3. SECTORES ESPECÍFICOS.

3.1. Educación infantil y primaria.

• Mejorar las condiciones de acceso y trabajo:


- Formación inicial de licenciatura. Todos los maestros obtendrán una formación como generalitas (lengua, matemáticas, etc.) y otra específica en alguna de las actuales especialidades de primaria. La titulación obtenida les habilitará tanto para impartir las materias comunes como las de su especialidad.
- Formación permanente: cursos organizados por las facultades de Ciencias de la Educación para los Maestros de primaria que no tengan las actuales especialidades, y de formación Primaria para los que actualmente tengan alguna de las especialidades vigentes. Prioridad, en las licencias por estudios, para acceder a la anterior formación permanente
- Promoción a otras etapas y grupos, cumpliendo los requisitos que se establezcan de titulación y experiencia.
- Jornada laboral: Máximo de 18 horas lectivas. Consideración de lectivas, además de las de docencia directa, todas aquellas que se realicen con alumnos (recreos, guardias, sustituciones, biblioteca, etc.).


• Garantizar la calidad de los servicios públicos educativos:


- Oferta suficiente para una escolarización total de la población infantil de tres años y regulación y oferta suficiente del tramo 0-3, todo ello cumpliendo estrictamente los requisitos mínimos establecidos.
- Generalización efectiva de los programas de integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales en todos los centros, dotándolos de los medios adecuados y eliminando barreras arquitectónicas.
- Autonomía de gestión y organización de los centros, que permita avanzar hacia modelos de gestión democrática y adaptar el tipo de jornada a las necesidades y demandas de la comunidad educativa.
- Atención especial a la Escuela Rural y a las unitarias, centros incompletos y zonas más desfavorecidas, mediante formación específica para el profesorado destinado en ellas, apoyos específicos y servicios compensatorios.
• Dotar a los centros del personal necesario para ofrecer un servicio de calidad:
- Personal técnico de Educación Infantil en todos los centros que escolaricen alumnado de tres años (uno por cada tres grupos de alumnos/as)
- Una plaza de profesorado de apoyo en Educación infantil por cada tres unidades o fracción.
- Profesorado especialista en todas las áreas de Educación Primaria.
- La educación infantil debería ser autónoma dentro de los CEIP, con un coordinador/a dentro del equipo directivo.
- Para atender la diversidad del alumnado y para corregir desequilibrios en la escolarización, se reducirán las ratios y se dotará a los centros de personal y recursos económicos extraordinarios.
- Dotación de un departamento de orientación para corregir y prevenir posibles problemas en el alumnado.
- Dotación de un maestro bibliotecario, personal administrativo y de servicios por centro.
- En Primaria, la plantilla del centro debe contar con tres maestros por cada dos grupos de alumnos.

• Reducción de ratios:


- Educación infantil: 15 alumnos/as en las aulas de tres años; 18 en las de cuatro y cinco.
- Educación primaria: 20 alumnos/as como máximo, 18 en las aulas que incluyan varios niveles.
- Reducción de las ratios en todos los casos en que se cuente con alumnado de integración.
- Desdobles inmediatos cuando se supere la ratio, mediante plazas habilitadas.

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3.2.Enseñanza secundaria y Bachilleratos.

• Reducción de las ratios hasta situarlas en un máximo de 25 en toda la Secundaria. La reducción será aún mayor en centros que acojan alumnado con desfases curriculares y educativos. No a las limitaciones para establecer desdobles.
• No sobrepasarán los 15 alumnos/as por aula la tecnología, los idiomas, los laboratorios y todos los talleres.
• Cuando la diversidad del alumnado lo haga necesario, se llevarán a cabo desdobles en las materias instrumentales.
• Oferta de optativas con un mínimo de 10 alumnos, excepto en las zonas rurales, donde se reducirá.
• Puesta en marcha de los grupos de profundización, repaso y recuperación, impartidos por profesorado de los cuerpos docentes.
• Generalización de los turnos vespertinos y nocturnos en los IES.
• Ofertar al menos dos tipos de bachillerato en todas las localidades donde haya algún IES y los cuatro bachilleratos en localidades con suficiente entidad. Ampliación de la oferta de bachilleratos artísticos.
• Límite de 18 horas lectivas semanales. Los horarios no sólo considerarán las horas curriculares, que no deberían superar las 15 semanales, sino también las dedicadas a tutorías, equipos educativos, formación, atención a las familias, coordinación de curso, nivel y ciclo y, aquellas que tengan especial incidencia en la acción directa en el aula.
• Entre las 18 horas lectivas, al menos tres deberían contabilizarse en apoyo a grupos de recuperación o a grupos de profundización. No se hará distinción horaria entre los profesores procedentes de distintos cuerpos.
• Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas lectivas.
• Regulación y control sobre las asignaturas afines.
• No a la discriminación horaria de los Maestros en Primer Ciclo de la ESO, en relación con el cómputo de las guardias de recreos.
• Creación de comisiones paritarias IES-Universidad en el desarrollo y resolución de las pruebas de selectividad.
• Mejora de las condiciones económicas de los profesores asociados a la universidad y profundización de los mecanismos para incorporarse a la docencia universitaria.

