3.1. Educación infantil y primaria.
• Mejorar las condiciones de acceso y
trabajo:
- Formación inicial de licenciatura. Todos los maestros obtendrán una
formación como generalitas (lengua, matemáticas, etc.) y otra específica en
alguna de las actuales especialidades de primaria. La titulación obtenida les
habilitará tanto para impartir las materias comunes como las de su
especialidad.
- Formación permanente: cursos organizados por las facultades de Ciencias de
la Educación para los Maestros de primaria que no tengan las actuales
especialidades, y de formación Primaria para los que actualmente tengan
alguna de las especialidades vigentes. Prioridad, en las licencias por
estudios, para acceder a la anterior formación permanente
- Promoción a otras etapas y grupos, cumpliendo los requisitos que se
establezcan de titulación y experiencia.
- Jornada laboral: Máximo de 18 horas lectivas. Consideración de lectivas,
además de las de docencia directa, todas aquellas que se realicen con alumnos
(recreos, guardias, sustituciones, biblioteca, etc.).
• Garantizar la calidad de los servicios
públicos educativos:
- Oferta suficiente para una
escolarización total de la población infantil de tres años y regulación y
oferta suficiente del tramo 0-3, todo ello cumpliendo estrictamente los
requisitos mínimos establecidos.
- Generalización efectiva de los programas de integración de niños y niñas
con necesidades educativas especiales en todos los centros, dotándolos de los
medios adecuados y eliminando barreras arquitectónicas.
- Autonomía de gestión y organización de los centros, que permita avanzar
hacia modelos de gestión democrática y adaptar el tipo de jornada a las
necesidades y demandas de la comunidad educativa.
- Atención especial a la Escuela Rural y a las unitarias, centros incompletos
y zonas más desfavorecidas, mediante formación específica para el profesorado
destinado en ellas, apoyos específicos y servicios compensatorios.
• Dotar a los centros del personal necesario para ofrecer un servicio de
calidad:
- Personal técnico de Educación Infantil en todos los centros que escolaricen
alumnado de tres años (uno por cada tres grupos de alumnos/as)
- Una plaza de profesorado de apoyo en Educación infantil por cada tres
unidades o fracción.
- Profesorado especialista en todas las áreas de Educación Primaria.
- La educación infantil debería ser autónoma dentro de los CEIP, con un
coordinador/a dentro del equipo directivo.
- Para atender la diversidad del alumnado y para corregir desequilibrios en
la escolarización, se reducirán las ratios y se dotará a los centros de
personal y recursos económicos extraordinarios.
- Dotación de un departamento de orientación para corregir y prevenir
posibles problemas en el alumnado.
- Dotación de un maestro bibliotecario, personal administrativo y de
servicios por centro.
- En Primaria, la plantilla del centro debe contar con tres maestros por cada
dos grupos de alumnos.
• Reducción de ratios:
- Educación infantil: 15 alumnos/as en las aulas de tres años; 18 en las de
cuatro y cinco.
- Educación primaria: 20 alumnos/as como máximo, 18 en las aulas que incluyan
varios niveles.
- Reducción de las ratios en todos los casos en que se cuente con alumnado de
integración.
- Desdobles inmediatos cuando se supere la ratio, mediante plazas
habilitadas.
3.2.Enseñanza secundaria y Bachilleratos.
•
Reducción de las ratios hasta situarlas en un máximo de 25 en toda la
Secundaria. La reducción será aún mayor en centros que acojan alumnado con
desfases curriculares y educativos. No a las limitaciones para establecer
desdobles.
• No sobrepasarán los 15 alumnos/as por aula la tecnología, los idiomas, los
laboratorios y todos los talleres.
• Cuando la diversidad del alumnado lo haga necesario, se llevarán a cabo
desdobles en las materias instrumentales.
• Oferta de optativas con un mínimo de 10 alumnos, excepto en las zonas
rurales, donde se reducirá.
• Puesta en marcha de los grupos de profundización, repaso y recuperación,
impartidos por profesorado de los cuerpos docentes.
• Generalización de los turnos vespertinos y nocturnos en los IES.
• Ofertar al menos dos tipos de bachillerato en todas las localidades donde
haya algún IES y los cuatro bachilleratos en localidades con suficiente
entidad. Ampliación de la oferta de bachilleratos artísticos.
