NI RELIGIÓN NI ALTERNATIVA

ESCUELA LAICA

Por una escuela laica

 

¿Qué hacer con el profesorado de religión?

 

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Ante la sentencia del Constitucional que avala a los obispos en la contratación y el despido de personas que imparten Religión (23-02-07)

El 22 de febrero se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Constitucional por la que se ratifica el despido de una persona que imparte clases de religión catolica por asuntos referidos a su vida privada. La sentencia del Tribunal Constitucional se apoya en los tratados firmados con el Vaticano, que afirman que los profesionales que imparten Religión y Moral Cristiana deben destacar “por su recta doctrina y el testimonio de su vida cristiana”, lo cual les define mucho más como misioneros que como profesores.

Los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 crearon un primer problema al consagrar la existencia de una materia dedicada al adoctrinamiento, dentro del currículum y el horario lectivo,"en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Este Tratado, cuya derogación hemos solicitado repetidamente los STEs, concede importantes privilegios para la Religión Católica y plantea serias amenazas hacia el carácter aconfesional del Estado, estableciendo que la educación que se imparta en los Centros docentes públicos habrá de ser "respetuosa con los valores de la ética cristiana"

( ver texto de los Acuerdos)

La consideración como empleados públicos de personas dedicadas a la enseñanza de creencias particulares, seleccionados por sus jerarquías religiosas, es un problema añadido que creó el gobierno Aznar (Más información).

En efecto, durante las últimas décadas, ha existido una presión continuada para que el profesorado de religión se homologara, en todos los aspectos, al resto de funcionarios docentes, y en este interés han coincidido plenamente la Iglesia católica y el profesorado de religión. Los Acuerdos del 79 ya les reconocían como miembros de pleno derecho de los claustros y, desde entonces, estamos asistiendo a la impartición de asignaturas "afines" u horario complementario de guardias y bibliotecas por estos profesionales. No resulta raro encontrar juntas de evaluación presididas por profesorado de religión. Dado que su sistema de selección de personal y de provisión de plazas presenta aspectos tan peculiares como la valoración de sus creencias, las miras parecen estar puestas, en la actualidad, en procurar un estatus semejante al de los funcionarios interinos.

En la medida que apostamos por una escuela laica, consideramos que el derecho de las familias a proporcionar una formación religiosa a sus hijos debe ser garantizado fuera del currículum y horario lectivo. Además, el STEM piensa que las personas que imparten religión no deben ser empleados públicos, sino contratados de sus respectivas iglesias. La materia de Religión y Moral Católica no tiene por finalidad trasmitir conocimientos, sino creencias, y este hecho guarda mucha relación con el interés del episcopado en ejercer la selección y el despido libre sobre las personas que la imparten.

Las creencias y valores religiosos, al igual que todas las corrientes de pensamiento, son merecedoras del mayor de los respetos, pero pertenecen al ámbito privado. La sentencia del Tribunal Constitucional debería llevarnos a considerar que el marco más adecuado para cualquier catequesis son las iglesias, que ya cuentan con generosas fuentes de financiación, y que quienes la imparten son servidores de su fe, no de las Administraciones.

Madrid, 23 de febrero de 2007

La Secretaría del STEM

 

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Por una escuela laica

La escuela pública, para que quepamos todos en ella, tiene que ser una escuela laica

La escuela pública debe impartir una moral cívica común a todas las culturas e individuos, capaz de preparar a los ciudadanos y ciudadanas para una sociedad democrática y plural.

La supuesta opcionalidad de la religión obliga a los individuos a hacer públicas sus creencias personales. La presencia de diferentes grupos de adoctrinamiento religioso, al seccionar a la clase, consolida y profundiza las brechas culturales y sociales que se dan entre el grupo de alumnos.

La escuela pública tiene que proporcionar un conocimiento científico.

