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LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES . |
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¿Quién negocia nuestro salario? ¿Cuál ha sido el resultado de la negociación para 2007? ¿Cuánto poder adquisitivo hemos perdido en la última década? ¿Afecta el plan privado de pensiones del BBVA, CCOO y UGT a los funcionarios docentes? ¿Se aplican complementos de productividad a los funcionarios docentes? ¿Cómo puedo revisar si está bien mi nómina? ¿Cómo se calcula el descuento por un día no trabajado? ¿Es igual el descuento por un día de huelga que por otros días no trabajados? ¿Qué tipo de retención del IRPF me tienen que aplicar? ¿Cobran trienios los interinos? ¿Qué se incluye en las pagas extra? La determinación de cuánto nos suben cada año depende de la Mesa General de la Función Pública, donde están presentes los representantes del Ministerio de Administraciones Públicas y las fuerzas sindicales consideradas representativas en el conjunto de la Administración (CCOO, UGT, CSIF y SAP). Además, se negocia con un autodenominado "Foro de Diálogo Social", sin ninguna representatividad reconocida por la ley, que reúne al gobierno, CCOO y UGT. Una vez plasmados los acuerdos, éstos pueden incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado y ser sometidos a la decisión del Parlamento. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid deben ajustarse a los anteriores. Aunque -en términos estrictos- no se considera parte de la negociación salarial, una parte de nuestros conceptos retributivos se han negociado en el Marco de los Acuerdos para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, en los que participan Administración, Sindicatos, Federaciones de Padres y otras entidades sociales. En virtud de los Acuerdos de 2001 y 2005, suscritos por el STEM -entre otras organizaciones-, el Complemento Específico general docente se incrementó en 160 € en 2001 y en 200 € en 2005 (a ajustar en 4 años). En virtud del acuerdo suscrito por CCOO, UGT, CSIF y SAP, los conceptos retributivos de los funcionarios públicos se incrementan un 2 % Las pagas extra pasan a incluir el 100 % del complemento de destino y un porcentaje de los complementos específicos. Además, la Comunidad de Madrid incluye en el complemento específico general una subida de 40 €, negociada en el marco de los Acuerdos para la Mejora de la Calidad Educativa suscritos, entre otras organizaciones, por STEM. Los acuerdos de los últimos tres años consideran como subida salarial el 0.5% destinado al fondo de pensiones privado del personal de la Administración General del Estado. Para quienes lo desconozcan, es preciso aclarar que existe un fondo de pensiones -cuyos accionistas son BBVA, UGT y CCOO-, al que es obligatorio que coticen los empleados de la Administración General (mediante descuento en nómina), considerándose parte de su sueldo tal cotización. Por el momento, este fondo no afecta al personal funcionario docente, pero no deja de ser preocupante que se considere salario lo que no es sino un negocio privado, una imposición a los trabajadores y un importante elemento en la privatización de las pensiones públicas. Los acuerdos salariales vienen reconociendo subidas vinculadas al concepto de "Productividad". Este año, a los muy controvertidos los complementos destinados al personal de centros bilingües o a la organización de actividades deportivas, se suman las gratificaciones por las funciones de dirección, gestión y organización de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar. En verano, el MEC entregó un borrador que propone una paga de hasta 60 € al profesorado que demuestre especial dedicación al centro y que no sería percibido por todo el mundo. Varios sindicatos han mostrado su acuerdo con este proyecto. Tales complementos, al margen de dividir entre sí al conjunto del profesorado, pueden convertirse en un instrumento para premiar o castigar las relaciones que se mantengan con los superiores administrativos. Los STEs proponemos, como alternativa, un incremento lineal para todo el profesorado de 250 €. La jurisprudencia indica que la negociación de los empleados públicos, a diferencia de cualquier otro asalariado, está condicionada por las decisiones del Parlamento (nuestro sueldo es parte de los Presupuesto Generales del Estado). Además, el Tribunal Europeo no está facultado para modificar leyes nacionales. El sueldo líquido viene dado por la diferencia entre los abonos de distintos conceptos retributivos (sueldo, complementos, etc.) y las deducciones. Hay descuentos fijos (como la cotización a MUFACE, Pasivos o Seguridad Social) y puede haber deducciones puntuales (por ejemplo, por un día de huelga. un permiso no retribuido o una ausencia injustificada). Basta, por lo tanto, comparar las cantidades con las estipuladas en el BOCM del 29-01-07 y comprobar que las sumas son correctas Para ausencias injustificadas, la fórmula es dividir la totalidad de las remuneraciones anuales íntegras entre 365. Posteriormente, el resultado se divide a su vez entre el número de horas que, como promedio, debe cumplir el trabajador
No, y el cálculo es relativamente complejo. Los criterios generales a aplicar se basan en la Sentencia 11-10-94 Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ratificada por la Sentencia de 13-3-2001 de la misma sala, que considera que durante el tiempo de huelga hay una suspensión temporal de la relación de empleo. a). La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada (se considera salario día y no salario hora) y determinados conceptos de salario diferido. b). Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución semanal del período en que se haya producido la huelga. c). El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, que "no está conectada con un tiempo de trabajo precedente", sino con la "celebración de acontecimientos de orden religioso y civil". d). En relación con las pagas extraordinarias, el empresario o la Administración no están autorizados para "anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado". e). En relación con la retribución de vacaciones, rige implícitamente el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.
