LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES .

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3. SUELDO

¿Quién negocia nuestro salario?

¿Cuál ha sido el resultado de la negociación para 2007?

¿Cuánto poder adquisitivo hemos perdido en la última década?

¿Afecta el plan privado de pensiones del BBVA, CCOO y UGT a los funcionarios docentes?

¿Se aplican complementos de productividad a los funcionarios docentes?

¿Qué posibilidades tenemos de que el Tribunal de Estrasburgo falle en favor del incremento acordado en 1996-97?

¿Cómo puedo revisar si está bien mi nómina?

¿Cómo se calcula el descuento por un día no trabajado?

¿Es igual el descuento por un día de huelga que por otros días no trabajados?

¿Qué tipo de retención del IRPF me tienen que aplicar?

¿Cobran trienios los interinos?

¿Qué se incluye en las pagas extra?

¿Quién negocia nuestro salario?

La determinación de cuánto nos suben cada año depende de la Mesa General de la Función Pública, donde están presentes los representantes del Ministerio de Administraciones Públicas y las fuerzas sindicales consideradas representativas en el conjunto de la Administración (CCOO, UGT, CSIF y SAP). Además, se negocia con un autodenominado "Foro de Diálogo Social", sin ninguna representatividad reconocida por la ley, que reúne al gobierno, CCOO y UGT.

Una vez plasmados los acuerdos, éstos pueden incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado y ser sometidos a la decisión del Parlamento. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid deben ajustarse a los anteriores.

Aunque -en términos estrictos- no se considera parte de la negociación salarial, una parte de nuestros conceptos retributivos se han negociado en el Marco de los Acuerdos para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, en los que participan Administración, Sindicatos, Federaciones de Padres y otras entidades sociales.

En virtud de los Acuerdos de 2001 y 2005, suscritos por el STEM -entre otras organizaciones-, el Complemento Específico general docente se incrementó en 160 € en 2001 y en 200 € en 2005 (a ajustar en 4 años).

¿Cuál ha sido el resultado de la negociación para 2007?

En virtud del acuerdo suscrito por CCOO, UGT, CSIF y SAP, los conceptos retributivos de los funcionarios públicos se incrementan un 2 %

Las pagas extra pasan a incluir el 100 % del complemento de destino y un porcentaje de los complementos específicos.

Además, la Comunidad de Madrid incluye en el complemento específico general una subida de 40 €, negociada en el marco de los Acuerdos para la Mejora de la Calidad Educativa suscritos, entre otras organizaciones, por STEM.

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¿Afecta el plan privado de pensiones del BBVA, CCOO y UGT a los funcionarios docentes?

Los acuerdos de los últimos tres años consideran como subida salarial el 0.5% destinado al fondo de pensiones privado del personal de la Administración General del Estado.

Para quienes lo desconozcan, es preciso aclarar que existe un fondo de pensiones -cuyos accionistas son BBVA, UGT y CCOO-, al que es obligatorio que coticen los empleados de la Administración General (mediante descuento en nómina), considerándose parte de su sueldo tal cotización. Por el momento, este fondo no afecta al personal funcionario docente, pero no deja de ser preocupante que se considere salario lo que no es sino un negocio privado, una imposición a los trabajadores y un importante elemento en la privatización de las pensiones públicas.

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¿Se aplican complementos de productividad a los funcionarios docentes?

Los acuerdos salariales vienen reconociendo subidas vinculadas al concepto de "Productividad". Este año, a los muy controvertidos los complementos destinados al personal de centros bilingües o a la organización de actividades deportivas, se suman las gratificaciones por las funciones de dirección, gestión y organización de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar.

En verano, el MEC entregó un borrador que propone una paga de hasta 60 € al profesorado que demuestre especial dedicación al centro y que no sería percibido por todo el mundo. Varios sindicatos han mostrado su acuerdo con este proyecto.

Tales complementos, al margen de dividir entre sí al conjunto del profesorado, pueden convertirse en un instrumento para premiar o castigar las relaciones que se mantengan con los superiores administrativos. Los STEs proponemos, como alternativa, un incremento lineal para todo el profesorado de 250 €.

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¿Qué posibilidades tenemos de que el Tribunal de Estrasburgo falle en favor del incremento acordado en 1996-97?

La jurisprudencia indica que la negociación de los empleados públicos, a diferencia de cualquier otro asalariado, está condicionada por las decisiones del Parlamento (nuestro sueldo es parte de los Presupuesto Generales del Estado).