Existe alarma social sobre el bajo nivel científico, cultural y lingüístico de nuestro país pero, mientras, se dedica tanto o más horario a la religión que a materias instrumentales o ciencias Quien pretenda salvar almas descarriadas, debería intentarlo desde sus templos, con su predicación y su ejemplo. La escuela pública está para otra cosa.

El fenómeno religioso ya está contemplado en muchas asignaturas.

La visión del mundo de la religión clásica, del cristianismo o del Islam ha marcado mucho nuestra cultura. No se puede entender el arte, la historia, la literatura o la ética sin conocer esas corrientes de pensamiento. Por eso mismo, planteamos que el fenómeno religioso debe ser tratado por profesorado de historia, filosofía o literatura, dentro de sus asignaturas, y no por catequistas. Todo ello con el objetivo de que el alumno entienda el universo en que vive, no fomentar su fe.

Las religiones pertenecen a la esfera de lo privado.

Las creencias no son ciencia, no se pueden enseñar ni evaluar, ni deben impartise en horario lectivo.

La catequesis de los diferentes credos no puede disfrazarse como una mera formación en valores: es adoctrinamiento en creencias y códigos morales que, por muy respetables que sean, pueden servir a una serie de individuos para conducirse en su ámbito particular, nunca pretender oficializarse como "verdades" rectoras de toda una sociedad.

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¿Qué hacer con el profesorado de religión?

Pensamos que una personas seleccionadas por las distintas confesiones para difundir su fe nunca deben ser contratados laborales de la Administración, ya que eso vulnera la aconfesionalidad del Estado y crea numerosos problemas laborales.

No obstante, las distintas confesiones podrían solicitar el uso de los centros, en horario extraescolar, para llevar a cabo sus actividades. También, mientras sigan en vigor los tratados internacionales que lo regulen, podrían acceder a las fuentes de financiación estatal establecidad, a la vez que a las subvenciones que conceden los poderes públicos a las entidades sin ánimo de lucro.

Igual que cualquier entidad social que no se oponga a los valores constitucionales.

El profesorado al servicio de las distintas confesiones no debe mantener una relación laboral con la Administración, sino con la empresa que le selecciona y contrata (la iglesia correspondiente). Sus relaciones laborales se ajustarán a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores, negociando con su empresa el Convenio que ambas partes consideren conveniente.

 

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La estrategia del prestidigitador (EH, marzo 99).

El Gobierno del Sr. Aznar, interpretando de forma torticera la Constitución Española, intenta su modificación en los Presupuestos Generales del Estado.

Los políticos de los países democráticos, con las excepciones que correspondan, nos ofrecen diariamente sesiones de magia consistentes en mostrarnos señuelos en los que fijemos nuestra atención, mientras con la otra mano ocultan la liebre de sus intenciones.

Ejemplo de este procedimiento es la pretensión de modificar la Constitución Española, mediante una interpretación laxa de su articulado. ¿Cómo? Añadiendo un párrafo en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado que modifica la actual Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo del año 1990. De esta manera se devuelve a la Iglesia Católica un puesto predominante dentro de la sociedad española.

A la Iglesia no le gusta la Constitución.

Las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Español se resolvían atendiendo al artículo 16,3 de nuestra Constitución: "ninguna confesión tendrá carácter estatal... los poderes públicos cooperarán con la Iglesia Católica y las demás confesiones". No olvidemos que el Concordato se firmó el día 3 de enero de 1979, por tanto, cinco días después de la publicación en el BOE de la Constitución Española.

El equilibrio entre las dos declaraciones contenidas en el artículo citado se lograba : a). dando carácter obligatorio a la oferta de la enseñanza de la Religión Católica en los centros educativos, manteniendo el carácter de opcionalidad para el alumnado, se coopera pero no se obliga y, b). Evitando la creación de una relación contractual entre el profesorado que impartía la enseñanza de la Religión Católica en los centros públicos y el Estado.

La jerarquía de la Iglesia católica da la impresión de no haber perdonado aún a la Constitución Española su declaración de aconfesionalidad y ha venido luchando desde diferentes frentes para modificarla. Uno de estos ha sido la situación laboral del profesorado que imparte religión católica en los centros públicos.