La determinación de las retenciones del IRPF depende del ingreso anual y de la situación familiar (para conocer el tipo de retención adecuado, contactar con la Agencia Tributaria o calcularla mediante el programa "Padre"). La retención puede sufrir grandes variaciones en el caso del personal interino que realiza sustituciones, ya que cambia la estimación de sueldo anual cada vez que se produce un llamamiento. Es posible solicitar que se incremente el tipo de retención mediante instancia dirigida a la sección de nóminas de la DAT, pero no se puede pedir que se disminuya. El último borrador del Estatuto Básico del Empleado Público contempla el cobro de trienios por parte del personal interino, pero todavía no está aprobado. No obstante, los servicios prestados como funcionario interino se pueden computar a efectos de antigüedad una vez que se reciba nombramiento como funcionario de carrera. Las pagas extras tendrán un importe equivalente a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino . Hay que sumar, además, un tercio de los complementos específicos (complemento específico general, complemento específico por formación permanente -"sexenios"- y otros complementos por ejercicio de puestos singulares).
¿Qué es una comisión de servicios? ¿Qué derechos tiene un funcionario en comisión de servicios? ¿Qué es una comisión de servicios humanitaria? Es un nombramiento, de carácter temporal, mediante el que un funcionario, que reuna los requisitos para ello, desempeña puestos o funciones especiales distintas a las específicas del puesto de trabajo al que haya sido adscrito. Al margen de situaciones recogidas en la legislación (cobertura de un puesto en caso de urgente e inaplazable necesidad), corresponde a la Administración valorar y determinar los casos en los que se debe recurrir a esta modalidad de nombramiento. Hay convocatorias baremadas que se realizan períodicamente, como son las destinadas a cubrir puestos de compensatoria y aulas de enlace, o en los IES bilingües. Como regla general, la comisión de servicios será desempeñada voluntariamente (salvo concurso desierto y necesidad inaplazable de cobertura de un puesto, en que se podrán acordar comisiones de servicio forzosas). La duración de las comisiones de servicio es de un año, pudiendo ser prorrogadas por el órgano competente. De igual forma, las comisiones de servicio pueden ser revocables.
La regulación existente se encuentra recogida en:
El funcionario sigue teniendo su plaza en propiedad en el anterior destino. Se percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de
las dietas e indemnizaciones a que tengan derecho.
Un funcionario puede solicitar un nombramiento de este tipo mediante instancia, dirigida al órgano competente (para los
centros dependientes de la Consejería de Educación, al Director General de Recursos Humanos) en que se razone la petición. Como norma general, se atienden las peticiones recibidas antes del 15 de mayo.
Las Administraciones podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas
distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psiquicas
o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea suceptible de la declaración de incapacidad permanente
(Disposición Adicional primera del RD 2112/1998, de 2 de octubre. BoE del 6 de octubre). También se emplea esta denominación cuando se conceden por motivos de seguridad.