Además, el Tribunal Europeo no está facultado para modificar leyes nacionales.

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¿Cómo puedo revisar si está bien mi nómina?

El sueldo líquido viene dado por la diferencia entre los abonos de distintos conceptos retributivos (sueldo, complementos, etc.) y las deducciones. Hay descuentos fijos (como la cotización a MUFACE, Pasivos o Seguridad Social) y puede haber deducciones puntuales (por ejemplo, por un día de huelga. un permiso no retribuido o una ausencia injustificada).

Basta, por lo tanto, comparar las cantidades con las estipuladas en el BOCM del 29-01-07 y comprobar que las sumas son correctas

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¿Cómo se calcula el descuento por un día no trabajado?

Para ausencias injustificadas, la fórmula es dividir la totalidad de las remuneraciones anuales íntegras entre 365. Posteriormente, el resultado se divide a su vez entre el número de horas que, como promedio, debe cumplir el trabajador

 

¿ Es igual el descuento por un día de huelga que el que se practica ante otros días no trabajados?

No, y el cálculo es relativamente complejo. Los criterios generales a aplicar se basan en la

Sentencia 11-10-94 Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ratificada por la Sentencia de 13-3-2001 de la misma sala, que considera que durante el tiempo de huelga hay una suspensión temporal de la relación de empleo.

a). La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada (se considera salario día y no salario hora) y determinados conceptos de salario diferido.

b). Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución semanal del período en que se haya producido la huelga.

c). El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, que "no está conectada con un tiempo de trabajo precedente", sino con la "celebración de acontecimientos de orden religioso y civil".

d). En relación con las pagas extraordinarias, el empresario o la Administración no están autorizados para "anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado".

e). En relación con la retribución de vacaciones, rige implícitamente el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.

 

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¿Qué tipo de retención del IRPF me tienen que aplicar?

La determinación de las retenciones del IRPF depende del ingreso anual y de la situación familiar (para conocer el tipo de retención adecuado, contactar con la Agencia Tributaria o calcularla mediante el programa "Padre"). La retención puede sufrir grandes variaciones en el caso del personal interino que realiza sustituciones, ya que cambia la estimación de sueldo anual cada vez que se produce un llamamiento.

Es posible solicitar que se incremente el tipo de retención mediante instancia dirigida a la sección de nóminas de la DAT, pero no se puede pedir que se disminuya.

¿Cobran trienios los interinos?

El último borrador del Estatuto Básico del Empleado Público contempla el cobro de trienios por parte del personal interino, pero todavía no está aprobado.

No obstante, los servicios prestados como funcionario interino se pueden computar a efectos de antigüedad una vez que se reciba nombramiento como funcionario de carrera.

¿Qué se incluye en las pagas extra?

Las pagas extras tendrán un importe equivalente a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino . Hay que sumar, además, un tercio de los complementos específicos (complemento específico general, complemento específico por formación permanente -"sexenios"- y otros complementos por ejercicio de puestos singulares).

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¿ ¿Cuánto poder adquisitivo hemos perdido en la última década?


COMPARACIÓN SUBIDA SALARIAL Y SUBIDA I.P.C.
AÑO SUBIDA I.P.C. SUBIDA SALARIAL DIFERENCIA
1993 4,9 1,8 -3,1
1994 4,3 0 -4,3
1995 4,3 3,5 -0,8
1996 3,2 3,5 -0,3
1997 2,0 0 -2,0
1998 1,4 2,1 +0,7
1999 2,9 1,8 -1,1
2000 4,0 2,0 -2,0
2001 2,7 2,0 (1) -0,7
2002 4 2,0 -2,0
2003 2,6 2,0 -0,6
2004 3,2 2,7 (2) -0,5
2005 3,5 (3) 3,05 (4) -0,45
TOTAL 42,7 26,45 -16,25
(1)No se considera el aumento de 160 € en el complemento específico general docente obtenido por el Acuerdo para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, suscrito por STEM.
(2) Subidida salarial del 2% + parte proporcional del aumento de la paga extra, que incorpora porcentaje del complemento de destino.
(3)Período diciembre 2004-noviembre 2005
(4) Subidida salarial del 2% + parte proporcional del aumento de la paga extra, que incorpora porcentaje del complemento de destino. No se considera el aumento de 200 € en el complemento específico general docente obtenido por el Acuerdo para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, suscrito por STEM.

 

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6. COMISIONES DE SERVICIOS

¿Qué es una comisión de servicios?

