A tener en cuenta
1.- Licencias por asuntos propios.
Normativa:
Documentación: Instancia dirigida al Director de Área Territorial.
Duración: la duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder tres meses cada dos años, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Observaciones: Sin retribución económica alguna . Al no suponer un cambio de situación administrativa y, por tanto, ni formalización de cese ni de toma de posesión, su duración se computa como tiempo de servicios efectivos.El art. 74 de esa misma Ley indica que esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio por lo que la autoridad competente no está en la obligación de concederla si cree que va a perjudicar la marcha normal del centro donde el Profesor ejerce. No es recomendable su utilización para períodos inferiores a siete días.
2.- Licencias por estudios.
Normativa: Orden anual de la Consejería de Educación
Documentación: instancia y anexo de la Orden de las convocatorias. La Orden se suele publicar entre los meses de febrero y marzo.
Duración: Un curso escolar o un cuatrimestre.
Observaciones: Retribuido.
3.- Reducción de jornada por hijos prematuros o que tengan que estar hospitalizados a continuación del parto.
Normativa: Ley 12/2001, que modifica la Ley 30/1984.
Documentación: solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación que lo acredite, para que arbitre las medidas oportunas.
Duración: Existen dos posibilidades.
Observaciones: El disfrute de segunda hora aún tiene sin reglamentar su desarrollo.
4.- Reducción de jornada por guarda legal.
Requisitos: guarda legal con cuidado directo de menores de 6 años, anciano que requiera especial dedicación, disminuido físico, psíquico o familiar de hasta el 2º grado que no pueda valerse por sí mismo por razones de accidente o enfermedad y que no desempeñe actividad retribuida.
Normativa:
Documentación: solicitud al Director de Área Territorial, con 15 días de antelación al inicio del trimestre, adjuntando la documentación que lo acredite, para que arbitre las medidas oportunas. Copia al director del centro escolar.
Duración: Disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo. La solicitud se realiza por trimestres completos. En caso de solicitarse el tercer trimestre, la duración del período de reducción se computa hasta el inicio del curso siguiente.
Observaciones: Disminución proporcional de los haberes.
5.- Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de 12 meses.
Normativa:
Documentación: solicitud oficial presentada a la Dirección de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación que lo acredite, para que arbitre las medidas oportunas y con la antelación necesaria.
Duración: Una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.
Con dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo se multiplicará por el número de hijos.
Los funcionarios del Estado pueden acumular el tiempo de lactancia en hasta un mes de permiso. No contemplado en acuerdo CM de 26 de octubre de 2006.
Observaciones: Retribuido. Podrá ser ejercido por el padre o la madre indistintamente, en el caso de que ambos trabajen.
La Disposición Final Primera de la Ley 21/2006 (BOE 21 de junio de 2006) modifica Ley 30/1984 (normativa básica para el personal funcionario), introduciendo algunas de las medidas contempladas por el Plan Concilia.
Las principales modificaciones en el régimen de permisos y licencias del profesorado estriban en:
La Ley 30/1984 es la norma básica que rige la situación laboral del funcionariado, constituyendo la Legislación autonómica una normativa subsidiaria. Por ello, estas modificaciones ya son de aplicación y nuestros servicios jurídicos entienden que el profesorado de la Comunidad de Madrid puede solicitar esta acumulación de horas de lactancia.
Ponemos a vuestra disposición un
modelo de instancia para solicitar este permiso.
6.- Reducción de jornada a mayores de 60 años.
Normativa:
Documentación: solicitud al Director de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación que lo acredite.
Duración: Disminución de hasta media jornada de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Observaciones: Disminución proporcional de los haberes.
Retribuciones equivalentes al 60 % (reducción de un medio) u 80 % (reducción a dos tercios).
Reducción proporcional de cuotas de derechos pasivos y minoración del haber regulador que sirva de base para su cálculo (funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas).
Reducción proporcional de la base de cotizaciones (Régimen General de la Seguridad Social).
Reducción proporcional de las cuotas de MUFACE.
7.- Reducción de jornada en procesos de recuperación de enfermedad.
Normativa: Ley 22/1993.
Documentación: solicitud al Director de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación que lo acredite.
Duración: Disminución de hasta media jornada de trabajo, de manera temporal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de mayores de 60 años, con cese progresivo de la actividad.
Observaciones: Disminución proporcional de los haberes.
Retribuciones equivalentes al 60 % (reducción de un medio) u 80 % (reducción a dos tercios).
Reducción proporcional de cuotas de derechos pasivos y minoración del haber regulador que sirva de base para su cálculo (funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas).
