LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES .

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1. CONCURSO DE TRASLADOS

¿Quién está obligado a participar en el Concurso General de Traslados?

¿Qué le ocurre a quien está obligado a concursar y no lo hace?

¿Es el único caso en que se otorgan plazas de oficio?

¿Quién puede participar voluntariamente?

A la hora de solicitar centro, ¿se puede saber dónde habrá plaza vacante?

¿Salen a concurso todas las vacantes realmente existentes?

¿Qué es el derecho preferente y cómo se puede ejercer?

¿Qué es un centro de difícil desempeño?

¿Quién está obligado a participar en el Concurso General de Traslados?

Maestros: suprimidos, provisionales y funcionarios en Prácticas. Cuerpos de Secundaria: suprimidos o con cese voluntario, expectativa y funcionarios en prácticas.

¿Qué le ocurre a quien está obligado a concursar y no lo hace?

Que se le adjudica una plaza de oficio: esto es, que la Administración le otorga la primera plaza libre que quede sin solicitar. Se excluye, eso sí, las plazas itinerantes, y determinados puestos singulares (compensatoria, educación especial, garantía social, atención hospitalaria, prisiones, adultos, etc.)

¿Es el único caso en que se otorgan plazas de oficio?

No. A los funcionarios en prácticas, maestros provisionales y profesores en expectativa se les puede adjudicar también si no existe ninguna vacante libre entre su lista de peticiones. Por eso mismo, es recomendable que, a la hora de formular la petición, se haga una lista lo más completa posible, no limitándose a consignar los centros a los que a uno "le gustaría ir". Es bueno, también, plantearse cuáles son los "males menores".

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¿Quién puede participar voluntariamente?

Maestros: definitivos con dos años en plaza, mal adscritos, excedentes voluntarios.

Cuerpos de Secundaria: definitivos con dos años en plaza, desplazados, excedentes voluntarios. En estos casos, no se adjudica plaza de oficio.

A la hora de solicitar centro, ¿se puede saber dónde habrá plaza vacante?

No. Las plantillas de los centros se hacen públicas durante el tercer trimestre. Además, pueden aparecer las resultas: es decir, las plazas que dejan libres los que obtienen traslado a otro centro.

¿Salen a concurso todas las vacantes realmente existentes?

No, dependiendo de decisiones tanto administrativas como políticas. Se debe tener en cuenta, en primer lugar, que en un centro existen tanto plazas creadas como habilitadas La decisión de sacar a concurso una plaza se toma tras valorar si esa vacante va a presentar una cierta continuidad o va a generar problemas de suprimidos o desplazados.

Problema aparte se plantea en los Concursos de ámbito estatal, donde las Administraciones Educativas son quienes valoran qué oferta están dispuestas a sacar para favorecer la movilidad entre territorios. A juicio del STEM, debería existir una normativa que fijase un porcentaje mínimo para todas las comunidades.

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¿Qué es el derecho preferente y cómo se puede ejercer?

Es un mecanismo de recolocación destinado a los maestros suprimidos o mal adscritos, y a los profesores de los cuerpos de secundaria suprimidos o con cese voluntario. Consiste en otorgar una preferencia para obtener plaza en la localidad/distrito sobre quienes no ejercen este derecho. Una vez obtenida localidad, el centro en concreto se obtiene en concurrencia con el resto de participantes en virtud de la puntuación.

Para poder optar al derecho preferente, es preciso solicitar esa localidad distrito ininterrumpidamente en los sucesivos concursos. Aunque es obligatorio que en la solicitud se incluya la localidad/distrito de procedencia, se puede solicitar también otras localidades/distritos de la misma DAT. Una vez consignados los destinos que se solicitan por la modalidad de Derecho Preferente, en la solicitud se pueden añadir otros a los que se opta por concurso general.

¿Qué es un centro de difícil desempeño?

Exclusivamente, aquel que está incluido en el catálogo publicado en el B.O.E. de 30/04/91 o que se pueda incluir en catálogos posteriores.

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2. INTERINOS

¿ Qué criterios se seguirán para llevar a cabo las sustituciones de maestros adscritos al primer ciclo de E.S.O.?

¿Se avisa al personal interino, por teléfono o telegrama, de las ofertas de trabajo?

¿Cuáles son las causas justificadas de renuncia a una plaza interina?

El personal interino que trabaja menos de cinco meses y medio: ¿Tiene derecho al pago de la parte proporcinal de las vacaciones?

¿Qué documento tiene que presentar un interino para formalizar su nombramiento en un puesto de trabajo?

Cuando un interino sustituye a un cargo directivo, ¿Cobra el complemento específico de carácter singular correspondiente?


¿ Qué criterios se seguirán para llevar a cabo las sustituciones de maestros adscritos al primer ciclo de E.S.O.?