• Límite de 18 horas lectivas semanales. Los horarios no sólo considerarán
las horas curriculares, que no deberían superar las 15 semanales, sino
también las dedicadas a tutorías, equipos educativos, formación, atención a
las familias, coordinación de curso, nivel y ciclo y, aquellas que tengan
especial incidencia en la acción directa en el aula.
• Entre las 18 horas lectivas, al menos tres deberían contabilizarse en apoyo
a grupos de recuperación o a grupos de profundización. No se hará distinción
horaria entre los profesores procedentes de distintos cuerpos.
• Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas
lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas
lectivas.
• Regulación y control sobre las asignaturas afines.
• No a la discriminación horaria de los Maestros en Primer Ciclo de la ESO,
en relación con el cómputo de las guardias de recreos.
• Creación de comisiones paritarias IES-Universidad en el desarrollo y
resolución de las pruebas de selectividad.
• Mejora de las condiciones económicas de los profesores asociados a la
universidad y profundización de los mecanismos para incorporarse a la
docencia universitaria.
3.3.1. Cese de la mercantilización
de la formación profesional.
• Promulgación de una nueva ley de Formación Profesional y Cualificaciones
Profesionales. La actual ley contempla que la formación que recibe
financiación pública pueda ofrecerse en centros o directamente por las empresas,
mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
• Control público de las actividades formativas de Formación Profesional,
control público exclusivo sobre los títulos y certificados profesionales. Es
importante que el monopolio de la expedición de títulos siga en manos del
Ministerio de Educación, evitando que la nueva tarjeta europea de
certificación de competencias profesionales pueda convertirse en un sistema
de certificación en paralelo, en manos de intereses privados.
• Necesidad que se cursen determinados contenidos del currículo para poder
acceder a la titulación y no a la sustracción de la Formación Profesional del
ámbito educativo.
• Proceso de evaluación en los centros públicos por el personal de los
cuerpos docentes de cualquier conocimiento adquirido al margen de la
Formación profesional reglada.
• Una Formación Profesional pública con una oferta ampliada y con un
tratamiento equitativo de todas las familias profesionales en función de un
beneficio social.
3.3.2. Potenciación de la
formación profesional reglada pública
• Procesos de selección de personal limpios, mediante:
En las familias con menor implantación, convocatoria de oposición tomando
como ámbito varias comunidades autónomas.
Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales que sean directriz
para todos los tribunales.
• No a las listas de espera, ampliación de la oferta pública de los ciclos
mas demandados.
• Reducción de ratios a 25 alumnos/as por aula y no más de 15 para la
realización de prácticas. En las zonas rurales, implantación de Ciclos
Formativos con un 50% de la ratio oficial mínima.
• Desdoble de los ciclos formativos siempre que la demanda lo exija.
• Turnos vespertinos y nocturnos en la Formación Profesional reglada pública.
• Renovación y dotación de material, de acuerdo con los avances de las nuevas
tecnologías. Mejora de los espacios destinados a la Formación profesional en
los centros públicos.
• Seguro médico obligatorio, en aquellos ciclos formativos, donde el
desarrollo de la formación práctica de los módulos profesionales, conlleven
riesgos asociados ( Imagen Personal- implantación de pigmentos -, Automoción)
• Regular un curso puente o prueba de acceso de ciclos de Grado Medio a
ciclos de Grado Superior que se imparta en los IES públicos
• Remuneración a los alumnos en prácticas en empresas en la FP reglada
pública.
• Potenciación de los Programas de Iniciación Profesional incrementado su
oferta pública. Con financiación suficiente y no a la privatización mediante
convenios con ONGS.
3.3.3. Mejorar las condiciones de trabajo
del profesorado
• Ampliación de las plantillas de Formación Profesional reglada pública , que
los profesores de FP que impartan Formación Profesional no reglada en los
centros públicos sean los docentes de la formación reglada, para mantener la
calidad en la formación, evitar la privatización de la Formación Profesional
y la destrucción de las plantillas de la FP reglada pública.
• Formación permanente: cursos organizados por las facultades correspondientes
a la Familia Profesional a la que pertenezca, para los Profesores Técnicos
que no tengan una Diplomatura.
• Prioridad, en las licencias por estudios, para acceder a la anterior
formación permanente.
• Igualdad de condiciones a los profesores técnicos de FP con otros cuerpos
para el acceso a programas de inmersión lingüística y licencias por estudios.
