LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Esta normativa, promulgada en 1995, supone la traslación de una serie de directivas de la Unión Europea a la legislación laboral española. La L.P.R.L. obliga, tanto a las empresas privadas como a las Administraciones Públicas a realizar:

· Evaluación de riesgos que de forma general, una determinada actividad laboral entraña para la salud de los trabajadores. En los puestos de trabajo, se identificarán y evaluarán los riesgos no evitables, teniendo en cuenta la posibilidad de que el puesto no lo ocupen trabajadores especialmente sensibles a ese riesgo.

· Eliminación de riesgos. Se deben tomar las medidas para eliminar los riesgos que se puedan. Si no se pueden eliminar, se evaluarán y se aplicarán las medidas para reducir su impacto en la salud de los trabajadores

· Diseño de un plan de prevención para afrontar los riesgos que no se hayan podido erradicar. Cada empresa puede optar por contratar los servicios de prevención de una Mutua o poner en marcha su propio servicio de prevención, garantizando que se cuente con técnicos en ergonomía, medicina del trabajo, psicología, etc.

La L.P.R.L. garantiza no sólo el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los riesgos de su puesto y las medidas a tomar, sino que favorece su participación a la hora de evaluar y prevenir. El cauce de esa participación lo constituyen sus delegados y representantes sindicales que, en un número que depende de las dimensiones de la empresa, se constituyen en delegados y delegadas de prevención y se ocupan específicamente de la problemática de salud laboral. Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos donde, paritariamente, empresa y trabajadores gestionan la prevención de riesgos laborales.

La L.P.R.L. sienta el principio de que el puesto de trabajo debe adaptarse a la persona que lo ocupa (por ejemplo, en el caso de que se detecte algún handicap físico). En esta línea, la ley introduce algunas mejoras en el tratamiento de la maternidad (se contemplan períodos de descanso para la mujer en fase de gestación). También introduce el concepto de "riesgo laboral evidente", que permite a los trabajadores/as interrumpir el proceso de trabajo ante una situación de peligro palpable.

Legislación sobre Salud Laboral

Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

Ley 31/1995, de 8-11-95. BOE n º 269 de 10-11-95.



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