Si bien, en un principio, se procedió a adjudicar a funcionarios interinos del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria determinadas vacantes que inicialmente habían salido para Maestros (Apdo. 2.1.2.4. de las Instrucciones de 30 de mayo de 2001 de la Viceconsejería de Educación sobre comienzo del curso escolar 2001/2002), las sustituciones de funcionarios con derecho a reserva de puesto que se produzcan una vez empezado el curso se realizarán en función del cuerpo de pertenencia del profesor sustituido.

Fuente: DAT Sur


¿Se avisa al personal interino, por teléfono o telegrama, de las ofertas de trabajo?

La Resolución de 3 de mayo de 2000 (BOCM 9 de mayo) señala que:

7.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de interinidad se avisará a los integrantes de la lista correspondiente, por el orden que figuren en ella.

7.1.1. Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de telegrama o teléfono.

7.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de la citación y el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de la lista correspondiente.

Durante el curso 2000-2001, sólo la DAT Madrid-Sur notificó las ofertas mediante telegrama o llamada telefónica. Este curso ninguna DAT se compromete al aviso en domicilio. Algunas personas reciben comunicación individualizada y otras no, de forma que un buen número de interinos, especialmente los residentes en otros territorios, han sufrido problemas. Tal inseguridad obliga a estar al tanto de los últimos contratados y, en caso de proximidad en el número, visitar las Direcciones de Área Territorial cada 48 horas.

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¿Cuáles son las causas justificadas de renuncia a una plaza interina?

Un interino no está obligado a aceptar una plaza a tiempo parcial, itinerante o que suponga compartir centro en distintas localidades.

Ningún funcionario interino puede formalizar un nombramiento si está de baja por enfermedad o maternidad.

Una interina con baja maternal sólo puede renunciar al resto de su licencia por maternidad y formalizar nombramiento en el caso de haber estado de baja al menos seis semanas después del parto.

Tener un contrato docente con la Comunidad de Madrid. (Pero la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de la lista correspondiente, incluso si la renuncia es por un contrato de la Comunidad de Madrid).

Los aspirantes con hijos menores de 1 año podrán aplazar su incorporación a destino hasta que el menor cumpla un año. Sólo se podrá alegar esta causa una vez por hijo.

Estar matriculado en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para ejercer la docencia en alguna nueva especialidad. Esta renuncia es para un curso completo.

Todas las situaciones similares a los permisos y licencias de los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular.

Encontrarse en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.

Aquel interino que se encuentre en listas de primaria y secundaria, con ocasión del primer nombramiento debe optar por un cuerpo u otro. Si no lo hiciera y fuera nombrado por uno de los dos cuerpos, se entenderá que durante todo ese curso ha optado por el cuerpo del primer nombramiento.


El personal interino que trabaja menos de cinco meses y medio: ¿Tiene derecho al pago de la parte proporcinal de las vacaciones?

  • Aquellos interinos que han trabajado cinco meses y medio tienen derecho a percibir el sueldo íntegro correspondiente a los meses de julio y agosto.
  • El STEM ganó numerosos contenciosos en los que se señalaba el derecho de aquellos que trabajaban un período de tiempo inferior a percibir una cantidad proporcional de sueldo.
  • En la actualidad, la Administración está pagando de oficio la parte proporcional de las vacaciones. No obstante, no existe una regulación normativa, y teniendo en cuenta que el Acuerdo Sectorial de julio de 2001 no recogió nada al respecto, consideramos necesario que se articulen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, sin depender de los vaivenes de la disponibilidad presupuestaria.
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    ¿Qué documento tiene que presentar un interino para formalizar su nombramiento en un puesto de trabajo?

  • Tres fotocopias del DNI.
  • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
  • Datos bancarios.
  • Título académico y fotocopia.
  • Acreditación de su habilitación para la especialidad a impartir: título correspondiente, hojas de servicio que acrediten que se ha impartido durante dos cursos completos la asignatura en centros públicos, diploma del curso de especialización en la Universidad, acreditación de haber aprobado el primer examen de la oposición.


  • Cuando un interino sustituye a un cargo directivo, ¿Cobra el complemento específico de carácter singular correspondiente?

    No. Ese complemento sólo lo puede percibir quien ha recibido el nombramiento como tal y un interino no puede ejercer un cargo unipersonal.

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    4. DEPARTAMENTOS

    ¿Cómo se designan las jefaturas de departamentos en los IES?

     

    ¿Cómo se designan las jefaturas de departamentos en los IES?

    El ROC de secundaria (Real Decreto 83/1996) establece, en su artículo 50, que:

    1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñaran su cargo durante cuatro cursos académicos.

    2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

    3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

    4. Cuando en un departamento no haya más de un catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el punto 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

    El Artículo 52, punto 2, dice:

    Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.