• Recuperar el derecho al desempeño de la Jefatura de Departamento, del
profesorado Técnico de Formación Profesional.
• Recuperar la figura de jefe de taller con reducción horaria.
• Dotación de horas lectivas suficientes para las y los tutores de Formación
en Centros de Trabajo, pago de dietas y kilometraje.
• Eliminar del artículo 92 de las Instrucciones de funcionamiento de las
Centros de Secundaria (apartado G de la Orden de 29 de junio de 1994) que
permite saltar el orden de antigüedad en la elección de ciclos y módulos.
3.4. Enseñanzas de Régimen Especial
3.4.1. Conservatorios y
Escuela de Arte Dramático
• Procesos de selección de personal limpios, mediante:
* Convocatoria de oposición tomando como ámbito varias comunidades autónomas.
* Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales que sean
directriz para todos los tribunales.
• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento
de Conservatorios y Escuela de Arte Dramático. Los estudios que tengan nivel
superior, o puedan adquirir un carácter universitario después de los acuerdos
de Bolonia, deberán tener en cuenta esta situación.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades de Música y Artes
Escénicas. Aumento de plantillas en todas las especialidades, mediante:
- Freno al proceso de privatización.
- Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando la situación de los
grupos lo haga recomendable
- Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas
lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas lectivas.
- Límite de 18 horas lectivas semanales.
• Eliminación de las expectativas de destino y las comisiones de servicios
innecesarias o abusivas.
• Elaboración de un nuevo decreto de especialidades de música y artes
escénicas y nueva regulación de los requisitos mínimos para impartir estas
especialidades.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional y artística.
• Adecuación de los horarios del profesorado para propiciar la participación
en actividades artísticas del alumnado (ensayos, conciertos, obras teatrales,
grupos de trabajo, etc.), así como para fomentar la participación del
profesorado en proyectos de investigación artística o pedagógica.
• Adecuación de infraestructuras y medios en estos centros, dotándoles de las
adaptaciones necesarias: insonorización de espacios, salas de concierto y
ensayos, talleres, etc.
• Estudio de las enfermedades profesionales específicas del profesorado de
música y artes escénicas e incorporación al catálogo de enfermedades
reconocidas por la Seguridad Social: patologías musculoesqueléticas en las
enseñanzas de danza, las ocasionadas por el uso de determinados instrumentos,
enfermedades de la voz en canto, interpretación, etc.
• Alto al proceso de privatización de estas enseñanzas por las
administraciones locales. No a los convenios municipales. En último extremo,
los convenios Comunidad-Municipios sobre las Escuelas Municipales de Música
sólo se suscribirán en el supuesto de:
- Gestión pública de los centros.
- Acoger personal de cuerpos de funcionarios docentes o listas de interinos.
• Eliminación del criterio de edad como requisito excluyente en las pruebas
de acceso.
• Racionalización del mapa de centros de enseñanzas musicales. Ampliación de
la oferta de especialidades y extensión de las enseñanzas, ya que el número
de plazas resulta insuficiente y discriminan al alumnado por lugar de
residencia.
• Extensión de los centros integrados donde se pueda cursar el Bachillerato
Musical.
• Reconocimiento de la licenciatura en Música y Danza, con la conversión del Grado
Superior en Escuela Universitaria, y negociación de la situación laboral del
profesorado que imparta esas enseñanzas.
• Reconocimiento de la licenciatura de Arte Dramático.
• Creación de ciclos formativos de grado medio y superior en especialidades técnicas
para el arte dramático – caracterización, luminotecnia, atrezzo y utillería,
escenografía, vestuario, etc.,-; ciclos que deberían implantarse en IES.
• Creación de ciclos formativos relacionados con la música: afinación,
lutería, mantenimiento de instrumentos.
3.4.2. Escuelas de Artes Plásticas y Diseño
• Reducción de ratios en todos los niveles educativos de las enseñanzas
artísticas: ciclos formativos y estudios superiores.
• Adopción de medidas específicas de salud laboral y seguridad, tanto para
los profesores como para los alumnos.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional y artística:
- Adecuación de los horarios del profesorado para propiciar la participación
en actividades artísticas del alumnado (exposiciones, grupos de trabajo,
etc.), así como para fomentar la participación del profesorado en proyectos
de investigación artística o pedagógica.
- Formación permanente del profesorado que haga hincapié en las licencias por
estudios, y programas internacionales específicos. Flexibilidad en permisos
para participar en Congresos, actos culturales, intercambios, etc.