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3.3. Formación Profesional.

3.3.1. Cese de la mercantilización de la formación profesional.


• Promulgación de una nueva ley de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. La actual ley contempla que la formación que recibe financiación pública pueda ofrecerse en centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
• Control público de las actividades formativas de Formación Profesional, control público exclusivo sobre los títulos y certificados profesionales. Es importante que el monopolio de la expedición de títulos siga en manos del Ministerio de Educación, evitando que la nueva tarjeta europea de certificación de competencias profesionales pueda convertirse en un sistema de certificación en paralelo, en manos de intereses privados.
• Necesidad que se cursen determinados contenidos del currículo para poder acceder a la titulación y no a la sustracción de la Formación Profesional del ámbito educativo.
• Proceso de evaluación en los centros públicos por el personal de los cuerpos docentes de cualquier conocimiento adquirido al margen de la Formación profesional reglada.
• Una Formación Profesional pública con una oferta ampliada y con un tratamiento equitativo de todas las familias profesionales en función de un beneficio social.

3.3.2. Potenciación de la formación profesional reglada pública


• Procesos de selección de personal limpios, mediante:
En las familias con menor implantación, convocatoria de oposición tomando como ámbito varias comunidades autónomas.
Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales que sean directriz para todos los tribunales.
• No a las listas de espera, ampliación de la oferta pública de los ciclos mas demandados.
• Reducción de ratios a 25 alumnos/as por aula y no más de 15 para la realización de prácticas. En las zonas rurales, implantación de Ciclos Formativos con un 50% de la ratio oficial mínima.
• Desdoble de los ciclos formativos siempre que la demanda lo exija.
• Turnos vespertinos y nocturnos en la Formación Profesional reglada pública.
• Renovación y dotación de material, de acuerdo con los avances de las nuevas tecnologías. Mejora de los espacios destinados a la Formación profesional en los centros públicos.
• Seguro médico obligatorio, en aquellos ciclos formativos, donde el desarrollo de la formación práctica de los módulos profesionales, conlleven riesgos asociados ( Imagen Personal- implantación de pigmentos -, Automoción)
• Regular un curso puente o prueba de acceso de ciclos de Grado Medio a ciclos de Grado Superior que se imparta en los IES públicos
• Remuneración a los alumnos en prácticas en empresas en la FP reglada pública.
• Potenciación de los Programas de Iniciación Profesional incrementado su oferta pública. Con financiación suficiente y no a la privatización mediante convenios con ONGS.

3.3.3. Mejorar las condiciones de trabajo del profesorado


• Ampliación de las plantillas de Formación Profesional reglada pública , que los profesores de FP que impartan Formación Profesional no reglada en los centros públicos sean los docentes de la formación reglada, para mantener la calidad en la formación, evitar la privatización de la Formación Profesional y la destrucción de las plantillas de la FP reglada pública.
• Formación permanente: cursos organizados por las facultades correspondientes a la Familia Profesional a la que pertenezca, para los Profesores Técnicos que no tengan una Diplomatura.
• Prioridad, en las licencias por estudios, para acceder a la anterior formación permanente.
• Igualdad de condiciones a los profesores técnicos de FP con otros cuerpos para el acceso a programas de inmersión lingüística y licencias por estudios.
• Recuperar el derecho al desempeño de la Jefatura de Departamento, del profesorado Técnico de Formación Profesional.
• Recuperar la figura de jefe de taller con reducción horaria.
• Dotación de horas lectivas suficientes para las y los tutores de Formación en Centros de Trabajo, pago de dietas y kilometraje.
• Eliminar del artículo 92 de las Instrucciones de funcionamiento de las Centros de Secundaria (apartado G de la Orden de 29 de junio de 1994) que permite saltar el orden de antigüedad en la elección de ciclos y módulos.