    5. EL CAP Y EL TED

    ¿Qué es el CAP?

    ¿Qué es Título de Especialización Didáctica?

    ¿Cuál es su calendario de aplicación?

    ¿Quién no necesita sacar el TED y cuáles son sus equivalencias?

    ¿Qué universidades ofertan el CAP y cuándo se puede matricular el interesado?

     

    ¿Qué es el CAP ?

     

    El Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) lo constituían unos estudios para postgraduados que deseaban dedicarse a la enseñanza, y que debían proporcionarles la formación psicopedagógica que precisaban para su ejercicio profesional.

    El Certificado de Aptitud Pedagógica es una formación inicial exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (con excepción de las especialidades de Psicología, Pedagogía, Tecnología y las propias de la Formación Profesional). Obviamente, están exentos de este requisito los Maestros y los licenciados en Psicología y Pedagogía.

    Resultaba evidente que los contenidos y la duración del CAP resultaban insuficientes para afrontar la creciente complejidad de los sistemas escolares. Ya la LOGSE preveía el establecimiento de un Curso de Cualificación Pedagógica (CCP) que fuera extensible a la FP. Posteriormente, el RD 1962/1995 estableció el Título Profesional de especialización didáctica (TPED), basado también en un período académico no inferior a un año, y unas prácticas tutorizadas.

    Por último, y como consecuencia de la LOCE, el RD 118/2004 instituía el Título de Especialización Didáctica (TED)

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    ¿Qué es el Título de Especialización Didáctica ?
    Con respecto al CAP, el futuro TED presenta algunas diferencias
    • Duración: el RD 118/2004 establece que no debe ser superior a dos cursos académicos. No obstante, contempla la posibilidad de que las universidades oferten, dentro de sus vigentes planes de estudio, materias optativas computables para obtener el TED y que se cursarían durante los dos últimos años de carrera. Una vez obtenida la titulación universitaria, se deberá gestionar la convalidación de los créditos. Por su parte, el período de prácticas docentes no debe ser inferior a 3 meses.

     

    • Ámbito: Este TED será exigible para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de EOI, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Cuerpos de Catedráticos.

      En el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria, dejan de estar exentos los especialistas en Tecnología, Psicología y Pedagogía y las especialidades propias de la Formación Profesional.

    • Contenidos: el plan de estudios del período académico diferencia entre
      • Materias comunes (25.5 créditos): Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar; Psicología Evolutiva y de la Educación; Investigación educativa y TIC; Sociología de la Educación.
      • Materias específicas de cada especialidad (12 créditos): Didáctica de la especialidad
      • Materias complementarias u optativas (11 créditos): convalidables, si procede, por las cursadas en la Titulación.
    • El período de prácticas docentes será tutelado por una comisión calificadora nombrada por la Administración. Comprenderá un curso de formación (12 créditos) y, en su caso, la realización de un proyecto didáctico.

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    ¿Cuál es su calendario de aplicación?

     

    Desde el RD 1962/1995, que afirmaba que el TED comenzaría a impartirse en el curso 1999/2000, ha habido continuos aplazamientos (entre otras cosas, porque las facultades no eran capaces de ofertar muchas de las especialidades previstas).

    En estos momentos, en virtud del RD 1258/2005, de 21 de octubre, su puesta en vigor se ha diferido hasta el 1 de septiembre de 2007.

    Hasta el curso 2005-2006 inclusive, las universidades están autorizadas para seguir ofertando el CAP

    Para la convocatoria de oposiciones de secundaria de 2008 será requisito la posesión del TED o titulación equivalente.

    Aunque sólo conocemos el borrador, el Calendario de Implantación de la LOE, que será publicado en breve, establece en su Disposición Adicional Primera que el CAP podrá seguir siendo impartido hasta tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica correspondiente.

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    ¿Quién no necesita sacar el TED y cuáles son sus equivalencias?

    Se considera que tienen validez y efectos equivalentes al TED:

    1. Los Certificados de Aptitud Pedagógica, así como los títulos que acrediten la superación del CCP.
    2. La acreditación de experiencia docente previa durante dos cursos académicos o 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.

    Quienes estén en estar circunstancias no necesitan hacer el TED, al igual que quien posea el título de Maestro.

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    ¿Qué universidades ofertan el CAP y cuándo se puede matricular el interesado?

     

    Universidad Complutense de Madrid: matrícula hasta 14 de octubre. (Más información)

    Universidad Autónoma de Madrid: matrícula hasta 29 de julio (Más información)

    Universidad de Alcalá de Henares: matrícula hasta 30 de septiembre (Más información)

    Universidad Politécnica de Madrid (Más información)

     

    La fase académica del curso comprende un semestre. Normalmente, se puede escoger entre iniciar las clases en octubre o en febrero.

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