•
Extensión de las Escuelas de Arte a nuevas localidades, estableciendo, al
menos, una por Dirección de Área Territorial.
• Regulación de la incardinación del bachillerato artístico y su profesorado,
con las enseñanzas y profesorado de las Escuelas de Arte.
• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento
de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño. Los estudios que tengan nivel
superior, o puedan adquirir un carácter universitario después de los acuerdos
de Bolonia, deberán tener en cuenta esta situación.
• Adecuación y dotación de edificios, infraestructuras y recursos.
• Creación y ampliación de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en las
distintas especialidades, descentralizando estas enseñanzas y adecuándolas a
la demanda real actual.
3.4.3. Escuelas Oficiales de Idiomas
• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento
de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, contemplando un máximo de 18
horas lectivas para el profesorado.
• Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas
lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas
lectivas.
• Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando la situación de los
grupos lo haga recomendable
• Puesta en marcha de Programas destinados a la formación continua de los
trabajadores en las empresas.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades de EOI.
• Oferta obligada por las Escuelas Oficiales de Idiomas de las enseñanzas de
lenguas de la Unión Europea contempladas dentro de los ciclos formativos de
la Formación Profesional específica.
• Generalización del 6º curso de especialización en todas las EOI.
• Plan de construcciones que habilite los espacios necesarios para estas
enseñanzas.
• Dotación de bibliotecas y mediatecas en las escuelas de idiomas.
• Ampliación de la oferta formativa, habilitando más plazas para el alumnado.
Facilitar la impartición del primer ciclo del programa “That´s English” en
los IES. Al menos una EOI por Área Territorial impartirá la enseñanza de
lenguas minoritarias.
• Potenciación de las enseñanzas de español para inmigrantes.
3.5. Enseñanza de Personas Adultas
• Reconversión de la enseñanza de adultos en un tramo educativo no
obligatorio, pero generalizado, de la enseñanza. Los centros específicos de
enseñanza de personas adultas deben formar parte de la Red de Centros.
• Establecimiento del Catálogo de Puestos de Trabajo de los centros, en
función de las modalidades educativas que impartan. Adscripción del
profesorado de estos centros a los puestos de trabajo definidos. Complementos
económicos equivalentes a los correspondientes cuerpos en puestos afines.
• Regulación de los centros según titularidad y modalidades de enseñanza a
impartir.
• Negociación de una normativa que garantice la estabilidad de las plantillas
de los diferentes programas y fije las características de los contratos de
trabajo del personal de diversas instituciones que atiende la Educación de
Personas Adultas, eliminando los contratos en precario.
• En el futuro, el profesorado de los centros de titularidad pública debería
ser funcionario de carrera o interino. El sistema de acceso será el
correspondiente a los funcionarios docentes. En los centros dependientes de
la Comunidad de Madrid, la provisión de puestos se realizará mediante
Concurso General de Traslados.
• El establecimiento de Convenios de Colaboración entre la Comunidad de
Madrid y las Entidades sin Ánimo de Lucro, así como la concesión de
subvenciones a éstas, debe ser precedida por consulta a Comisiones de
Control, en las que participen representantes de la comunidad educativa.
• Se arbitrarán mecanismos para que los centros dependientes de las Entidades
Locales u otras Entidades Públicas sujetas a Convenio oferten plazas
destinadas al personal de los Cuerpos Docentes y de las Listas de Interinos
de la Comunidad de Madrid.
• La firma de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones
debe supeditarse a:
- Que su profesorado tenga, al menos, una titulación equivalente a la que se
exige a los funcionarios de los cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid
que imparten el mismo nivel.
- Las condiciones económicas de sus trabajadores se equiparen, al menos, a
las del Convenio Colectivo de la Enseñanza Reglada Concertada.
- La jornada, turnos, horarios de trabajo y vacaciones serán los mismos que
los establecidos para los centros públicos dependientes de la Comunidad de
Madrid.
- Dichas entidades se comprometerán a favorecer la contratación fija de
personal, equiparando el sistema de acceso de personal con contratos
discontinuos al vigente para el personal docente interino al servicio de la
Comunidad de Madrid.
• Aumento del número de centros, generalización de la oferta de turnos
vespertinos y nocturnos de los IES y ampliación de las plantillas.