Reducción proporcional de la base de cotizaciones (Régimen General de la Seguridad Social).
Reducción proporcional de las cuotas de MUFACE.
8.- Reducción de jornada por violencia de género.
Normativa: Ley 1/2004, de 28 de diciembre
Documentación: solicitud al Director de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación que lo acredite.
Duración: Reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación y flexibilización del horario. Sin regulación específica por la autoridades educativas.
Observaciones: Disminución proporcional de los haberes.
9.- Reducción de jornada por funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal.
Normativa: ACUERDO SECTORIAL 2006 de la Comunidad de Madrid.
Documentación: solicitud del sindicato que coresponda al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Duración: 75 horas mensuales para los miembros de la Junta de Personal y 133 horas mensuales para los liberados institucionales.
Observaciones: Retribuido. Sólo regulado para miembros de la Junta de Personal y liberados institucionales de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid.
10.- Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos.
Normativa:
Documentación: Comunicación a la Dirección del Centro, acompañada de documentos acreditativos (justificante médico o libro de familia).
Duración: Tres días hábiles en la localidad, y cinco si el nacimiento tiene lugar fuera de la localidad.
Observaciones: retribuido.
12.- Permiso por enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Normativa:
Documentación: Comunicación al Director de Área Territorial, acompañada de documentos acreditativos.
Duración:
Según la Ley 53/2002, dos días hábiles en la localidad, y cuatro si el suceso tiene lugar fuera de la localidad.
Según el Acuerdo de la Comunidad de Madrid, tres días naturales dentro de la Comunidad y cinco si el suceso se produce
fuera de la Comunidad.
Observaciones: retribuido.
13.- Permiso por enfermedad de duración no superior a tres días.
Normativa: Resolución de 14 de diciembre de 1992 (BOE del 19 de enero)
Documentación: Comunicación al Jefe de Estudios, a la mayor brevedad posible, y documentación que lo acredite si este lo solicita (normalmente, justificante de asistencia a centro médico).
Duración: Tres días naturales.
Observaciones: retribuido.
14.- Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal.
Normativa: Ley 30/1984
Documentación: Solicitud al director del centro, adjunando la documentación que lo acredite.
Duración: Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (se consideran como tales, por ejemplo, las vistas ante un tribunal, presencia en órganos electorales, etc.)
Observaciones: Consideración discreccional (es decir, la solicitud puede ser valorada por los órganos superiores). Obligatoria si viene determinada por alguna norma legal y no puede realizarse fuera del horario de trabajo, sin que por ello reciba el funcionario retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse 1/5 de las horas laborables en cómputo trimestral.
15.- Permisos por traslado del domicilio habitual.
Documentación: Aviso o solicitud previa a la Dirección del Centro y documento acreditativo.
Duración: dos días naturales y consecutivos.
16.- Ausencias por violencia de género.
Normativa: Ley 1/2004, de 28 de diciembre
Documentación: Aviso o silicitud al centro y justificación..
Duración: durante el tiempo y en las condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud.
Observaciones: retribuido.
17.- Permiso por enfermedad grave de hijo menor de 16 años.
Documentación: Comunicación al Director de Área Territorial y documentación acreditativa.
Duración: 4 días consecutivos si las circunstancias familiares lo requieren.
Observaciones: no retribuido. Enfermedad acreditada por certificado médico, simpre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
18.- Permiso por matrimonio o formalización de pareja de hecho.
Normativa:
Documentación: Solicitud al Director de Área Territorial y comunicación a la dirección del centro, adjuntando la documentación acreditativa.
Duración: 15 días naturales, que pueden ser anteriores o posteriores en todo o en parte a la fecha de la ceremonia. Si se celebra fuera del municipio habitual del funcionario, se podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
Observaciones: retribuido.
19.- Permiso por exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centros oficiales.
Normativa:
Documentación: Solicitud a la dirección del centro, adjuntando la documentación acreditativa (certificado del Tribunal o institución que lo realiza).
Duración: Durante los días de su celebración.
Observaciones: retribuido. Existe disparidad de criterio entre las diferentes Comunidades Autónomas sobre la concesión de este permiso para los exámenes de oposición. La Consejería de Educación de Madrid lo concede.
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Pública
20.- Permisos para preparación de parto.
Normativa:
Documentación:
Solicitud a la Dirección del Centro, con documentación justificativa. Duración:
Tiempo necesario para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Observaciones:
Retribuido. Es necesario justificar la necesidad de la asistencia a dichas consultas en horario de trabajo.
21.- Permisos por parto.
Normativa:
Documentación: Comunicación al Director de Área Territorial adjuntando documentación justificativa. Copia a la dirección del centro.