¿Qué regulación existe?

¿Qué derechos tiene un funcionario en comisión de servicios?

¿Cuándo se pueden solicitar?

¿Qué es una comisión de servicios humanitaria?

¿Qué es una comisión de servicios?

Es un nombramiento, de carácter temporal, mediante el que un funcionario, que reuna los requisitos para ello, desempeña puestos o funciones especiales distintas a las específicas del puesto de trabajo al que haya sido adscrito.

Al margen de situaciones recogidas en la legislación (cobertura de un puesto en caso de urgente e inaplazable necesidad), corresponde a la Administración valorar y determinar los casos en los que se debe recurrir a esta modalidad de nombramiento. Hay convocatorias baremadas que se realizan períodicamente, como son las destinadas a cubrir puestos de compensatoria y aulas de enlace, o en los IES bilingües.

Como regla general, la comisión de servicios será desempeñada voluntariamente (salvo concurso desierto y necesidad inaplazable de cobertura de un puesto, en que se podrán acordar comisiones de servicio forzosas). La duración de las comisiones de servicio es de un año, pudiendo ser prorrogadas por el órgano competente. De igual forma, las comisiones de servicio pueden ser revocables.

¿Qué regulación existe?

La regulación existente se encuentra recogida en:

¿Qué derechos tiene un funcionario en comisión de servicios?

El funcionario sigue teniendo su plaza en propiedad en el anterior destino.

Se percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las dietas e indemnizaciones a que tengan derecho.

¿Cuándo se solicitan?

Un funcionario puede solicitar un nombramiento de este tipo mediante instancia, dirigida al órgano competente (para los centros dependientes de la Consejería de Educación, al Director General de Recursos Humanos) en que se razone la petición.

Como norma general, se atienden las peticiones recibidas antes del 15 de mayo.

¿Qué es una comisión de servicios humanitaria?

Las Administraciones podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psiquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea suceptible de la declaración de incapacidad permanente (Disposición Adicional primera del RD 2112/1998, de 2 de octubre. BoE del 6 de octubre).

También se emplea esta denominación cuando se conceden por motivos de seguridad.

 

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7. INCOMPATIBILIDADES

¿Un funcionario de carrera o un funcionario interino puede trabajar en otra actividad?

¿A quien se se solicita la compatibilidad?

¿Cuándo se debe solicitar la compatibilidad?

¿Qué le puede pasar a quien no cumple el trámite?

Normativa

Enlace con el Ministerio de Administraciones Públicas

Instancia de solicitud

¿Un funcionario de carrera o un funcionario interino puede trabajar en otra actividad?

Todo funcionario que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad debe solicitar, a los órganos de la función pública, autorización de compatibilidad para poder hacerlo.

Es condición imprescindible que no se trastoquen los horarios de trabajo y que se cumplan determinados requisitos en cuanto a complementos salariales.

¿A quién se solicita?
  • Al Ministro de Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
  • Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
¿Cuándo se solicita?
  • Si se trata de una nueva actividad pública susceptible de compatibilidad, la autorización deberá tramitarse en los diez primeros días del plazo de toma de posesión.
  • Si se accede a un puesto público y se viene ejerciendo una actividad privada, debe obtenerse el reconocimiento de compatibilidad o cesar en la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas.
  • Si se viene desempeñando un puesto público y se desea ejercer una actividad privada, debe solicitarse y obtenerse el correspondiente reconocimiento de compaibilidad antes de iniciar el ejercicio de la actividad privada.

¿Qué le puede pasar a quien no cumple el trámite?

Puede ser sancionado por falta muy grave (artículo 31.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
Si no se cumplen los plazos de solicitud, se considerará falta grave (artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).

 

Normativa

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes

Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Instancia

Modelo oficial de solicitud de compatibilidad

 

Dirigir a Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Consejería de Justicia e Interior.

Plaza Conde Valle Suchil,20, 1ª planta. 28015-Madrid.

 

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8. VACACIONES

¿Cuál es el período oficial de vacaciones de un funcionario docente?

¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y permiso de maternidad?

¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y licencia por enfermedad?

¿Qué se aplica al personal docente destinado en el exterior?

¿Cuál es el período oficial de vacaciones de un funcionario docente?

