1.- Horario de los maestros.
(Orden de 29 de junio de 1994, puntos 68-91)
1.1-Distribución del horario
Art.68. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
Art.69. Los Maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales.Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesorional o cualquier actividad pedagógica complementaria.
Art.70. Las horas dedicadas a actividades lectivas son veinticinco por semana. A esos efectos se consideran lectivas tanto la docencia directa de gruposde alumnos como los períodos de recreo vigilados de los alumnos.
Art.71. Además del horario lectivo, los Maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Entrevistas con padres. Se concretará por cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.
c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.
d) Asistencia a reuniones de tutores y Profesores del grupo.
e) Asistencia a reuniones del claustro.
f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.
g) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
h) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación general anual, que el director estime oportuna.
Art. 72. Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:
| Unidades del centro | Horas lectivas |
| 6 a 8 | 15 |
| 9 a 17 | 12 |
| 18 a 27 | 9 |
| 28 ó más | 6 |
En loscentros con comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo, para la organización de estos servicios.
1.2- Elaboración de horarios
Art. 73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros.
c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.
Art. 74. En el caso de Maesros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, acividades correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administraivos se considerará que permanencen en los puestos a los que fueron adscritos.
Art. 75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunion del Claustro del curso.
Art.76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:
1. Miembros del equipo directivo, que deberá impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
2. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.
3. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.
4. Maestros interinos, si los hubiere.
Art.77. En el caso de que algún Maestro no cubra el horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignale otras tareas, relacionadas con:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros Maestros.
d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.
f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.
Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.
Art.78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las diponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán pomputar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
b) A los Maestros encargados de coordinar medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.
c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos.
d) Al representante del centro en el centro de profesores y recursos, una hora a la semana.
e) A los maestros que se encarguen de forma voluntaria, de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia.
Art.79. Todos los Profesores antenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maesto por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.
Art.80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección provincial correspondiente.
Art.81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asímismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas . A tal efecto, los Jefes de Estudio respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o los euipos de ciclo a los que pertenezcan.
Art.82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a la que se refiere el partado f) del artículo 30 de ña Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.
Art.83. Cuando un Maestro se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
1.2- Aprobación de los horarios
Art.84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
2.- Horario del profesorado de secundaria.
(Orden Ministerial de 29 de junio de 1994, puntos 70-109).
Art.70. Los profesores permanecerán en el instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Art.71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el instituto, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cando los períodos lectivos tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
Art. 72. Las horas complementarias serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos.
Art. 73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al instituto, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a). Asistencia a reuniones de claustro.
b). Asistencia a sesiones de evaluación.
c). Períodos de recreo de los alumnos.
d). Otras actividades complementarias y extraescolares.
Art. 74. Dentro de las veinticuatro horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor en el instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
Art. 75. Los profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
Cuando un profesor desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo o función con mayor asignación de horario lectivo especial, o sumará los períodos lectivos correspondientes a al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceda dde seis períodos lectivos.
2.1-Distribución del horario
Art. 76. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes.
2.1.1. Profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
Art. 77. Los profesores de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de 2 horas complementarias por cada período lectivo.
Art. 78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
a). Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.
b). Docencia a los grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de estas Instrucciones.
c). Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendadas por el jefe de estudios.
d). Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado. Durante los dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso de la educación secundaria obligatoria, los tutores de los grupos de alumnos que cursan las nuevas enseñanzas dedicarán otro período lectivo a la semana a preparar las actividades de tutoría y de evaluación, actualizar su formación o coordinarse con el departamento de orientación. Esta medida se aplicará también en el curso 1994-95 a los tutores de los institutos que ya han anticipado la educación secundaria obligatoria.
e). Un período lectivo a la semana como máximo para cada uno de los profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de la incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en general,ç de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.
f). Docencia compartida para prácticas específicas de conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de ciencias naturales, física y química. Cada profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio.
g). Un período lectivo a la semana como máximo para los profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.
Art. 79. El jefe de estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante todo el curso.
