El nuevo texto:
El nuevo convenio se articula haciendo una separación mas marcada de los tres ámbitos
funcionales del convenio, con una primera parte (Artículos 1 al 85) de regulación general
para todos ellos:
*Estructura de la negociación colectiva. Se introduce, lo
que el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo) en su articulo
83, ya recoge y reconoce, distintas unidades de negociación: autonómica,
de empresa,... diferentes del ámbito estatal. Con lo cual la inclusión del
citado articulo es innecesaria. Otra cosa es el doble discurso que algunas
organizaciones sindicales mantienen al respecto, manteniendo la ambigüedad
de reconocer la negociación en otros ámbitos y al mismo tiempo darles carácter
dependiente y subordinado del estatal.
*Ámbitos
Al menos el ámbito temporal hasta, 31 de diciembre 2006, es breve, lo que permitirá
el inicio de una nueva negociación.
*Denuncia y prórroga.
*Derecho supletorio.
*Convenios y Acuerdos de ámbito inferior
*Vinculación a la totalidad, absorción
Se reconoce el derecho del trabajador a mantener las mejores condiciones: económicas, jornada
y vacaciones, que vinieran disfrutando hasta ahora, con carácter estrictamente personal.
*Organización del trabajo.
*Calidad.
*Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria, que se regula
en el articulo 12, con representantes de las partes firmantes. Se atribuyen
además la creación de otras muchas comisiones con su sola participación para:
art.3.4; art. 13.1; art. 14.3; art.15.9; art.31.2; art. 76.4; art. 78.3; art.
79;
Clasificación profesional
Los criterios ¿Objetivos? de conocimiento, iniciativa, responsabilidad, autonomía y complejidad,
servirán para que los trabajadores sean clasificados en uno u otro grupo profesional.
*Contratación Se trata mas de una nueva redacción, con referencias
a la legislación. Se incluye, esta vez, el contrato de Interinidad y su regulación.
Se modifica el % de salario a percibir en el contrato para la formación (se
establece igual que para el de prácticas, antes era el S.M.I.) y la
duración máx. del contrato a dos años (antes tres).
*Jubilación
Adapta la nueva normativa al respecto. Eliminan la posibilidad de jubilación voluntaria a los 64
años.
*Incrementos
Aumento de las retribuciones.
Para el 2005 incremento del 3,7%
Para el 2006 incremento del 3,3%
Para las categorías de Cuidador y otras, con salario base, igual o inferior
el incremento, para el 2006 será del 5%
En los Centros Educativos, para el Personal de Pago delegado y Personal complementario no docente
será en el 2005 del 2% y para el 2006 del 3,45%.
Si bien se aplica el I.P.C. del 2005, ¿que ocurre con toda la perdida acumulada en años?
*Cláusula de revisión
La Cláusula de revisión "topada" para el 2006 del 4%, no asegura la recuperación de la perdida
de poder adquisitivo de los trabajadores.
*Complementos. Se mantiene la discriminación de los trabajadores
con discapacidad de los C.E.E.. Se establece la cuantía del Complemento de
Mejora de la Calidad,para el 2005 de 100 euros (100/12=8.33 euros por mes)
y para el 2006, 25 euros mensuales, solo por 12 meses. Se crean y regulan
nuevos complementos, a partir de la firma (16 de mayo) el de Nocturnidad y
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006 el de Festividad. Y el
de Dirección para los centros asistenciales y de empleo. A los que afectará
la Cláusula de descuelgue.
*Cláusula de descuelgue
Este articulo permite que los nuevos complementos e incrementos salariales pactados,
no sean de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente,
situaciones de déficit. Empresa y representación legal de los trabajadores acordarán la
aplicación de la cláusula y la fijación de los aumentos salariales que
pudieran establecerse.
*Descansos y calendario laboral, Vacaciones. Se ratifican
los 30 días de vacaciones anuales retribuidas, se acota el tiempo cuando
disfrutarlas de 1 de junio a 30 de septiembre y se regula que cualquier situación
de I.T. paraliza el computo de las vacaciones.
*Permisos Se amplia a tres meses, los permisos no retribuidos;
se incluye una Licencia NO Retribuida de hasta dos meses para: viajes al extranjero
por adopción internacional, visitas al médico con familiares, hospitalizaciones
de familiares, técnicas de fecundación asistida.....
*Excedencias y formación
Se aumenta el nº de horas de formación a 40 horas laborales y retribuidas, en lugar de 30
*Faltas y sanciones
*Derechos sindicales
*Mejoras sociales
La gratificación por Vinculación que, desgraciadamente, nadie percibía, ahora se elimina
de esta posibilidad, expresamente, a los C.E.E.
Seguridad y salud laboral.
Y después una regulación mas específica por tipos de centros
*Art.86 al 95 CENTROS ASISTENCIALES: Ordenación Profesional, Jornada,
permisos, trabajo a turnos y distribución irregular de la jornada.
*Art.96 al 107 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: Ordenación Profesional,
Jornada, permisos, trabajo a turnos y distribución irregular de la jornada.
*Art. 108 al 121 CENTROS EDUCATIVOS: Jornada, Ordenación Profesional,
vacaciones, retribuciones, formación, premio por jubilación y contratación.
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