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LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES .
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1. CONCURSO DE TRASLADOS
¿Quién
está obligado a participar en el Concurso General de Traslados?
¿Qué
le ocurre a quien está obligado a concursar y no lo hace?
¿Es
el único caso en que se otorgan plazas de oficio?
¿Quién
puede participar voluntariamente?
A
la hora de solicitar centro, ¿se puede saber dónde habrá plaza vacante?
¿Salen
a concurso todas las vacantes realmente existentes?
¿Qué
es el derecho preferente y cómo se puede ejercer?
¿Qué
es un centro de difícil desempeño?
¿Quién está obligado a participar en el Concurso General de Traslados?
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Maestros:
suprimidos, provisionales y funcionarios en Prácticas. Cuerpos de Secundaria:
suprimidos o con cese voluntario, expectativa y funcionarios en prácticas.
¿Qué le ocurre a quien está obligado a concursar y no lo hace?
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Que se le
adjudica una plaza de oficio: esto es, que la Administración le otorga la primera
plaza libre que quede sin solicitar. Se excluye, eso sí, las plazas itinerantes,
y determinados puestos singulares (compensatoria, educación especial, garantía
social, atención hospitalaria, prisiones, adultos, etc.)
¿Es
el único caso en que se otorgan plazas de oficio?
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No. A los
funcionarios en prácticas, maestros provisionales y profesores en expectativa
se les puede adjudicar también si no existe ninguna vacante libre entre su lista
de peticiones. Por eso mismo, es recomendable que, a la hora de formular la
petición, se haga una lista lo más completa posible, no limitándose a consignar
los centros a los que a uno "le gustaría ir". Es bueno, también, plantearse
cuáles son los "males menores".
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Pública | Principal
¿Quién
puede participar voluntariamente?
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Maestros:
definitivos con dos años en plaza, mal adscritos, excedentes voluntarios.
Cuerpos
de Secundaria: definitivos con dos años en plaza, desplazados, excedentes voluntarios.
En estos casos, no se adjudica plaza de oficio.
A
la hora de solicitar centro, ¿se puede saber dónde habrá plaza vacante?
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No. Las
plantillas de los centros se hacen públicas durante el tercer trimestre. Además,
pueden aparecer las resultas: es decir, las plazas que dejan libres los que
obtienen traslado a otro centro.
¿Salen a concurso todas las vacantes realmente existentes?
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No, dependiendo
de decisiones tanto administrativas como políticas. Se debe tener en cuenta,
en primer lugar, que en un centro existen tanto plazas creadas como habilitadas
La decisión de sacar a concurso una plaza se toma tras valorar si esa vacante
va a presentar una cierta continuidad o va a generar problemas de suprimidos
o desplazados.
Problema
aparte se plantea en los Concursos de ámbito estatal, donde las Administraciones
Educativas son quienes valoran qué oferta están dispuestas a sacar para favorecer
la movilidad entre territorios. A juicio del STEM, debería existir una normativa
que fijase un porcentaje mínimo para todas las comunidades.
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Pública | Principal
¿Qué
es el derecho preferente y cómo se puede ejercer?
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Es un mecanismo de
recolocación destinado a los maestros suprimidos o mal adscritos, y a los profesores
de los cuerpos de secundaria suprimidos o con cese voluntario. Consiste en otorgar
una preferencia para obtener plaza en la localidad/distrito sobre quienes no
ejercen este derecho. Una vez obtenida localidad, el centro en concreto se obtiene
en concurrencia con el resto de participantes en virtud de la puntuación.
Para poder optar
al derecho preferente, es preciso solicitar esa localidad distrito ininterrumpidamente
en los sucesivos concursos. Aunque es obligatorio que en la solicitud se incluya
la localidad/distrito de procedencia, se puede solicitar también otras localidades/distritos
de la misma DAT. Una vez consignados los destinos que se solicitan por la modalidad
de Derecho Preferente, en la solicitud se pueden añadir otros a los que se opta
por concurso general.
¿Qué
es un centro de difícil desempeño?
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Exclusivamente,
aquel que está incluido en el catálogo publicado en el B.O.E. de 30/04/91 o
que se pueda incluir en catálogos posteriores.
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2. INTERINOS
¿
Qué criterios se seguirán para llevar a cabo las sustituciones de maestros adscritos
al primer ciclo de E.S.O.?
¿Se
avisa al personal interino, por teléfono o telegrama, de las ofertas de trabajo?
¿Cuáles
son las causas justificadas de renuncia a una plaza interina?
El personal interino que trabaja menos de cinco meses y medio: ¿Tiene derecho
al pago de la parte proporcinal de las vacaciones?
¿Qué
documento tiene que presentar un interino para formalizar su nombramiento en
un puesto de trabajo?
Cuando un interino sustituye a un cargo directivo, ¿Cobra el complemento específico
de carácter singular correspondiente?
