|
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A MUFACE
a). JUBILACIÓN VOLUNTARIA LOE
|
- Requisitos: Permanecer ininterrumpidamente en activo desde el 1 de enero de 1990, tener cumplidos
60 años de edad y tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado al 31 de agosto del año en que se
solicita.
- Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función
de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales
del Estado.
En esta modalidad se considera como servicio prestado el tiempo que falte para cumplir los 65 años:
Esto es, si en el año de jubilación se tienen 60 años de edad y 30 años
de servicios, para calcular la pensión deberé sumar a los 30 años de
servicios efectivos los 5 que faltan para cumplir la edad de jubilación,
lo que suma 35 años de servicios totales.
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la
pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso
en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*).
El cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este
simulador
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos-
únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido
después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios
especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la
plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que
exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio,
debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.
(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes
reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios,
C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el
acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.
Otras consideraciones: Se solicita en los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la
jubilación.
El interesado recibe una gratificación que está en función del tiempo de servicios y la edad que se tenga en el momento de la
jubilación (31 de agosto del año en que se solicita).
Estará vigente hasta el año 2010 (pendiente de aprobación definitiva de la LOE).
Normativa:
|
|
|
|
b). JUBILACIÓN VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS
|
- Requisitos: Tener 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado.
- Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función
de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales
del Estado.
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la
pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso
en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*). El
cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este
simulador
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos-
únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido
después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios
especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la
plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que
exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio,
debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.
(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes
reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios,
C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el
acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.
Otras consideraciones: Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.
Normativa:
|
|
|
|
c). JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS
|
- Requisitos: Tener acreditados 15 años de servicios. Se declarará de oficio al cumplir los 65 años.
- Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función
de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales
del Estado.
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la
pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso
en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*). El
cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este
simulador
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos-
únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido
después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios
especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la
plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que
exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio,
debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.
(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes
reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios,
C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el
acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.
Otras consideraciones: La Administración la gestiona y resuelve de oficio si
no se ha solicitado prórroga.
Normativa:
Artículos 28a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.
|
|
|
|
d). PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS
|
- Requisitos: Es voluntaria y ha de solicitarse con una antelación de, al menos, dos meses antes de cumplir
los 65 años.
- Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función
de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales
del Estado.
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la
pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso
en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*). El
cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este
simulador
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos-
únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido
después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios
especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la
plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que
exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio,
debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.
(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes
reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios,
C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el
acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.
Otras consideraciones: El fin de la prórroga ha de comunicarse , al menos,
tres meses antes de la fecha elegida para la jubilación definitiva, que no podrá ser más allá de los 70 años.
Normativa:
Artículos 28a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.
|
|
|
|
e). INCAPACIDAD PERMANTENTE PARA EL SERVICIO.
|
- Requisitos: Puede tratarse de una incapacidad para las funciones fundamentales del Cuerpo (Incapacidad
Total), incapacidad para toda profesión u oficio (Incapacidad Absoluta) o necesitarse la asistencia
de una persona para vestirse, comer, desplazarse (Gran Invalidez).
- Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función
de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales
del Estado.
Se considera servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años.
En el caso de la Gran Invalidez, se incrementa el montante de la pensión en un 50% que abona MUFACE.
Las pensiones por Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez no requieren período de carencia (es decir, un tiempo mínimo de
cotización).
- Otras consideraciones: Puede iniciarse el proceso de oficio o a petición del
interesado.
Las pensiones por Incapacidad Total tributan a Hacienda, lo que no ocurre con la Incapacidad Absoluta ni con la Gran
Invalidez, que no tienen retenciones fiscales.
- Normativa:
|
|
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PERSONAL LABORAL, INTERINOS, FUNCIONARIOS NO ADSCRITOS A MUFACE
a). JUBILACIÓN ANTICIPADA
|
- Requisitos: Trabajadores por cuenta ajena con 60 años, pertenecientes a una mutualidad laboral antes
del 01-01-1967.
También, trabajadores con 61 años, inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de la solicitud
de jubilación y habiendo acreditado al menos 30 años o más . La finalización de la relación laboral debe ser por causas ajenas
al trabajador.
