidas, en lugar de 30

*Faltas y sanciones

*Derechos sindicales

*Mejoras sociales La gratificación por Vinculación que, desgraciadamente, nadie percibía, ahora se elimina de esta posibilidad, expresamente, a los C.E.E.

Seguridad y salud laboral.

Y después una regulación mas específica por tipos de centros

*Art.86 al 95 CENTROS ASISTENCIALES: Ordenación Profesional, Jornada, permisos, trabajo a turnos y distribución irregular de la jornada.

*Art.96 al 107 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: Ordenación Profesional, Jornada, permisos, trabajo a turnos y distribución irregular de la jornada.

*Art. 108 al 121 CENTROS EDUCATIVOS: Jornada, Ordenación Profesional, vacaciones, retribuciones, formación, premio por jubilación y contratación.


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Ahora
Tipo de Centro Jornada Semanal Jornada anual Permisos Vacaciones Otros
Asistenciales
38 horas y 30 min.(+1 h.)
1729 h. (-7 h.)
Art. 53, Art.54, Art.61 + 6 días laborales(*)
30 días(entre 1/6 y 31/9)
(*)se eliminan el como y el cuando
C.E.Empleo
39 h. (+1)Jornada máx día 8h.
1758 h. (-8)
Art. 53, Art.54, Art.61 + 4 días laborales(*)
30 días(entre 1/6 y 31/9)
(*)se eliminan el como y el cuando
Centros Educativos
P. Docente 25h (*)+7 h.(+2 h.)
1300 h. (-7 h.)
Art. 53, Art.54, Art.61
Calendario Escolar
(*)incluido los recreos
Centros Educativos
P.Titulado complementario no docente 35h (-2h y 30 min)(*)
1600 h. (-136 h.)
Art. 53, Art.54, Art.61(**)
Verano(16/7 al 31/8)S.S. y Navidad: sin articular
(*)en el curso 06/07

(**)Se eliminan los 3 días de permisos retribuidos

Centros Educativos
P.Auxiliar 35h (-2h y 30 min)(*)
1600 h. (-136 h.)
Art. 53, Art.54, Art.61(**)
Verano(16/7 al 31/8)S.S. y Navidad: sin articular(***)
(*)en el curso 06/07

(**)Se eliminan los 3 días de permisos retribuidos(***)Se eliminan los 18 días mas de vacaciones para el resto del personal de los C. Educativos

Centros Educativos
P.A.S. 38h y 30 min (-1h )(*)
1729 h. (-7 h.)
Art. 53, Art.54, Art.61

+3 días laborables

Art. 52

+18 días laborables

(*)no hay fecha para el inicio

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*Y los anexos que recogen los incrementos salariales:

Anexo I Centros Educativos (con concierto)

Anexo II Centros Educativos (sin concierto)

Anexo III Centros Asistenciales 2005

Anexo IV Centros asistenciales 2006

Anexo V Centros Asistenciales Nocturnidad

Anexo VI Centros Especiales de Empleo 2005

Anexo VII Centros Especiales de Empleo 2006

Anexo VIII Centros Especiales de Empleo Nocturnidad

CENTROS EDUCATIVOS:

Sin ser conscientes de la problemática actual del Convenio de enseñanza concertada, se incluye, en el Artículo 119.- Premio por jubilación. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

El personal docente de los centros concertados y pago delegado, recibirá un Premio de Jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años de antigüedad y un mes más por cada quinquenio o fracción.

Este Premio de Jubilación se transformará en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa de modo que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad, recibirán una paga equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Siempre que se garantice su percepción con compromiso fehaciente de la administración educativa correspondiente.

En el convenio de enseñanza concertada, ocurrió de igual manera, iniciándose un proceso largo, de el que algunas Comunidades Autónomas y por tanto los trabajadores no han terminado satisfactoriamente.

En aquellas CCAA sin un acuerdo, como es el caso de Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha, los trabajadores iniciaron reclamaciones a las empresas de esta paga, resultado: inicio de reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores y según las patronales los centros no pueden asumir este premio y se están dando situaciones de cierre con las consiguientes perdidas de puestos de trabajo. En las Comunidades con Acuerdo, el abono se está haciendo según los criterios y disposiciones presupuestarias de cada Administración.


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El STEM una vez analizado el texto del articulado, denuncia que:

*Ha existido una actitud irresponsable por parte de algunas organizaciones al haber demorado y no revisado, ni negociado la totalidad del Convenio como correspondía.

*La "nueva dinámica negociadora" , a través de la creación de grupos de trabajo responde a una clara intención de excluir de la negociación a organizaciones e implica una negociación encubierta y en paralelo que desprestigia las funciones y responsabilidades de la Comisión Negociadora, el único órgano legitimado para llevar a cabo dicha negociación, con la participación de todas las organizaciones representativas del sector.

*La subida salarial , es claramente insuficiente, que consolida y perpetúa la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores. La inclusión y redacción de la cláusula de revisión salarial: "Las partes firmantes considerarán a la hora de negociar el incremento salarial correspondiente al año 2005, la posible desviación que, en su caso, se hubiese producido respecto del IPC de 2004 en la revisión salarial negociada en el presente convenio, excepto respecto de los trabajadores de los centros educativos sometidos a régimen de pago delegado", es una mera declaración de intenciones que no compromete ni vincula a nadie.

*Los compromisos adquiridos ahora por las partes firmantes son exactamente iguales a los que adquirieron en la firma del anterior convenio :Creación de grupos de trabajo para el tratamiento el Complemento de mejora de Calidad, Clasificación profesional, Alternativas al articulo 11 del anexo I-Premio de Jubilación, y que aun siguen sin solución casi dos años después.

Resumiendo, los trabajadores de los centros asistenciales y ocupacionales cobrarán sus atrasos, correspondientes a un incremento de un 3%, para los de los centros educativos un 2% y del resto de las condiciones laborales y sociales, no varia nada.