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Esta normativa, promulgada en 1995, supone la traslación de una serie de directivas de la Unión Europea a la legislación laboral española. La L.P.R.L. obliga, tanto a las empresas privadas como a las Administraciones Públicas a realizar:
La L.P.R.L. garantiza no sólo el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los riesgos de su puesto y las medidas a tomar, sino que favorece su participación a la hora de evaluar y prevenir. El cauce de esa participación lo constituyen sus delegados y representantes sindicales que, en un número que depende de las dimensiones de la empresa, se constituyen en delegados y delegadas de prevención y se ocupan específicamente de la problemática de salud laboral. Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos donde, paritariamente, empresa y trabajadores gestionan la prevención de riesgos laborales. La L.P.R.L. sienta el principio de que el puesto de trabajo debe adaptarse a la persona que lo ocupa (por ejemplo, en el caso de que se detecte algún handicap físico). En esta línea, la ley introduce algunas mejoras en el tratamiento de la maternidad (se contemplan períodos de descanso para la mujer en fase de gestación). También introduce el concepto de "riesgo laboral evidente", que permite a los trabajadores/as interrumpir el proceso de trabajo ante una situación de peligro palpable. Legislación sobre Salud Laboral Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8-11-95. BOE n º 269 de 10-11-95. |