- Cálculo de la pensión La pensión se obtiene de aplicar los siguientes porcentajes reductores a la
base reguladora:
- Con 30 años completos de cotización acreditados: 8 %
- Entre 31 y 34 años: 7,5 %
- Entre 35 y 37 años: 7%
- Entre 38 y 39 años: 6,5 %
- Con 40 o más años: 6%
- Normativa:
|
|
|
|
b). JUBILACIÓN ANTICIPADA LOE PARA FUNCIONARIOS DOCENTES
|
- Requisitos: Trabajadores por cuenta ajena con 60 años, pertenecientes a una mutualidad laboral antes
del 01-01-1967.
También, trabajadores con 61 años, inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de la solicitud
de jubilación y habiendo acreditado al menos 30 años o más . La finalización de la relación laboral debe ser por causas ajenas
al trabajador.
- Cálculo de la pensión La pensión se obtiene de aplicar los siguientes porcentajes reductores a la
base reguladora:
- Con 30 años completos de cotización acreditados: 8 %
- Entre 31 y 34 años: 7,5 %
- Entre 35 y 37 años: 7%
- Entre 38 y 39 años: 6,5 %
- Con 40 o más años: 6%
- Otras consideraciones: Se solicita en los dos primeros meses del año en que se pretende acceder a la
jubilación.
El interesado recibe una gratificación que está en función del tiempo de servicios y la edad que se tenga en
el momento de la jubilación (31 de agosto del año en que se solicita).
Esta modalidad estará vigente hasta el año 2010 (pendiente de la aprobación final de la LOE).
- Normativa:
|
|
|
|
c). JUBILACIÓN FLEXIBLE
|
- Requisitos: Tener cumplidos los 65 años y cesar en la actividad laboral, 15 años de cotización (2 en
los últimos 15). Permite compatibilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial.
La jornada tendrá
una duración de entre un 25 % y un 85 % de la jornada normal.
- Cálculo de la pensión: Las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada surtirán efecto para
la mejora de la pensión una vez producido el cese del trabajo.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en
proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista.
- Otras consideraciones: Estos trabajadores a tiempo parcial mantendrán la condición de pensionistas a
efectos de reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.
- Normativa:
|
|
|
|
d). JUBILACIÓN PARCIAL
|
- Requisitos: Ser trabajador por cuenta ajena con 60 años y 15 años de cotización (2 en
los últimos 15).
Concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial que reduzca la jornada y salario entre el 25 % y
85%. Con menos de 65 años, la empresa concertará simultáneamente un contrato de relevo. Con más de 65 años no es
necesario.
- Cálculo de la pensión: Resulta de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la
pensión que le correspondería.
El importe resultante no podrá ser inferior al de la pensión mínima vigente para
jubilados de más de 65 años.
- Otras consideraciones: Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos
términos que las demás pensiones contributivas.
La solicitud de jubilación parcial debe presentarse con una antelación
máxima de tres meses.
- Normativa:
|
|
|
|
e). JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS.
|
- Requisitos: Se declara de oficio.
Haber cubierto el período mínimo de cotización (15 añaos, de los que
al menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho) .
- Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje a la base reguladora, que aumenta en función de
años de cotización efectiva.
- 50% a los 15 años
- más el 3 % cada año del 16 al 25
- más el 2 % cada año a partir del 25
- 100 % con 35 años de cotización
- Otras consideraciones: La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde al INSS
- Normativa:
|
|
|
|
f). INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
|
- Requisitos:
- Incapacidad Total: para las funciones fundamentales de su cuerpo.
Menos de 26 años, cotizada la mitad del tiempo entre los 16 y el hecho causante.
Más de 2 cotizado la 1/4 parte del tiempo entre los 20 y el hecho causante (al menos 5 años y la 1/5 parte en los 10
últimos).
Se exceptúa de esta condición cuando está motivada por accidente, sea o no de trabajo
- Incapacidad Absoluta:para toda profesión u oficio.
Se está en alta en la Seguridad Social, los mismos requisitos que en el caso anterior.
Si no está en alta o situación asimilada, tener cotizados 15 años
- Gran Invalidez: se precisa de la asistencia de una persona para vestirse, comer, desplazarse, etc.
Los mismos requisitos que en la Absoluta
- Cálculo de la pensión:
- Incapacidad Total: El 55 % de la base reguladora, incrementada en 20 % a los mayores de 55 años.
- Incapacidad Absoluta: 100 % de la base reguladora
- Gran Invalidez: 100 % de la base reguladora incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende
al gran inválido
- Otras consideraciones: La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al
cumplir los 65 años.
El cambio de denominación no implica ninguna modificación de las condiciones de la prestación que
viniese percibiendo.
- Normativa:
|