Art. 80. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:
a). Director, jefe de estudios y, en su caso, secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
b). Jefe de estudios adjunto: entre 8 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
Art. 81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:
a). Entre 1 y 3 horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.
b). Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidadesç del centro y a juicio del jefe de estudios.
c). Una hora para las reuniones de departamento.
d). Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.
e). Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el departamento de orientación.
f). Dos horas para los representantes de los profesores en el consejo escolar y en el centro de profesores.
g). Horas para la tutoría de profesores en prácticas.
h). Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.
i). Horas de colaboración con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
j). Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.
k). Cualquier otras, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.
Art. 82. Cuando un profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.
2.1.3. Profesores del departamento de orientación.
Art. 83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto de los profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:
a). Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la jefatura de estudios.
b). Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y profesores y preparación de materiales.
c). Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.
d). Una hora para reuniones de departamento.
Art. 84. La atención a grupos de alumnos que sigan programas específicos al que se refiere el apartado a) del punto anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de forma sistemática, con actividades programadas y con horario establecido para los alumnos, aun cuando éstos puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.
Art. 85.. Los profesores titulares de plazas de la especialidad de psicología y pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial.
Art. 86.. Los profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes. Una vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas funciones, estos profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el departamento de su especialidad. En todo caso, el horario de estos profesores será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los profesores de educación secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
2.1.4. Maestros.
Art. 87. Derogado.
2.1.5. Profesores con horario incompleto.
Art. 88. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un instituto repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso, los profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el instituto en el que la tengan asignada.
Art. 89. Así mismo, los profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/93 de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/84, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.
Art. 90. Cuando un profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
2.2- Elaboración de los horarios.
Art.91. En el primer claustro del curso, el jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección provincial, con indicación del número de profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
Art.92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a). En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b). Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c). Solamente en los casos en los que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.
d). Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.
e). Cuando en un departamento alguno de los profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros profesores del departamento en años sucesivos.
f). Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
g). En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.
h). Los profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
Art.93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata al jefe de estudios.
Art.94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes períodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación.
c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua estranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.
d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento.
Art.95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) Profesores de enseñanza secundaria que fueran catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Profesores de enseñanza secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, profesores técnicos de formación profesional y profesores especiales de ITEM.
c) Profesores interinos.
Art.96. La prioridad en la elección entre los profesores de enseñanza secundaria que fueran catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la condición de catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el cuerpo de catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de eleccón estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
- Mayor antigüedad en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera en dicho cuerpo.
- Mayor antigüedad en el Instituto.
- Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
Art.97. La prioridad de elección entre los profesores de enseñanza secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, profesores técnicos de formación profesional y profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida como tal la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.
Art.98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos, el jefe de estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los profesores, con respeto a los criterios pedagógicos establecidos por el claustro; estos horarios figurarán en la programación general anual.
2.3- Aprobación de los horarios.
Art.99. La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al director del instituto y la definitiva al director provincia, previo informe del servicio de inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el director de instituto remitirá los horarios a la Dirección provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
2.4- Compensación del exceso de períodos lectivos.
Punto 5.2. de la circular de Instrucciones de comienzo de curso 2004-2005. DAT Madrid-Sur.
Con objeto de aclarar las dudas que suscitan la redacción de los citados artículos, es criterio de esta Dirección de
Área compensar estos períodos lectivos mediante el siguiente procedimiento:
| PERÍODOS LECTIVOS | PERÍODOS COMPLEMENTARIOS | CÓMPUTO TOTAL DE PERÍODOS |
| 18 | 9 | 27 |
| 19 | 7 | 26 |
| 20 | 5 | 25 |
| 21 | 3 | 24 |
2.5- Cómputo de horas de tutoría.
Instrucciones inicio curso 2006-2007, página 30.
"Tutorías en la ESO, incluyendo los grupos de diversificación curricular. Se autorizará
una segunda hora de tutoría, contabilizada como lectiva para el profesor, en los grupos de ESO, siempre que el número total
de horas lectivas de tutoría en la ESO para el centro no supere el nº de grupos de ESO (Excluídos los de diversificación)
x 2.
Tutorías en Bachillerato. Una hora lectiva para el tutor por cada grupo."