¿ Qué criterios
se seguirán para llevar a cabo las sustituciones de maestros adscritos al
primer ciclo de E.S.O.? |
Si bien, en un principio,
se procedió a adjudicar a funcionarios interinos del Cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria determinadas vacantes que inicialmente habían
salido para Maestros (Apdo. 2.1.2.4. de las Instrucciones de 30 de mayo
de 2001 de la Viceconsejería de Educación sobre comienzo del curso escolar
2001/2002), las sustituciones de funcionarios con derecho a reserva de
puesto que se produzcan una vez empezado el curso se realizarán en función
del cuerpo de pertenencia del profesor sustituido.
Fuente: DAT Sur
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¿Se avisa al personal interino, por teléfono o telegrama, de las ofertas
de trabajo? |
La Resolución de 3
de mayo de 2000 (BOCM 9 de mayo) señala que:
7.1. Cuando resulte
necesario hacer un nombramiento de interinidad se avisará a los integrantes
de la lista correspondiente, por el orden que figuren en ella.
7.1.1. Dicho
aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones
de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños,
se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada
a través de telegrama o teléfono.
7.1.2. Si transcurridas
cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de la citación
y el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase
al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de la lista correspondiente.
Durante el curso 2000-2001,
sólo la DAT Madrid-Sur notificó las ofertas mediante telegrama o llamada
telefónica. Este curso ninguna DAT se compromete al aviso en domicilio.
Algunas personas reciben comunicación individualizada y otras no, de forma
que un buen número de interinos, especialmente los residentes en otros
territorios, han sufrido problemas. Tal inseguridad obliga a estar al
tanto de los últimos contratados y, en caso de proximidad en el número,
visitar las Direcciones de Área Territorial cada 48 horas.
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¿Cuáles son las causas justificadas de renuncia a una plaza interina?
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Un interino no está
obligado a aceptar una plaza a tiempo parcial, itinerante o que suponga
compartir centro en distintas localidades.
Ningún funcionario
interino puede formalizar un nombramiento si está de baja por enfermedad
o maternidad.
Una interina con baja
maternal sólo puede renunciar al resto de su licencia por maternidad y
formalizar nombramiento en el caso de haber estado de baja al menos seis
semanas después del parto.
Tener un contrato
docente con la Comunidad de Madrid. (Pero la renuncia a un destino ya
asignado supondrá el decaimiento de la lista correspondiente, incluso
si la renuncia es por un contrato de la Comunidad de Madrid).
Los aspirantes con
hijos menores de 1 año podrán aplazar su incorporación a destino hasta
que el menor cumpla un año. Sólo se podrá alegar esta causa una vez por
hijo.
Estar matriculado
en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para
ejercer la docencia en alguna nueva especialidad. Esta renuncia es para
un curso completo.
Todas las situaciones
similares a los permisos y licencias de los funcionarios de carrera, a
excepción del interés particular.
Encontrarse en alguno
de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.
Aquel interino que
se encuentre en listas de primaria y secundaria, con ocasión del primer
nombramiento debe optar por un cuerpo u otro. Si no lo hiciera y fuera
nombrado por uno de los dos cuerpos, se entenderá que durante todo ese
curso ha optado por el cuerpo del primer nombramiento.
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El personal interino que trabaja
menos de cinco meses y medio: ¿Tiene derecho al pago de la parte proporcinal
de las vacaciones? |
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Aquellos interinos
que han trabajado cinco meses y medio tienen derecho a percibir el sueldo
íntegro correspondiente a los meses de julio y agosto.
El STEM ganó numerosos
contenciosos en los que se señalaba el derecho de aquellos que trabajaban
un período de tiempo inferior a percibir una cantidad proporcional de
sueldo.
En la actualidad,
la Administración está pagando de oficio la parte proporcional de las
vacaciones. No obstante, no existe una regulación normativa, y teniendo
en cuenta que el Acuerdo Sectorial de julio de 2001 no recogió nada al
respecto, consideramos necesario que se articulen las medidas necesarias
para garantizar el ejercicio de este derecho, sin depender de los vaivenes
de la disponibilidad presupuestaria.
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¿Qué documento tiene que presentar un interino para formalizar su nombramiento
en un puesto de trabajo? |
Tres fotocopias
del DNI.
Fotocopia de la
cartilla de la Seguridad Social.
Datos bancarios.
Título académico
y fotocopia.
Acreditación de
su habilitación para la especialidad a impartir: título correspondiente,
hojas de servicio que acrediten que se ha impartido durante dos cursos
completos la asignatura en centros públicos, diploma del curso de especialización
en la Universidad, acreditación de haber aprobado el primer examen de
la oposición.
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Cuando un interino sustituye a un cargo directivo, ¿Cobra el complemento
específico de carácter singular correspondiente? |
No. Ese complemento sólo lo puede percibir quien ha recibido el nombramiento
como tal y un interino no puede ejercer un cargo unipersonal.