• Implantación de la Educación Secundaria para Adultos en todos los centros y
dotación de los medios materiales y humanos suficientes.
• Disminución de la ratio por aula en los centros específicos hasta quedar
como sigue:
- Alumnos con deficiencia psíquica: 1/5-7
- Alumnos con plurideficiencias 1/ 4-6
- Alumnos con problemas graves de personalidad y autismo: 1/ 3-4
• Determinación del número máximo de alumnos/as que deben ser atendidos a la
vez por un especialista de PT o AL en función de sus necesidades específicas.
• El horario docente de los profesores de PT y AL en Centros de Educación
Especial no superará en ningún caso las 18 sesiones a la semana. Para el
establecimiento del horario lectivo de cada profesor/a se tendrá en cuenta el
número mínimo de horas de coordinación para la realización de un trabajo
eficaz de los profesionales que trabaja con un mismo alumno y del material
específico que deba ser elaborado.
• Creación, en los centros específicos, de un órgano paralelo al claustro en
el que además del profesorado estén los cuidadores/as, fisioterapeutas,
asistente social, personal sanitario, etc. Este órgano colegiado emitiría
consideraciones profesionales que al igual que el claustro se elevarían al
Consejo Escolar.
• A fin de no quedar descolgados del sistema educativo, sería necesario que
en la normativa sobre centros educativos se reserve un apartado para el
personal de Educación Especial que trabaja en ellos.
• Es necesaria la unificación de criterios sobre el control, diagnóstico,
baremos, evaluación y escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
• Currículum diferenciado respecto al de los centros ordinarios.
3.6.2 Educación Especial en
centros ordinarios
• Creación de aulas de educación especial en los centros ordinarios para el
alumnado que lo necesite, coordinadamente con los programas de la actual
integración, de forma que cada alumno reciba la enseñanza y socialización más
adecuadas a sus necesidades.
• En el caso de cuadros psiquiátricos graves, trabajo en coordinación con el
aula hospitalaria correspondiente.
• Estas aulas serán atendidas por personal especializado en pedagogía
terapéutica en colaboración en materia de currículum con el profesorado del
centro.
• Ante los cuadros psiquiátricos graves, atención por parte de personal
médico especialista.
• Los actuales equipos de orientación deberán complementarse para el
diagnóstico médico con el equipo de salud mental del distrito o incorporar
personal sanitario a los mismos.
• Elaboración de un reglamento de régimen interno para los equipos de
orientación que separe definitivamente sus funciones de las ocurrencias del
equipo de gobierno de turno, como pruebas de nivel, promoción de determinadas
tendencias educativas, etc.
Entendemos la Educación Compensatoria como el conjunto de programas que toman
como punto de referencia a colectivos educativos cuyas características
socioculturales se diferencian cualitativamente de lo que se considera u
grupo medio de la sociedad en que vivimos (castellano parlante, clase media urbana,
nivel cultural familiar igual o superior al bachillerato, vivienda digna y
proyecto vital para los hijo e hijas que incluye estudios universitarios o
Formación Profesional de grado superior)
Partimos del concepto de que todos los alumnos/as nos merecen el mismo
respeto y de que sólo partiendo de sus valores positivos y autoestima
lograremos hacer de ellos y ellas unos ciudadanos útiles e integrados en la
sociedad.
Para ello pedimos:
• Planes diferenciados y adaptados a cada realidad sociocultural que
potencien aquellos valores del grupo que pueden ser útiles al conjunto
social.
• Formación del profesorado que está en estas escuelas en horario docente.
• Introducción en el baremo de méritos de los años de servicio prestados en
estos centros, para la obtención de licencias por estudios y becas para
matrículas universitarias.
• Prioridad, junto con los tutores, en los intercambios con otros países
europeos y realización de visitas de estudios gratuitas a los países de
origen de los emigrantes.
• Presupuesto específico suficiente para cubrir las necesidades de material
de los alumnos si estos no poseen recursos.
• Dotación al centro de algún profesor que conozca la lengua materna de los
alumnos.
• Dotación de material en lengua materna.
• Disminución de la ratio profesor/alumnos. Grupos no superiores a 20
alumnos. Con posibilidades de agrupación flexible.
• Compensaciones con diversos tipos de becas (universitarias, de estudios de
idiomas en el extranjero, viajes de estudio, etc.) a los alumnos del grupo
social medio que permanezcan en la escuela a la que asiste población
emigrante, gitana, etc.
