| Resoluciones presentadas por STEM ante la comisión permanente de las Juntas de Personal (16-10-07) | ||||||||||
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RESOLUCIÓN 1. Expedientes disciplinarios: Reunida la Comisión Permanente de la Junta de Personal Docente no universitario de la Dirección Territorial de Madrid_______________, el día________________________, aprueba por ___________________, la resolución que reproducimos a continuación: Entre las funciones reconocidas
a las Juntas de Personal en la legislación vigente está
la de recibir información sobre las sanciones impuestas al personal. Que esta Dirección de
Área Territorial informe periódicamente, cada dos meses
al menos, sobre la incoación de procedimientos disciplinarios:
número de ellos, tipología y gravedad de las faltas, número
de funcionarios afectados, etc RESOLUCIÓN 2. Cobertura de bajas: Reunida la Comisión Permanente de la Junta de Personal Docente no universitario de la Dirección Territorial de Madrid_______________, el día________________________, aprueba por ___________________, la resolución que reproducimos a continuación: Esta Junta de Personal Docente
no universitario viene recibiendo información de que muchos centros
tienen sin cubrir bajas producidas por enfermedad de sus titulares o
por otras causas previstas en las normas. La rápida cobertura
de todas las bajas y una información quincenal, a esta Junta
de Personal Docente, sobre el número de bajas producidas y la
cobertura de las mismas.
RESOLUCIÓN 3. Permisos de lactancia Reunida la Comisión Permanente de la Junta de Personal Docente no universitario de la Dirección Territorial de Madrid_______________, el día________________________, aprueba por ___________________, la resolución que reproducimos a continuación: La Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
reconoce el derecho de acumulación en jornadas completas del
horario correspondiente al permiso de lactancia. Que la Consejería de Educación establezca urgentemente un procedimiento de acuerdo con las interesadas para poder acogerse a la acumulación en jornadas completas de las horas del permiso de lactancia.
RESOLUCIÓN 4. Concurso de traslados de maestros. A LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE
DE _____________________________________ La Consejería de Educación solamente viene facilitando la resolución ordenada alfabéticamente por apellidos de los concursantes, lo que dificulta, en la práctica, la comparación entre concursantes de la misma especialidad y, por ello, se produce una imagen de gestión poco transparente. De hecho, los errores de adjudicación, si los hubiere, o la adjudicación inadecuada de puestos a concursantes que tienen menor puntuación que otros, también solicitantes, se hace imposible de descubrir,. Estamos ante una forma de actuar que dificulta el acceso a los datos necesarios que todo concursante tiene derecho a conocer. Solamente existe un volumen impreso ordenado por puntuación en cada una de las Direcciones de Área Territorial. A los sindicatos no se nos facilita un ejemplar de dicho volumen o una base informática equivalente. Resulta que en el concurso de traslados de profesores de educación secundaria y formación profesional se sigue un criterio distinto y se cuelga en la web de la Consejería de Educación de distintas maneras: por puntuación y especialidad, por orden alfabético, etc. ¿Por qué no se aplica el mismo criterio en el concurso de maestros?. La Consejería de Educación tiene que terminar con este grado de oscurantismo en la gestión del concurso. Una forma de facilitar la información, respecto al concurso pasado, consiste en facilitar a los sindicatos la base de daos ordenada por puntuación. Asimismo, por las razones indicadas,
se exige, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, que, en la próxima convocatoria del concurso
de traslados de maestros, se incluya entre las bases de la misma, la
realización de la resolución, tanto definitiva como definitiva,
ordenada por puntuación y especialidad, tal como se viene haciendo
tradicionalmente con el concurso de profesores de enseñanza secundaria |
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Es un órgano de representación de los trabajadores de la función pública, compuesto por un número variable de delegados, que representan las candidaturas votadas por los trabajadores del sector en las elecciones sindicales. Tienen representación las fuerzas que superan el 5 % de los votos, distribuyéndose los delegados por un sistema proporcional. Sus funciones y competencias están recogidas en:
Las Juntas de Personal mantienen reuniones periódicas a través de una Comisión Permanente y del Pleno -normalmente, trimestral-. Estas Juntas de Personal deben ser escuchadas en casos de expedientes disciplinarios. Realizan un control sobre la escolarización de alumnado mediante la presencia en las Comisiones Locales de Escolarización (por lo que deben ser escuchadas en materia de plantillas, ratios y construcciones escolares). También gestionan consultas y denuncias del profesorado ante la Administración. Deben ser informadas y ser oídas en lo relativo a política de personal, calendario escolar, jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Están facultadas para emitir distintos informes (Red de centros, planes de formación, y sistemas de organización del trabajo). Las Juntas de Personal, según la ley, tienen competencias en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, señala que, de entre sus miembros, deberían nombrarse Delegados de Prevención como interlocutores con la Administración en todo lo relativo a salud laboral. No obstante, la Comunidad de Madrid manifiesta grandes lagunas al respecto: no existen órganos específicos de participación para el personal docente; no existen planes de prevención de riesgos específicos; y el órgano encargado de velar por la seguridad en el trabajo de todos los empleados públicos es la siniestra entidad colaboradora UPAM (más información). Recogiendo la representación sindical que ha votado el profesorado, paradójicamente la ley priva a las Juntas de Personal de la capacidad de negociar las condiciones de trabajo del personal docente. La negociación de las condiciones laborales que son competencia de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid está en manos de la Mesa Sectorial de Educación, compuesta por las organizaciones sindicales de la enseñanza que han superado el listón del 10 % de los votos en las elecciones, junto con otras fuerzas sindicales que se consideran representativas dentro de la función pública. De esta manera, tienen acceso a la Mesa Sectorial los sindicatos docentes CCOO, FETE-UGT, CSI-CSIF y ANPE; y, sorprendentemente, el sindicato de enfermería SATSE, que no tiene ni un sólo voto de docentes, dado que no concurrió a las elecciones del sector. |
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Representación en las Juntas de Personal
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Es derecho de todo trabajador poder dirigirse a sus representantes para que le defiendan en caso de problemas. Para contactar con los delegados, puedes:
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