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3.4. Enseñanzas de Régimen Especial

3.4.1. Conservatorios y Escuela de Arte Dramático


• Procesos de selección de personal limpios, mediante:


* Convocatoria de oposición tomando como ámbito varias comunidades autónomas.
* Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales que sean directriz para todos los tribunales.


• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento de Conservatorios y Escuela de Arte Dramático. Los estudios que tengan nivel superior, o puedan adquirir un carácter universitario después de los acuerdos de Bolonia, deberán tener en cuenta esta situación.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades de Música y Artes Escénicas. Aumento de plantillas en todas las especialidades, mediante:


- Freno al proceso de privatización.
- Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando la situación de los grupos lo haga recomendable
- Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas lectivas.
- Límite de 18 horas lectivas semanales.


• Eliminación de las expectativas de destino y las comisiones de servicios innecesarias o abusivas.
• Elaboración de un nuevo decreto de especialidades de música y artes escénicas y nueva regulación de los requisitos mínimos para impartir estas especialidades.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional y artística.
• Adecuación de los horarios del profesorado para propiciar la participación en actividades artísticas del alumnado (ensayos, conciertos, obras teatrales, grupos de trabajo, etc.), así como para fomentar la participación del profesorado en proyectos de investigación artística o pedagógica.
• Adecuación de infraestructuras y medios en estos centros, dotándoles de las adaptaciones necesarias: insonorización de espacios, salas de concierto y ensayos, talleres, etc.
• Estudio de las enfermedades profesionales específicas del profesorado de música y artes escénicas e incorporación al catálogo de enfermedades reconocidas por la Seguridad Social: patologías musculoesqueléticas en las enseñanzas de danza, las ocasionadas por el uso de determinados instrumentos, enfermedades de la voz en canto, interpretación, etc.
• Alto al proceso de privatización de estas enseñanzas por las administraciones locales. No a los convenios municipales. En último extremo, los convenios Comunidad-Municipios sobre las Escuelas Municipales de Música sólo se suscribirán en el supuesto de:


- Gestión pública de los centros.
- Acoger personal de cuerpos de funcionarios docentes o listas de interinos.


• Eliminación del criterio de edad como requisito excluyente en las pruebas de acceso.
• Racionalización del mapa de centros de enseñanzas musicales. Ampliación de la oferta de especialidades y extensión de las enseñanzas, ya que el número de plazas resulta insuficiente y discriminan al alumnado por lugar de residencia.
• Extensión de los centros integrados donde se pueda cursar el Bachillerato Musical.
• Reconocimiento de la licenciatura en Música y Danza, con la conversión del Grado Superior en Escuela Universitaria, y negociación de la situación laboral del profesorado que imparta esas enseñanzas.
• Reconocimiento de la licenciatura de Arte Dramático.
• Creación de ciclos formativos de grado medio y superior en especialidades técnicas para el arte dramático – caracterización, luminotecnia, atrezzo y utillería, escenografía, vestuario, etc.,-; ciclos que deberían implantarse en IES.
• Creación de ciclos formativos relacionados con la música: afinación, lutería, mantenimiento de instrumentos.

3.4.2. Escuelas de Artes Plásticas y Diseño


• Reducción de ratios en todos los niveles educativos de las enseñanzas artísticas: ciclos formativos y estudios superiores.
• Adopción de medidas específicas de salud laboral y seguridad, tanto para los profesores como para los alumnos.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional y artística:


- Adecuación de los horarios del profesorado para propiciar la participación en actividades artísticas del alumnado (exposiciones, grupos de trabajo, etc.), así como para fomentar la participación del profesorado en proyectos de investigación artística o pedagógica.
- Formación permanente del profesorado que haga hincapié en las licencias por estudios, y programas internacionales específicos. Flexibilidad en permisos para participar en Congresos, actos culturales, intercambios, etc.

