SALUD LABORAL Y MUJER

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  1. Salud laboral y mujer.
  2. El período de embarazo y lactancia

1.- Salud laboral y mujer.

Las diferencias biológicas deberían ser suficientes para considerar desde un prisma diferente los factores que influyen en la salud laboral de las mujeres. Durante mucho tiempo, la preocupación por la salud laboral de las mujeres se ha limitado a proteger la capacidad reproductiva y la maternidad, sin tener en cuenta otros aspectos que también la condicionan.

Todavía, el chequeo laboral continua centrado en los hombres, en las enfermedades de predominio en el sexo masculino. Lo que afecta al sexo femenino, como pueden ser los trastornos de menstruación, hemorragias, anemias, enfermedades endocrinológicas, tiroides, glucemias, etc., se vigilan escasamente.

Los reconocimientos médicos deben ser específicos, es decir, los contenidos tienen que estar determinados por las características de los riesgos para la salud a los que estamos sometidas como trabajadoras. Y no sólo hay que tener en cuenta el tipo de trabajo que se realiza sino también la duración y el tipo de jornada de trabajo. La sobrecarga de trabajo produce una sobrecarga física y mental y son las mujeres quienes en su mayoría asumen una doble jornada, profesional y doméstica. Este hecho añade aún más razones para considerar que la salud laboral de las mujeres responde a unos condicionantes específicos a tener en cuenta.

Los estudios realizados demuestran que hay una gran diferencia entre los sexos en el número de jubilaciones anticipadas. Es el sexo femenino el que más se jubila a partir de los 50 años, nos dice la Doctora Carmen Valis, y el 80 5 de los casos es por razones de trastornos musculo-esqueléticos (artrosis, dolores cervicales, dorsales...). Este dato contrasta con la concepción tradicional de que los trabajos que realizaba la mujer no suponían esfuerzo y la apariencia de que los trabajos que exigían de la fuerza los realizaban los hombres. Pero desde hace ocho o diez años, con el inicio de investigaciones sobre el origen de la sobrecarga que soportan las articulaciones, se ha descubierto que no es tan liviano el trabajo físico realizado por las mujeres.

Y si no se ha tenido en cuenta la especifidad de las mujeres cuando se ha estudiado el tema de la salud laboral, tampoco se han acordado de que existían profesiones prácticamente feminizadas cuando se hablaba del tema. La sanidad, la enseñanza, el sector de la limpieza, etc., no se han abordado nunca desde el punto de vista de la salud y queda mucho por conocer en cuanto a las enfermedades y riesgos laborales, sus causas y efectos.

Hablar de salud laboral supone hablar no sólo de los efectos negativos, como los accidentes y enfermedades profesionales, sino también prevenir cualquier daño que las condiciones de trabajo puedan causarnos, protegernos contra los riesgos provocados por agentes nocivos, así como tener y mantener un empleo adecuado a nuestras aptitudes físicas y psicológicas. En definitiva, redistribuir y humanizar la organización del trabajo considerando todas las diferencias, para lo que es necesario romper con esa imagen invisible de las mujeres que aún parece mantenerse en muchos ámbitos. Así, se hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.


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2. El período de embarazo y lactancia.

El embarazo y la lactancia siguen siendo situaciones específicas de la mujer, que requieren una protección especial. La Ley de Prevención de Riesgos laborales recoge la obligación empresarial de eliminar los riesgos que puedan afectar a la mujer o al feto, así como la obligación de adaptar de forma ergonómica el puesto de trabajo a la nueva situación de su ocupante. Si los riesgos no pueden ser eliminados en su totalidad y existiera riesgo, la trabajadora será destinada a otro puesto sin riesgo, sin merma de sus retribuciones. También se recogen los permisos remunerados para exámenes prenatales y preparación al parto.

Debido a algunas modificaciones fisiológicas que se producen durante el embarazo, algunos de los riesgos que se producen habitualmente en un puestos de trabajo pueden aumentar. Por ejemplo, la hiperventilación constante a lo largo del embarazo entraña un aumento de la cantidad de tóxicos inhalados. También existe mayor propensión a la aparición de varices durante el embarazo cuando se está de pie durante períodos de tiempo prolongados, y un mayor riesgo de sufrir caídas por la variación de la posición y del centro de gravedad del cuerpo. Además, el ruido afecta al desarrollo normal del feto, por lo que las trabajadoras embarazadas no deben exponerse a ambientes con más de 80 dB.

Por todo ello, en el ámbito de la enseñanza, y como mínimo, debería procederse al cambio de puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia:

  • Cuando se trabaja en contacto directo con niños que pueden transmitir enfermedades infeccionas como la rubéola, el sarampión o la varicela, si no se está inmunizada contra dicho riesgo.
  • Cuando se realizan trabajos de limpieza.
  • Cuando se trabaja con máquinas fotocopiadoras.
  • Cuando se está expuesta a radiaciones o sustancias tóxicas.
  • Cuando se trabaja en un ambiente con ruido superior a 80 dB.
  • Cuando el trabajo requiera la manipulación de cargas o pesos, adoptar posturas forzadas, o cualquier otra labor que exija un esfuerzo físico importante.

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