El conflicto laboral del profesorado de religión.

Los profesores de religión de Enseñanza Secundaria percibían sus emolumentos directamente de la Administración Educativa, una especie de pago delegado semejante al que perciben los profesores de los centros concertados, aunque en este último caso, en los Presupuestos Generales del Estado se dice expresamente que de ello no puede derivarse una situación contractual. Los profesores de religión que impartían esta materia en los centros de Enseñanza Primaria eran pagados directamente a través del Obispado, quien recibía una subvención a tal efecto del Ministerio de Educación.

Pues bien, la jerarquía eclesial de este país, que elige y selecciona a los profesores de religión que desarrollan su trabajo en los centros públicos, les ha venido negando el derecho a una relación contractual semejante a las que las órdenes religiosas dan al profesorado de los centros concertados o privados que dirigen. Esta situación de inestabilidad laboral ha provocado una movilización de los trabajadores que ha sido dirigida por sus jefes religiosos hacia la presentación de recursos jurídicos contra la Administración Educativa.

En un principio, estos recursos jurídicos iban encontrando eco en diversas instancias , llegando incluso a darse una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1996 que, basándose en el lugar en el que desarrollan su trabajo los profesores de religión, declaraba la existencia de una relación laboral entre los profesores de religión y la Administración Educativa. El personal de limpieza que trabaja en los centros públicos mediante contrata y otro personal que se encuentra en situación laboral semejante deberían seguir el ejemplo de los profesores de religión para entrar en la plantilla del Estado.

La vía jurídica se vuelve adversa.

Las últimas sentencias de la Audiencia Nacional del mes de enero de 1999 negaban la existencia de una relación contractual entre los profesores de religión y la Administración Educativa utilizando como argumentación lo contenido en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979. Este cambio en la dirección de las sentencias presagiaba un mal final a la vía jurídica emprendida por los Obispos para lograr sus propios fines. Pero la Iglesia nunca fue una institución con escasez de recursos mentales y, cuando ha encontrado un obstáculo en su camino, siempre ha tenido la capacidad para abandonar el camino emprendido y reiniciar la acción desde una perspectiva distinta.

El gobierno es favorable a la confesionalidad del Estado.

La situación política actual: gobierno de derechas suficientemente fuerte gracias a la acción coordinada del PP+CiU+PNV, existencia de una oposición desorientada y volcada en problemas internos y el cuestionamiento de la validez de la Constitución por alguna Comunidad Autónoma, han favorecido, sin duda, el desenlace final de este asunto.

Si la Ley no favorece mis intereses cambiemos la Ley, incluso aunque eso deje tocada la Constitución. Dicho y hecho. El artículo 93 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado dice:

"Modificación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Se añade un párrafo a la Disposición Adicional Segunda.

Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral".

Los profesores de religión ya son trabajadores del Estado, la religión Católica es la religión del Estado. Amén.

 

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Política, religión y sindicalismo (EH, Diciembre 1999)

A veces olvidamos que el Gobierno actual se encuentra en la esfera de la derecha conservadora española y que sus objetivos, en materia religiosa, son los mismos que han mantenido históricamente los gobiernos conservadores desde el siglo XIX, adaptados al siglo XX. Ya no piden que el Estado se declare constitucionalmente católico, ahora les basta con:

  • Modificar el espíritu laico de la Constitución y derivarla hacia una constitución del tipo de los EE.UU., en la cual se reconoce explícitamente la existencia de Dios.
  • Cargar la suerte hacia el lado de la religión católica.
  • Confundir la norma ética ciudadana -la Constitución española- con la moral concreta de cada una de las religiones.
  • En los años que lleva el PP en el poder, ha conseguido:

    • a). Volver a instaurar fiestas religiosas católicas como fiestas nacionales.
    • b). Convertir en trabajadores del Estado (personal laboral) a ciudadanos españoles por motivo de su fe.