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Pública | Principal
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4. DEPARTAMENTOS
¿Cómo se designan las jefaturas de departamentos
en los IES?
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| ¿Cómo
se designan las jefaturas de departamentos en los IES?
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El
ROC de secundaria (Real Decreto 83/1996) establece, en su artículo
50, que:
1. Los
jefes de los departamentos didácticos serán designados por el
director del instituto y desempeñaran su cargo durante cuatro
cursos académicos.
2. La jefatura
de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca
al mismo con la condición de catedrático.
3. Cuando
en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del
mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director,
oído el departamento.
4. Cuando
en un departamento no haya más de un catedrático, o habiéndolo
se hubiese producido la circunstancia señalada en el punto 2 del
artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por
un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,
que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.
El Artículo
52, punto 2, dice:
Asimismo, el
jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos
didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta
de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe
razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.
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5.
EL CAP Y EL TED
¿Qué es el CAP?
¿Qué es Título de Especialización
Didáctica?
¿Cuál es su calendario de aplicación?
¿Quién no necesita sacar el TED
y cuáles son sus equivalencias?
¿Qué universidades ofertan el
CAP y cuándo se puede matricular el interesado?
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¿Qué es el CAP ?
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El Curso de
Aptitud Pedagógica (CAP) lo constituían unos estudios
para postgraduados que deseaban dedicarse a la enseñanza,
y que debían proporcionarles la formación psicopedagógica
que precisaban para su ejercicio profesional.
El Certificado
de Aptitud Pedagógica es una formación inicial exigida
para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(con excepción de las especialidades de Psicología,
Pedagogía, Tecnología y las propias de la Formación
Profesional). Obviamente, están exentos de este requisito
los Maestros y los licenciados en Psicología y Pedagogía.
Resultaba evidente
que los contenidos y la duración del CAP resultaban insuficientes
para afrontar la creciente complejidad de los sistemas escolares.
Ya la LOGSE preveía el establecimiento de un Curso de Cualificación
Pedagógica (CCP) que fuera extensible a la FP. Posteriormente,
el RD
1962/1995 estableció el Título Profesional de
especialización didáctica (TPED), basado también
en un período académico no inferior a un año,
y unas prácticas tutorizadas.
Por último,
y como consecuencia de la LOCE, el
RD 118/2004 instituía el Título de Especialización
Didáctica (TED)
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Pública | Principal
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¿Qué es el Título
de Especialización Didáctica ? |
Con
respecto al CAP, el futuro TED presenta algunas diferencias
- Duración:
el
RD 118/2004 establece que no debe ser superior a dos cursos
académicos. No obstante, contempla la posibilidad de que
las universidades oferten, dentro de sus vigentes planes de estudio,
materias optativas computables para obtener el TED y que se cursarían
durante los dos últimos años de carrera. Una vez
obtenida la titulación universitaria, se deberá
gestionar la convalidación de los créditos. Por
su parte, el período de prácticas docentes no debe
ser inferior a 3 meses.
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¿Cuál es su calendario
de aplicación? |
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Desde el RD
1962/1995, que afirmaba que el TED comenzaría a impartirse
en el curso 1999/2000, ha habido continuos aplazamientos (entre
otras cosas, porque las facultades no eran capaces de ofertar muchas
de las especialidades previstas).
En estos momentos,
en virtud del RD
1258/2005, de 21 de octubre, su puesta en vigor se ha diferido
hasta el 1 de septiembre de 2007.
Hasta el curso
2005-2006 inclusive, las universidades están autorizadas
para seguir ofertando el CAP
Para la convocatoria
de oposiciones de secundaria de 2008 será requisito la posesión
del TED o titulación equivalente.
Aunque sólo
conocemos el borrador, el Calendario de Implantación de la
LOE, que será publicado en breve, establece en su Disposición
Adicional Primera que el CAP podrá seguir siendo impartido
hasta tanto no se regule para cada enseñanza la formación
pedagógica correspondiente.
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¿Quién no necesita sacar el TED y cuáles son sus equivalencias?
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| Se
considera que tienen validez y efectos equivalentes al TED:
- Los Certificados
de Aptitud Pedagógica, así como los títulos
que acrediten la superación del CCP.
- La acreditación
de experiencia docente previa durante dos cursos académicos
o 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, adquirida
con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.
Quienes estén
en estar circunstancias no necesitan hacer el TED, al igual que
quien posea el título de Maestro.
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Pública | Principal
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¿Qué universidades ofertan el CAP y cuándo se puede
matricular el interesado? |
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Universidad
Complutense de Madrid: matrícula hasta 14 de octubre.
(Más información)
Universidad
Autónoma de Madrid: matrícula hasta 29 de julio (Más
información)
Universidad
de Alcalá de Henares: matrícula hasta 30 de septiembre
(Más información)
Universidad
Politécnica de Madrid (Más
información)
La fase académica del
curso comprende un semestre. Normalmente, se puede escoger entre
iniciar las clases en octubre o en febrero.
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