• Extensión de las Escuelas de Arte a nuevas localidades, estableciendo, al menos, una por Dirección de Área Territorial.
• Regulación de la incardinación del bachillerato artístico y su profesorado, con las enseñanzas y profesorado de las Escuelas de Arte.
• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño. Los estudios que tengan nivel superior, o puedan adquirir un carácter universitario después de los acuerdos de Bolonia, deberán tener en cuenta esta situación.
• Adecuación y dotación de edificios, infraestructuras y recursos.
• Creación y ampliación de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en las distintas especialidades, descentralizando estas enseñanzas y adecuándolas a la demanda real actual.

3.4.3. Escuelas Oficiales de Idiomas


• Negociación y actualización de las Órdenes de organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, contemplando un máximo de 18 horas lectivas para el profesorado.
• Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas lectivas.
• Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando la situación de los grupos lo haga recomendable
• Puesta en marcha de Programas destinados a la formación continua de los trabajadores en las empresas.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades de EOI.
• Oferta obligada por las Escuelas Oficiales de Idiomas de las enseñanzas de lenguas de la Unión Europea contempladas dentro de los ciclos formativos de la Formación Profesional específica.
• Generalización del 6º curso de especialización en todas las EOI.
• Plan de construcciones que habilite los espacios necesarios para estas enseñanzas.
• Dotación de bibliotecas y mediatecas en las escuelas de idiomas.
• Ampliación de la oferta formativa, habilitando más plazas para el alumnado. Facilitar la impartición del primer ciclo del programa “That´s English” en los IES. Al menos una EOI por Área Territorial impartirá la enseñanza de lenguas minoritarias.
• Potenciación de las enseñanzas de español para inmigrantes.

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3.5. Enseñanza de Personas Adultas


• Reconversión de la enseñanza de adultos en un tramo educativo no obligatorio, pero generalizado, de la enseñanza. Los centros específicos de enseñanza de personas adultas deben formar parte de la Red de Centros.
• Establecimiento del Catálogo de Puestos de Trabajo de los centros, en función de las modalidades educativas que impartan. Adscripción del profesorado de estos centros a los puestos de trabajo definidos. Complementos económicos equivalentes a los correspondientes cuerpos en puestos afines.
• Regulación de los centros según titularidad y modalidades de enseñanza a impartir.
• Negociación de una normativa que garantice la estabilidad de las plantillas de los diferentes programas y fije las características de los contratos de trabajo del personal de diversas instituciones que atiende la Educación de Personas Adultas, eliminando los contratos en precario.
• En el futuro, el profesorado de los centros de titularidad pública debería ser funcionario de carrera o interino. El sistema de acceso será el correspondiente a los funcionarios docentes. En los centros dependientes de la Comunidad de Madrid, la provisión de puestos se realizará mediante Concurso General de Traslados.
• El establecimiento de Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Entidades sin Ánimo de Lucro, así como la concesión de subvenciones a éstas, debe ser precedida por consulta a Comisiones de Control, en las que participen representantes de la comunidad educativa.
• Se arbitrarán mecanismos para que los centros dependientes de las Entidades Locales u otras Entidades Públicas sujetas a Convenio oferten plazas destinadas al personal de los Cuerpos Docentes y de las Listas de Interinos de la Comunidad de Madrid.
• La firma de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones debe supeditarse a:


- Que su profesorado tenga, al menos, una titulación equivalente a la que se exige a los funcionarios de los cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid que imparten el mismo nivel.
- Las condiciones económicas de sus trabajadores se equiparen, al menos, a las del Convenio Colectivo de la Enseñanza Reglada Concertada.
- La jornada, turnos, horarios de trabajo y vacaciones serán los mismos que los establecidos para los centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
- Dichas entidades se comprometerán a favorecer la contratación fija de personal, equiparando el sistema de acceso de personal con contratos discontinuos al vigente para el personal docente interino al servicio de la Comunidad de Madrid.


• Aumento del número de centros, generalización de la oferta de turnos vespertinos y nocturnos de los IES y ampliación de las plantillas.
• Implantación de la Educación Secundaria para Adultos en todos los centros y dotación de los medios materiales y humanos suficientes.

