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1.- Salud laboral y mujer.
Las diferencias biológicas deberían ser suficientes para considerar desde un
prisma diferente los factores que influyen en la salud laboral de las mujeres.
Durante mucho tiempo, la preocupación por la salud laboral de las mujeres se ha
limitado a proteger la capacidad reproductiva y la maternidad, sin tener en cuenta
otros aspectos que también la condicionan.
Todavía, el chequeo laboral continua centrado en los hombres, en las enfermedades
de predominio en el sexo masculino. Lo que afecta al sexo femenino, como pueden ser
los trastornos de menstruación, hemorragias, anemias, enfermedades endocrinológicas,
tiroides, glucemias, etc., se vigilan escasamente.
Los reconocimientos médicos deben ser específicos, es decir, los contenidos
tienen que estar determinados por las características de los riesgos para la salud
a los que estamos sometidas como trabajadoras. Y no sólo hay que tener en cuenta
el tipo de trabajo que se realiza sino también la duración y el tipo de jornada de
trabajo. La sobrecarga de trabajo produce una sobrecarga física y mental y son las
mujeres quienes en su mayoría asumen una doble jornada, profesional y doméstica.
Este hecho añade aún más razones para considerar que la salud laboral de las mujeres
responde a unos condicionantes específicos a tener en cuenta.
Los estudios realizados demuestran que hay una gran diferencia entre los sexos
en el número de jubilaciones anticipadas. Es el sexo femenino el que más se jubila
a partir de los 50 años, nos dice la Doctora Carmen Valis, y el 80 5 de los casos
es por razones de trastornos musculo-esqueléticos (artrosis, dolores cervicales,
dorsales...). Este dato contrasta con la concepción tradicional de que los trabajos
que realizaba la mujer no suponían esfuerzo y la apariencia de que los trabajos
que exigían de la fuerza los realizaban los hombres. Pero desde hace ocho o diez
años, con el inicio de investigaciones sobre el origen de la sobrecarga que soportan
las articulaciones, se ha descubierto que no es tan liviano el trabajo físico realizado
por las mujeres.
Y si no se ha tenido en cuenta la especifidad de las mujeres cuando se ha estudiado
el tema de la salud laboral, tampoco se han acordado de que existían profesiones
prácticamente feminizadas cuando se hablaba del tema. La sanidad, la enseñanza, el
sector de la limpieza, etc., no se han abordado nunca desde el punto de vista de
la salud y queda mucho por conocer en cuanto a las enfermedades y riesgos laborales,
sus causas y efectos.
Hablar de salud laboral supone hablar no sólo de los efectos negativos, como los
accidentes y enfermedades profesionales, sino también prevenir cualquier daño que
las condiciones de trabajo puedan causarnos, protegernos contra los riesgos provocados
por agentes nocivos, así como tener y mantener un empleo adecuado a nuestras
aptitudes físicas y psicológicas. En definitiva, redistribuir y humanizar la organización
del trabajo considerando todas las diferencias, para lo que es necesario romper
con esa imagen invisible de las mujeres que aún parece mantenerse en muchos ámbitos.
Así, se hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones
sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres
que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y
en la privada.
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2. El período de embarazo y lactancia.
El embarazo y la lactancia siguen siendo situaciones específicas de la mujer,
que requieren una protección especial. La Ley de Prevención de Riesgos laborales
recoge la obligación empresarial de eliminar los riesgos que puedan afectar a la
mujer o al feto, así como la obligación de adaptar de forma ergonómica el puesto
de trabajo a la nueva situación de su ocupante. Si los riesgos no pueden ser eliminados
en su totalidad y existiera riesgo, la trabajadora será destinada a otro puesto
sin riesgo, sin merma de sus retribuciones. También se recogen los permisos remunerados
para exámenes prenatales y preparación al parto.
Debido a algunas modificaciones fisiológicas que se producen durante el embarazo,
algunos de los riesgos que se producen habitualmente en un puestos de trabajo pueden
aumentar. Por ejemplo, la hiperventilación constante a lo largo del embarazo entraña
un aumento de la cantidad de tóxicos inhalados. También existe mayor propensión a
la aparición de varices durante el embarazo cuando se está de pie durante períodos
de tiempo prolongados, y un mayor riesgo de sufrir caídas por la variación de la
posición y del centro de gravedad del cuerpo. Además, el ruido afecta al desarrollo
normal del feto, por lo que las trabajadoras embarazadas no deben exponerse a
ambientes con más de 80 dB.
Por todo ello, en el ámbito de la enseñanza, y como mínimo, debería procederse
al cambio de puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia:
Cuando se trabaja en contacto directo con niños que pueden transmitir enfermedades
infeccionas como la rubéola, el sarampión o la varicela, si no se está inmunizada
contra dicho riesgo.
Cuando se realizan trabajos de limpieza.
Cuando se trabaja con máquinas fotocopiadoras.
Cuando se está expuesta a radiaciones o sustancias tóxicas.
Cuando se trabaja en un ambiente con ruido superior a 80 dB.
Cuando el trabajo requiera la manipulación de cargas o pesos, adoptar posturas
forzadas, o cualquier otra labor que exija un esfuerzo físico importante.
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