Duración: 132 días, de los que al menos 6 semanas deben ser posteriores al parto.
En el caso de parto múltiple, el permiso se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo
El padre tiene opción de disfrutar una parte del permiso en el caso de que:
En caso del fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si lo permiten las necesidades del servicio. Este aspecto de la Ley 53/2002 está aún sin reglamentar.
Observaciones: Retribuido.
22.- Permisos por adopción o acogimiento.
Normativa:
Documentación: Comunicación al Director de Área Territorial adjuntando documentación justificativa. Copia a la dirección del centro.
Duración: 132 días. Además, posibilidad de reducción de hasta 2 horas diarias. Sin reglamentar.
En el caso de adopción múltiple, el permiso se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo
Se iniciará el cómputo a partir de la resolución administrativa o judicial que la dé origen.
Si el padre o la madre trabajan, el permiso se distribuirá entre ambos y podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si lo permiten las necesidades del servicio. Este aspecto de la Ley 53/2002 está aún sin reglamentar.
Observaciones: Retribuido.
23.- Permisos por adopción internacional.
Normativa:
Documentación: Comunicación al Director de Área Territorial adjuntando documentación justificativa. Copia a la dirección del centro.
Duración: 132 días. Además, posibilidad de reducción de hasta 2 horas diarias. Sin reglamentar.
En el caso de adopción múltiple, el permiso se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo
Se iniciará el cómputo a partir de la resolución administrativa o judicial que la dé origen.
Cuando los padres deban desplazarse al país de origen, podrán tomarse 4 semanas antes de la resolución de adopción.
Si el padre o la madre trabajan, el permiso se distribuirá entre ambos y podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si lo permiten las necesidades del servicio. Este aspecto de la Ley 53/2002 está aún sin reglamentar.
Observaciones: Retribuido.
24.- Excedencia voluntaria tipo A.
Características: Por encontrarse activo en otro cuerpo y escala de las administraciones públicas o prestar servicios en organismos o Entidades del Sector Público.
Normativa: Ley 30/1984
Documentación: Solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación pertinente.
Duración: Por tiempo indefinido.
Observaciones: No retribuida ni computable a efectos de antigüedad en el cuerpo para el que se pide excedencia.
25.- Excedencia voluntaria tipo C.
Características: Por interés particular.
Normativa:
Documentación: Se podrán conceder a instancia del interesado, mediante solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación pertinente.
Duración: Como mínimo 2 años y como máximo 10 años. Cuando el funcionario preste servicios en organismo o entidades no contemplados en la excedencia tipo A, no le serán de aplicación estos plazos.
Observaciones: No retribuida ni computable a efectos de antigüedad. Es imprescindible haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
26.- Excedencia voluntaria tipo D.
Características: Por agrupación familiar, para aquellos cuyo cónguye resida en otra localidad y sea funcionario o personal laboral de alguna administración pública, organismo autónomo, etc.
Normativa: Ley 22/1993, de 29 de diciembre
Documentación: Solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación pertinente.
Duración: Como mínimo 2 años y como máximo 15 años. Cuando el funcionario preste servicios en organismo o entidades no contemplados en la excedencia tipo A, no le serán de aplicación estos plazos.
Observaciones: No retribuida ni computable a efectos de antigüedad. Es imprescindible haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
27.- Excedencia para el cuidado de hijos.
Características: Por cuidado de los hijos, tanto si estos son por naturaleza como por adopción o acogimiento.
Normativa:
Documentación: Solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación pertinente.
Duración: No superior a 3 años desde la fecha de nacimiento o adopción.
Observaciones: No retribuida pero computable a efectos económicosde antigüedad.
Reserva del puesto de trabajo durante el primer año de duración (15 y 18 meses para familias numerosas calificación general y especial) y reserva a la localidad e igual nivel de retribución a partir del primer año.
Tras los tres años, si no reingresa será declarado de oficio en excedencia.
28.- Excedencia para atender a un familiar.
Características: Por atención a un familiar que se encuentre a su cargo de hasta el segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad.
Normativa: Ley 51/2003, de 2 de diciembre
Documentación: Solicitud al Director de Área Territorial, adjuntando la documentación pertinente.
Duración: No superior a 1 año.
Observaciones: No retribuida pero computable a efectos económicosde antigüedad y con reserva del puesto de trabajo.
28.- Reingreso al servicio activo.
Normativa: Resolución de 14 de diciembre de 1992 (BOE del 19 de enero)
Documentación: Solicitud de reingreso provisional al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y solicitud de participación en el Concurso General de Traslados.