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3.6 Educación especial


3.6.1 Centros específicos


• Disminución de la ratio por aula en los centros específicos hasta quedar como sigue:


- Alumnos con deficiencia psíquica: 1/5-7
- Alumnos con plurideficiencias 1/ 4-6
- Alumnos con problemas graves de personalidad y autismo: 1/ 3-4


• Determinación del número máximo de alumnos/as que deben ser atendidos a la vez por un especialista de PT o AL en función de sus necesidades específicas.
• El horario docente de los profesores de PT y AL en Centros de Educación Especial no superará en ningún caso las 18 sesiones a la semana. Para el establecimiento del horario lectivo de cada profesor/a se tendrá en cuenta el número mínimo de horas de coordinación para la realización de un trabajo eficaz de los profesionales que trabaja con un mismo alumno y del material específico que deba ser elaborado.
• Creación, en los centros específicos, de un órgano paralelo al claustro en el que además del profesorado estén los cuidadores/as, fisioterapeutas, asistente social, personal sanitario, etc. Este órgano colegiado emitiría consideraciones profesionales que al igual que el claustro se elevarían al Consejo Escolar.
• A fin de no quedar descolgados del sistema educativo, sería necesario que en la normativa sobre centros educativos se reserve un apartado para el personal de Educación Especial que trabaja en ellos.
• Es necesaria la unificación de criterios sobre el control, diagnóstico, baremos, evaluación y escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
• Currículum diferenciado respecto al de los centros ordinarios.

3.6.2 Educación Especial en centros ordinarios


• Creación de aulas de educación especial en los centros ordinarios para el alumnado que lo necesite, coordinadamente con los programas de la actual integración, de forma que cada alumno reciba la enseñanza y socialización más adecuadas a sus necesidades.
• En el caso de cuadros psiquiátricos graves, trabajo en coordinación con el aula hospitalaria correspondiente.
• Estas aulas serán atendidas por personal especializado en pedagogía terapéutica en colaboración en materia de currículum con el profesorado del centro.
• Ante los cuadros psiquiátricos graves, atención por parte de personal médico especialista.

3.7 Equipos de orientación


• Los actuales equipos de orientación deberán complementarse para el diagnóstico médico con el equipo de salud mental del distrito o incorporar personal sanitario a los mismos.
• Elaboración de un reglamento de régimen interno para los equipos de orientación que separe definitivamente sus funciones de las ocurrencias del equipo de gobierno de turno, como pruebas de nivel, promoción de determinadas tendencias educativas, etc.

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3.8 Educación compensatoria


Entendemos la Educación Compensatoria como el conjunto de programas que toman como punto de referencia a colectivos educativos cuyas características socioculturales se diferencian cualitativamente de lo que se considera u grupo medio de la sociedad en que vivimos (castellano parlante, clase media urbana, nivel cultural familiar igual o superior al bachillerato, vivienda digna y proyecto vital para los hijo e hijas que incluye estudios universitarios o Formación Profesional de grado superior)
Partimos del concepto de que todos los alumnos/as nos merecen el mismo respeto y de que sólo partiendo de sus valores positivos y autoestima lograremos hacer de ellos y ellas unos ciudadanos útiles e integrados en la sociedad.

Para ello pedimos:


• Planes diferenciados y adaptados a cada realidad sociocultural que potencien aquellos valores del grupo que pueden ser útiles al conjunto social.
• Formación del profesorado que está en estas escuelas en horario docente.
• Introducción en el baremo de méritos de los años de servicio prestados en estos centros, para la obtención de licencias por estudios y becas para matrículas universitarias.
• Prioridad, junto con los tutores, en los intercambios con otros países europeos y realización de visitas de estudios gratuitas a los países de origen de los emigrantes.
• Presupuesto específico suficiente para cubrir las necesidades de material de los alumnos si estos no poseen recursos.
• Dotación al centro de algún profesor que conozca la lengua materna de los alumnos.
• Dotación de material en lengua materna.
• Disminución de la ratio profesor/alumnos. Grupos no superiores a 20 alumnos. Con posibilidades de agrupación flexible.
• Compensaciones con diversos tipos de becas (universitarias, de estudios de idiomas en el extranjero, viajes de estudio, etc.) a los alumnos del grupo social medio que permanezcan en la escuela a la que asiste población emigrante, gitana, etc.
• Incluir en la plantilla del centro un asistente social.
• Mantenimiento de los actuales programas de aulas itinerantes para la población circense y de escuelas bilingües con población portuguesa. Sacar las plazas itinerantes a concurso mediante el BOE, para asegurar su publicidad.
• Las plazas correspondientes a puestos de educación compensatoria o de los centros con esos planes se obtendrán por concurso de traslados sin poder ser adjudicados forzosos.