    Todo ello mediante un convenio con las iglesias para convertir en profesores a aquellos que las distintas confesiones religiosas exijan, para impartir en horario escolar sus morales particulares. Saben, además, que, salvo la jerarquía de la religión católica, las demás cúpulas eclesiales opinan que la formación religiosa debe impartirse en sus propias comunidades religiosas (iglesias, mezquitas y sinagogas) y que, por tanto, las demás confesiones no competirán con ella en la palestra escolar.

    Por su parte, la Iglesia Católica, como grupo de presión, aspira a recuperar la preeminencia que tuvo en la sociedad española, volviendo a las viejas luchas del siglo XIX, en las que los cambios constitucionales tenían como objetivo declarar católica la nación española. En los sindicatos de la enseñanza, como reflejo plural de la sociedad en que vivimos, encontramos sindicatos de ideología conservadora -ANPE y CSIF- y sindicatos de corte progresista -STEM, FETE-UGT y CCOO-.

    Los primeros, en materia religiosa, se sitúan en la órbita del PP y aprueban los objetivos de esa tendencia política. En todo caso, podrían objetar a la actual situación del profesorado de religión la forma de acceso al puesto de trabajo. Probablemente se decantarían por convertir la religión en una especialidad más de la enseñanza y que su acceso se realizara mediante un sistema de oposiciones, con tribunales designados por las cúpulas religiosas.

    Entre los segundos, me temo nos hallemos de nuevo divididos ante un asunto sobre el que, suponemos, compartimos el basamento ideológico. CCOO y FETE-UGT hacen fundamentalmente hincapié en los aspectos ideológicos de las clases de religión, intentando obviar la forma de acceso del profesorado, cogidos en la pinza, también ideológica, de considerar al profesorado de religión como trabajadores, y no como predicadores de unas morales y creencias que pretenden imponerse, desde la "verdad teológica", a los jóvenes.

    Hace algunos años, el STEM se vio sumido en la contradicción interna en la que, entendemos, están CCOO y FETE. Ante el impago al profesorado de religión de una serie de meses trabajados para el Arzobispado en los colegios públicos de Madrid, el profesorado de religión se dirigió al sindicato para solicitar nuestra ayuda. Ello nos dio la oportunidad de conocer sus demandas y de trasladarlas a nuestra Asamblea de afiliados para tomar decisiones al respecto. Ante esta situación, nuestra Asamblea General de afiliados recordó:

    • 1.Que el STEM, desde su constitución, se ha mostrado partidario de la escuela laica, entendiendo que cualquier religión específica se corresponde con el ámbito de los privado y no de lo genérico, que constituye el acervo común de todos los ciudadanos.

    • 2. Que otra cosa sería la historia de las corrientes ideológicas y religiosas, que sí podría impartirse como materia curricular, por el profesorado de Historia, Filosofía, etc.

    • 3. Que se podrían defender los derechos básicos de los trabajadores de la Iglesia Católica si ellos aceptaban ser trabajadores de esta confesión religiosa , y no defender principios contrarios a nuestro ideario.

    Desde esa perspectiva, ofertamos a los profesores de religión nuestro apoyo sindical si se constituían en sección sindical de trabajadores del Arzobispado y aceptaban que su actividad no debía incluirse como materia curricular y que, por tanto, debía impartirse en horario extraescolar.

    Obvio es decir que no aceptaron la propuesta. Optaron por defender la posición ideológica de la Iglesia Católica e intentar, con ella, convertirse en trabajadores del Estado en virtud de su fe.

    Hoy, como ayer, el STEM defenderá aquello que le es constitutivo, a saber, que ningún ciudadano, por motivo de su fe, raza, etnia o ideología, tiene unos derechos distintos del resto de los ciudadanos de este país (ninguno más, ninguno menos).

    Y hoy, los profesores de religión han convertido la escuela en un centro de reclutamiento de una actividad privada, como trabajadores de un gobierno que, evidentemente, practica la privatización de lo público.

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