Las vacaciones anuales retribuidas del personal docente. se disfrutarán dentro del período no lectivo (Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

En el mes de julio, el funcionario está en situación de disponibilidad, estimándose que se dedica a actividades de formación permanente del profesorado, participación en los tribunales de los procesos selectivos de acceso a la universidad, tribunales de oposición, atención a las necesidades que requiera el funcionamiento peculiar de los centros(especialmente los cargos directivos de los IES, donde el director y secretario tienen reconocidas competencias en relación al P.A.S., que permanece trabajando el mes de julio y, de forma concreta, en los procesos derivados de las solicitudes de ingreso, la documen tación académica y organizativa, previsiones organizativas para el siguiente curso, etc.).

¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y permiso de maternidad?

La mujer que comience su baja maternal en algún día de agosto, tiene derecho a tantos días de vacaciones resten para terminar el mes cuando finalice aquella. La que termine la licencia en este mes tiene derecho, al finalizar agosto, a tantos días como ya hubiesen transcurrido. Es necesario previa solicitud (Normativa: Decreto 1949/67).

¿Qué ocurre cuando coinciden vacaciones y licencia por enfermedad?

La enfermedad sobrevenida durante el período de vacaciones no las interrumpe No obstante, la enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. (Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

¿Qué se aplica al personal docente destinado en el Exterior?

El personal docente destinado en el extranjero tiene derecho a un mes de vacaciones anuales, días suplementarios en atención a las exigencias de expatriación y movilidad, plazos de viaje y días adicionales en función de las características y circunstancias especiales del puesto y régimen de vacaciones del personal contratado en España y en el extranjero (Orden de 12 de junio de 1989, B.O.E. de 16 de junio).

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9. PERMUTAS

¿Qué es una permuta?

¿Qué condiciones se requieren para conseguir una permuta?

¿Qué documentos hay que entregar?

Tablón de anuncios de permutas de la Confederación de STES

¿Qué es una permuta?

El R.D. 2112/1998, de 2 de Octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional (B.O.E. 6 de Octubre de 1998), en su Disposición adicional cuarta, dice que "Las permutas son un procedimiento excepcional de provisión de puestos, y su autorización es facultativa de las Administraciones".

Una permuta es, en resumidas cuentas, un cambio entre puestos de condiciones equivalentes que llevan a cabo dos funcionarios.

¿Qué condiciones se requieren para obtener una permuta?

En primer lugar, localizar a alguien que quiera intercambiar su puesto.

Luego, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser propietario definitivo.
  2. Acreditar dos años de servicios efectivos al frente del puesto de trabajo objeto de permuta.
  3. Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de iguales características y corresponda a idéntica forma de provisión.
  4. Que los profesores que pretendan la permuta cuenten respectivamente, con un número de años de servicio que no difieran entre sí en más de cinco.
  5. Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

Otras peculiaridades:

  • Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
  • En diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
  • No podrá autorizarse una permuta cuando a alguno de los solicitantes le falte menos de diez años para la jubilación forzosa.
  • Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excedencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes.
  • El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de traslados de provisión de puestos hasta que no acredite al menos dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

¿Qué documentos hay que entregar?
  • Solicitud de permuta, firmada por los dos solicitantes, dirigida al Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
  • Hoja de servicios certificada de cada uno de los solicitantes.

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10. SEXENIOS

¿Qué tengo que hacer para que me paguen un sexenio?

¿Qué créditos de formación computan y cuáles no computan?

¿Cuándo me pagan?

¿Qué pasa si se cumple el período y no he reunido los créditos?

 

¿Qué tengo que hacer para que me paguen un sexenio?

Para perfeccionar un sexenio se precisan 10 créditos de formación cada 6 años de servicio. 10 horas de formación equivalen a un crédito.

Son válidos los cursos, relacionados con la asignatura o los de temas transversales, que estén homologados por la Administración Educativa .

En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para el sexenio, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración (Tfno. 914122753).

¿Qué creditos de formación computan y cuáles no computan?

Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio.

Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio.

No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente, o los docentes en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

Enlace con cuadro informativo elaborado por la DAT Madrid-Norte

 

¿Cuándo me pagan?

El montante del complemento específico por formación continua del profesorado se abona en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento del sexenio, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

 

¿Qué pasa si se cumple el período y no he reunido los créditos?

En el caso de llegar la fecha de cumplimiento y no poseer los créditos necesarios, no se podrá percibir el sexenio hasta que no tenga las horas de formación exigidas. Una vez reunidos, se presentan en la DAT correspondiente, cobrándose los sexenios a partir del mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa. Esto afectará a la fecha de los siguientes sexenios.

 

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