BAJAS POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

publica.jpg

1.- Bajas por enfermedad.

Enfermedad de menos de cuatro días.

Normativa: Resolución de 14 de Diciembre de 1992 (BOE 19/01/92).

Requisitos: Comunicación al equipo directivo, con documentación que lo acredite, en los 3 primeros días tras la reincorporación. La inspección puede requerir resguardo de asistencia a centro médico, pero no baja médica.

Duración: 3 días naturales.

Observaciones: retribuido.

Enfermedad de cuatro días a tres meses.

Normativa: L.F.C. 1964. Artículo 69

A quién dirigirse: instancia dirigida a la Dirección de Área Territorial y presentada a la Dirección del Centro.

En caso de remitir mediante fax la solicitud de licencia, acompañada de parte de enfermedad, resultará imprescindible la presentación posterior del documento original.

Documentación: baja oficial de MUFACE o Seguridad Social.

Cuándo se presenta: antes de 5 días (afiliados al Régimen General de la SS); Mientras persista la situación de Incapacidad Temporal, debe solicitarse renovación de la licencia, con independencia de que se alcancen teóricos períodos vacacionales.

Observaciones: Con plenitud de derechos económicos para mutualistas de MUFACE

Para afiliados al régimen general de la Seguridad Social

El uso de la licencia por enfermedad NO AUTORIZA al funcionario para ausentarse de la localidad, salvo recomendación médica o, excepcionalmente, por otras causas justificativas. Para salir de la localidad habrá que solicitarlo al Servicio de Gestión de Personal de la D.A.T. correspondiente, alegando los motivos.

La enfermedad sobrevenida durante el período de vacaciones no las interrumpe (Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

Recibida la solicitud de licencia, la misma será tramitada y valorada por el Director de Área Territorial. Entre otras causas o motivos, legal o reglamentariamente previstos de suspensión o denegación de una licencia cabe destacar las siguientes:

Enfermedad de más de tres meses.

Las anteriores licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales. Las bajas son acumulables si no ha pasado un año desde la última baja por la misma dolencia.

A partir del tercer mes, el funcionario percibe sólo las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y, en su caso, la prestación por hijo a cargo. Además, pueden solicitar las siguientes prestaciones:

a) Subsidio por Incapacidad Transitoria para el Servicio (mutualistas de MUFACE).

Más información

b) Prestaciones por incapacidad temporal (afiliados al Régimen General de la SS).

Más información

Observaciones

 

a) Subsidio por Incapacidad Transitoria para el Servicio (mutualistas de MUFACE).

La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

El período de duración de este subsidio no podrá exceder de los 30 meses contados a partir del inicio de la baja.

2) Prestaciones por incapacidad temporal (afiliados al Régimen General de la SS).

Para percibirlas, es preciso tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante (exceptuando casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma (más información).

La duración del subsidio será, en caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Incapacidad Permanente.

En el supuesto de evolución médica desfavorable, bien por agotamiento de los plazos establecidos por la normativa vigente o, en cualquier momento, si las características y el pronóstico de la patología así lo aconsejan, se iniciará de oficio, o a instancia del interesado, el procedimiento para la evaluación de una posible INCAPACIDAD PERMANENTE para el servicio, en alguno de sus grados.

Índice |  Pública

2.- Maternidad.

Maternidad e interinas.

Normativa: Acuerdo de la Mesa Sectorial para la Estabilidad y Mejora de la Calidad del Empleo Docente. Ley de la Seguridad Social.

A efectos económicos, se percibe el 100 % de los haberes. Para tener derecho a la prestación económica de la Seguridad Social por ILP se requiere estar afiliada a la Seguridad Social al menos nueve meses antes de la fecha prevista para el parto y haber cotizado en el año inmediatamente anterior al menos 180 días.

Cuando algún aspirante a nombramiento de interinidad tuviera oportunidad de acceder a una vacante de curso completo y no pudiera hacerlo por estar en el período equivalente a la licencia por maternidad, paternidad o adopción, se le ofrecerán contratos continuados hasta finalizado el curso a partir del momento de su incorporación.

A efectos de baremación de la experiencia docente, a quien se encuentre en este caso se les contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que hubieran podido acceder al destino hasta la finalización del contrato.

Una interina que recibe su nombramiento en fechas próximas al parto (anteriores o posteriores) tiene derecho a este permiso y ha de mantener su posición en la lista, computándose la duración del contrato como tiempo trabajado (es necesario dirigir instancia y documento acreditativo a la DAT).

Una interina cuyo nombramiento termina durante el permiso por maternidad deberá seguir cobrando la prestación por maternidad a través del INSS, pasando luego, si reúne los requisitos necesarios, a cobrar la prestación por desempleo. En este caso no se descontará del período de percepción del paro el tiempo que hubiera permanecido en situación de licencia por maternidad.

Una interina que se encuentra percibiendo prestación por desempleo cuando da a luz recibirá la prestación por maternidad en cuantía igual a la prestación por desempleo. En caso de que la prestación por maternidad fuera de superior cuantía, cobrará maternidad.

Índice |  Pública

Maternidad coincidente con período vacacional.

Normativa: Decreto 1949/67.

La mujer que comience su baja maternal en algún día de agosto, tiene derecho a tantos días de vacaciones resten para terminar el mes cuando finalice aquella. La que termine la licencia en este mes tiene derecho, al finalizar agosto, a tantos días como ya hubiesen transcurrido. Es necesario previa solicitud.

Índice |  Pública