¿Un funcionario de carrera o un funcionario interino puede trabajar en otra actividad? ¿A quien se se solicita la compatibilidad? ¿Cuándo se debe solicitar la compatibilidad? ¿Qué le puede pasar a quien no cumple el trámite? Enlace con el Ministerio de Administraciones Públicas Todo funcionario que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad debe solicitar, a los órganos de la función pública, autorización de compatibilidad para poder hacerlo. Es condición imprescindible que no se trastoquen los horarios de trabajo y que se cumplan determinados requisitos en cuanto a complementos salariales.
Puede
ser sancionado por falta muy grave
(artículo 31.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
Modelo oficial de solicitud de compatibilidad
Dirigir a Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Consejería de Justicia e Interior. Plaza Conde Valle Suchil,20, 1ª planta. 28015-Madrid.
¿Cuál es el período oficial de vacaciones de un funcionario docente? ¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y permiso de maternidad? ¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y licencia por enfermedad? ¿Qué se aplica al personal docente destinado en el exterior? Las vacaciones anuales retribuidas del personal docente. se disfrutarán dentro del período no lectivo (Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública). En el mes de julio, el funcionario está en situación de disponibilidad, estimándose que se dedica a actividades de formación permanente del profesorado, participación en los tribunales de los procesos selectivos de acceso a la universidad, tribunales de oposición, atención a las necesidades que requiera el funcionamiento peculiar de los centros(especialmente los cargos directivos de los IES, donde el director y secretario tienen reconocidas competencias en relación al P.A.S., que permanece trabajando el mes de julio y, de forma concreta, en los procesos derivados de las solicitudes de ingreso, la documen tación académica y organizativa, previsiones organizativas para el siguiente curso, etc.). La mujer que comience su baja maternal en algún día de agosto, tiene derecho a tantos días de vacaciones resten para terminar el mes cuando finalice aquella. La que termine la licencia en este mes tiene derecho, al finalizar agosto, a tantos días como ya hubiesen transcurrido. Es necesario previa solicitud (Normativa: Decreto 1949/67). La enfermedad sobrevenida durante el período de vacaciones no las interrumpe No obstante, la enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. (Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública). El personal docente destinado en el extranjero tiene derecho a un mes de vacaciones anuales, días suplementarios en atención a las exigencias de expatriación y movilidad, plazos de viaje y días adicionales en función de las características y circunstancias especiales del puesto y régimen de vacaciones del personal contratado en España y en el extranjero (Orden de 12 de junio de 1989, B.O.E. de 16 de junio).
¿Qué condiciones se requieren para conseguir una permuta? ¿Qué documentos hay que entregar? Tablón de anuncios de permutas de la Confederación de STES El R.D. 2112/1998, de 2 de Octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional (B.O.E. 6 de Octubre de 1998), en su Disposición adicional cuarta, dice que "Las permutas son un procedimiento excepcional de provisión de puestos, y su autorización es facultativa de las Administraciones". Una permuta es, en resumidas cuentas, un cambio entre puestos de condiciones equivalentes que llevan a cabo dos funcionarios. En primer lugar, localizar a alguien que quiera intercambiar su puesto. Luego, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Otras peculiaridades:
¿Qué tengo que hacer para que me paguen un sexenio? ¿Qué créditos de formación computan y cuáles no computan? ¿Qué pasa si se cumple el período y no he reunido los créditos?
Para perfeccionar un sexenio se precisan 10 créditos de formación cada 6 años de servicio. 10 horas de formación equivalen a un crédito. Son válidos los cursos, relacionados con la asignatura o los de temas transversales, que estén homologados por la Administración Educativa . En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para el sexenio, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración (Tfno. 914122753). Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente, o los docentes en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados. Enlace con cuadro informativo elaborado por la DAT Madrid-Norte
El montante del complemento específico por formación continua del profesorado se abona en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento del sexenio, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
En el caso de llegar la fecha de cumplimiento y no poseer los créditos necesarios, no se podrá percibir el sexenio hasta que no tenga las horas de formación exigidas. Una vez reunidos, se presentan en la DAT correspondiente, cobrándose los sexenios a partir del mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa. Esto afectará a la fecha de los siguientes sexenios.
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