• Incluir en la plantilla del centro un asistente social.
• Mantenimiento de los actuales programas de aulas itinerantes para la
población circense y de escuelas bilingües con población portuguesa. Sacar
las plazas itinerantes a concurso mediante el BOE, para asegurar su
publicidad.
• Las plazas correspondientes a puestos de educación compensatoria o de los
centros con esos planes se obtendrán por concurso de traslados sin poder ser
adjudicados forzosos.
3.9 Plazas docentes en el exterior
• Adopción de medidas de control y transparencia en los procesos de
adjudicación, de modo que se acabe con el clientelismo institucional.
• Selección del profesorado mediante concurso de méritos, académicos y
profesionales relacionados con la docencia y pruebas objetivas de idioma y
contenidos educativos, eliminando la entrevista en los procesos de selección.
• Renovación anual de todos los miembros de las comisiones de selección.
4. TRABAJO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES
• Aplicación inmediata en los centros docentes de las medidas contempladas en
la Ley contra la Violencia de Género.
• Corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas de coordinación y
gestión de la organización de los centros docentes y de la administración de
una forma equilibrada.
16.3. Formación inicial y permanente del profesorado sobre Igualdad de Género
y Coeducación, en todos los estudios universitarios. En Magisterio y
Psicopedagogía se impartirá como asignatura troncal.
• Inclusión en el currículo escolar y en los planes de Acción Tutorial de la
Educación para la Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual y prevención y
resolución pacífica de los conflictos.
• Integración en el currículo de la contribución de las mujeres a la ciencia,
la cultura y el desarrollo social. Inclusión de protocolos de buenos tratos
en los proyectos educativos de centro.
• Creación, en todas las consejerías de Educación, de asesorías de
Coeducación, de observatorios para el análisis y evaluación de la
discriminación y el sexismo en los centros docentes, así como de un mapa de
recursos coeducativos.
• Establecimiento de las medidas legales necesarias para que no exista
discriminación en jubilación y pensiones por reducciones horarias y
excedencias relacionadas con los cuidados de menores y personas mayores.
• Ampliación de la baja maternal a un período de 24 semanas, con el 100% de
sueldo, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud. Permiso de paternidad de cuatro semanas, acumulable al de maternidad
en caso de familias monoparentales.
• Posibilidad de acumulación del permiso de lactancia al de maternidad,
previa solicitud.
• Consideración preferente al cuidado de las personas sin autonomía personal,
con prioridad para la elección de horarios al profesorado con personas
dependientes a su cargo.
Por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
• Ampliación de las medidas de conciliación entre vida personal y laboral.
• Ampliación de la baja maternal a un período de 24 semanas, con el 100% de
sueldo tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud.
• Permiso de paternidad de cuatro semanas, acumulable al de maternidad en
caso de familias monoparentales.
• Permiso de una semana por duelo de un familiar de primer o segundo grado.
• Eliminación de cualquier tipo de discriminación por maternidad y reducción
horaria por cuidado de hijas/os, entre el personal interino de la
Administración y el funcionariado.
• Aplicación inmediata de los derechos reconocidos en la Ley integral contra
la Violencia de Género.
• Aplicación en los centros de trabajo del desarrollo de la Ley integral
contra la Violencia de Género.
• Creación, en todos los centros educativos, de la figura de responsable de
Igualdad, con reducción horaria.
• Incentivación de medidas de acción positiva para potenciar una mayor
corresponsabilidad de los hombres en el ámbito de la vida familiar.
• Evaluaciones periódicas de impacto de género, para verificar la incidencia
de las medidas sobre la conciliación en hombres y mujeres.
5.1. Elecciones y representatividad
• El único criterio de representatividad debe ser el emanado de los votos,
por lo que las Mesas, en eL sector de la enseñanza, deben estar formadas por
los sindicatos que han resultado elegidos en la enseñanza. El resto de los
sindicatos tendrían presencia y voz, pero no capacidad para firmar acuerdos.
5.2. Control y negociación colectiva
• Derecho real a la negociación colectiva en el funcionariado.
• Constitución de una mesa sectorial estatal de educación, con participación
de todas las administraciones autonómicas y los sindicatos representativos en
el sector de la educación, tanto autonómicos como estatales, en la que se
negociarán los temas de aplicación en todo el territorio.
• Consulta al profesorado, previa a la firma de cualquier acuerdo.