3.9 Plazas docentes en el exterior


• Adopción de medidas de control y transparencia en los procesos de adjudicación, de modo que se acabe con el clientelismo institucional.
• Selección del profesorado mediante concurso de méritos, académicos y profesionales relacionados con la docencia y pruebas objetivas de idioma y contenidos educativos, eliminando la entrevista en los procesos de selección.
• Renovación anual de todos los miembros de las comisiones de selección.

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4. TRABAJO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES


• Aplicación inmediata en los centros docentes de las medidas contempladas en la Ley contra la Violencia de Género.
• Corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas de coordinación y gestión de la organización de los centros docentes y de la administración de una forma equilibrada.
16.3. Formación inicial y permanente del profesorado sobre Igualdad de Género y Coeducación, en todos los estudios universitarios. En Magisterio y Psicopedagogía se impartirá como asignatura troncal.
• Inclusión en el currículo escolar y en los planes de Acción Tutorial de la Educación para la Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual y prevención y resolución pacífica de los conflictos.
• Integración en el currículo de la contribución de las mujeres a la ciencia, la cultura y el desarrollo social. Inclusión de protocolos de buenos tratos en los proyectos educativos de centro.
• Creación, en todas las consejerías de Educación, de asesorías de Coeducación, de observatorios para el análisis y evaluación de la discriminación y el sexismo en los centros docentes, así como de un mapa de recursos coeducativos.
• Establecimiento de las medidas legales necesarias para que no exista discriminación en jubilación y pensiones por reducciones horarias y excedencias relacionadas con los cuidados de menores y personas mayores.
• Ampliación de la baja maternal a un período de 24 semanas, con el 100% de sueldo, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Permiso de paternidad de cuatro semanas, acumulable al de maternidad en caso de familias monoparentales.
• Posibilidad de acumulación del permiso de lactancia al de maternidad, previa solicitud.
• Consideración preferente al cuidado de las personas sin autonomía personal, con prioridad para la elección de horarios al profesorado con personas dependientes a su cargo.

Por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
• Ampliación de las medidas de conciliación entre vida personal y laboral.
• Ampliación de la baja maternal a un período de 24 semanas, con el 100% de sueldo tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud.
• Permiso de paternidad de cuatro semanas, acumulable al de maternidad en caso de familias monoparentales.
• Permiso de una semana por duelo de un familiar de primer o segundo grado.
• Eliminación de cualquier tipo de discriminación por maternidad y reducción horaria por cuidado de hijas/os, entre el personal interino de la Administración y el funcionariado.
• Aplicación inmediata de los derechos reconocidos en la Ley integral contra la Violencia de Género.
• Aplicación en los centros de trabajo del desarrollo de la Ley integral contra la Violencia de Género.
• Creación, en todos los centros educativos, de la figura de responsable de Igualdad, con reducción horaria.
• Incentivación de medidas de acción positiva para potenciar una mayor corresponsabilidad de los hombres en el ámbito de la vida familiar.
• Evaluaciones periódicas de impacto de género, para verificar la incidencia de las medidas sobre la conciliación en hombres y mujeres.

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5. DERECHOS SINDICALES


5.1. Elecciones y representatividad


• El único criterio de representatividad debe ser el emanado de los votos, por lo que las Mesas, en eL sector de la enseñanza, deben estar formadas por los sindicatos que han resultado elegidos en la enseñanza. El resto de los sindicatos tendrían presencia y voz, pero no capacidad para firmar acuerdos.

5.2. Control y negociación colectiva


• Derecho real a la negociación colectiva en el funcionariado.
• Constitución de una mesa sectorial estatal de educación, con participación de todas las administraciones autonómicas y los sindicatos representativos en el sector de la educación, tanto autonómicos como estatales, en la que se negociarán los temas de aplicación en todo el territorio.
• Consulta al profesorado, previa a la firma de cualquier acuerdo.

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