3. SECTORES ESPECÍFICOS.
3.1. Educación infantil y primaria.
• Mejorar las condiciones de acceso y trabajo:
- Formación inicial de licenciatura. Todos
los maestros obtendrán una formación como generalitas
(lengua, matemáticas, etc.) y otra específica en
alguna de las actuales especialidades de primaria. La titulación
obtenida les habilitará tanto para impartir las materias
comunes como las de su especialidad.
- Formación permanente: cursos organizados por las facultades
de Ciencias de la Educación para los Maestros de primaria
que no tengan las actuales especialidades, y de formación
Primaria para los que actualmente tengan alguna de las especialidades
vigentes. Prioridad, en las licencias por estudios, para acceder
a la anterior formación permanente
- Promoción a otras etapas y grupos, cumpliendo los requisitos
que se establezcan de titulación y experiencia.
- Jornada laboral: Máximo de 18 horas lectivas. Consideración
de lectivas, además de las de docencia directa, todas aquellas
que se realicen con alumnos (recreos, guardias, sustituciones,
biblioteca, etc.).
• Garantizar la calidad de los servicios públicos educativos:
- Oferta suficiente para una escolarización total
de la población infantil de tres años y regulación
y oferta suficiente del tramo 0-3, todo ello cumpliendo estrictamente
los requisitos mínimos establecidos.
- Generalización efectiva de los programas de integración
de niños y niñas con necesidades educativas especiales
en todos los centros, dotándolos de los medios adecuados
y eliminando barreras arquitectónicas.
- Autonomía de gestión y organización de
los centros, que permita avanzar hacia modelos de gestión
democrática y adaptar el tipo de jornada a las necesidades
y demandas de la comunidad educativa.
- Atención especial a la Escuela Rural y a las unitarias,
centros incompletos y zonas más desfavorecidas, mediante
formación específica para el profesorado destinado
en ellas, apoyos específicos y servicios compensatorios.
• Dotar a los centros del personal necesario para ofrecer
un servicio de calidad:
- Personal técnico de Educación Infantil en todos
los centros que escolaricen alumnado de tres años (uno
por cada tres grupos de alumnos/as)
- Una plaza de profesorado de apoyo en Educación infantil
por cada tres unidades o fracción.
- Profesorado especialista en todas las áreas de Educación
Primaria.
- La educación infantil debería ser autónoma
dentro de los CEIP, con un coordinador/a dentro del equipo directivo.
- Para atender la diversidad del alumnado y para corregir desequilibrios
en la escolarización, se reducirán las ratios y
se dotará a los centros de personal y recursos económicos
extraordinarios.
- Dotación de un departamento de orientación para
corregir y prevenir posibles problemas en el alumnado.
- Dotación de un maestro bibliotecario, personal administrativo
y de servicios por centro.
- En Primaria, la plantilla del centro debe contar con tres maestros
por cada dos grupos de alumnos.
• Reducción de ratios:
- Educación infantil: 15 alumnos/as en las aulas de tres
años; 18 en las de cuatro y cinco.
- Educación primaria: 20 alumnos/as como máximo,
18 en las aulas que incluyan varios niveles.
- Reducción de las ratios en todos los casos en que se
cuente con alumnado de integración.
- Desdobles inmediatos cuando se supere la ratio, mediante plazas
habilitadas.
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Pública
3.2.Enseñanza secundaria y Bachilleratos.
- 3.2.1. Condiciones de trabajo y
calidad de la enseñanza:
• Reducción de las ratios hasta situarlas en
un máximo de 25 en toda la Secundaria. La reducción
será aún mayor en centros que acojan alumnado
con desfases curriculares y educativos. No a las limitaciones
para establecer desdobles.
• No sobrepasarán los 15 alumnos/as por aula
la tecnología, los idiomas, los laboratorios y todos
los talleres.
• Cuando la diversidad del alumnado lo haga necesario,
se llevarán a cabo desdobles en las materias instrumentales.
• Oferta de optativas con un mínimo de 10 alumnos,
excepto en las zonas rurales, donde se reducirá.
• Puesta en marcha de los grupos de profundización,
repaso y recuperación, impartidos por profesorado de
los cuerpos docentes.
• Generalización de los turnos vespertinos y
nocturnos en los IES.
• Ofertar al menos dos tipos de bachillerato en todas
las localidades donde haya algún IES y los cuatro bachilleratos
en localidades con suficiente entidad. Ampliación de
la oferta de bachilleratos artísticos.
• Límite de 18 horas lectivas semanales. Los
horarios no sólo considerarán las horas curriculares,
que no deberían superar las 15 semanales, sino también
las dedicadas a tutorías, equipos educativos, formación,
atención a las familias, coordinación de curso,
nivel y ciclo y, aquellas que tengan especial incidencia en
la acción directa en el aula.
• Entre las 18 horas lectivas, al menos tres deberían
contabilizarse en apoyo a grupos de recuperación o
a grupos de profundización. No se hará distinción
horaria entre los profesores procedentes de distintos cuerpos.
• Creación de la primera plaza de la especialidad
a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán
cuando se cuente con 12 horas lectivas.
• Regulación y control sobre las asignaturas
afines.
• No a la discriminación horaria de los Maestros
en Primer Ciclo de la ESO, en relación con el cómputo
de las guardias de recreos.
• Creación de comisiones paritarias IES-Universidad
en el desarrollo y resolución de las pruebas de selectividad.
• Mejora de las condiciones económicas de los
profesores asociados a la universidad y profundización
de los mecanismos para incorporarse a la docencia universitaria.
- 3.2.2. Extensión de los
programas de diversificación, refuerzo e iniciación
profesional
• Potenciación, con mayor dotación de profesorado
y ratios menores, de los programas de diversificación y
de los grupos de refuerzo, capaces de reunir al alumnado con algún
desfase y susceptible de recuperación mediante este tipo
de atención especial.
• Atención a la diversidad en la ESO. a través
de una adecuada gama de optatividades para el alumnado que lo
necesite, dentro de un currículum troncal. Eliminación
del requisito de 15 alumnas/os para la impartición de las
mismas.
• Potenciación de los programas de iniciación
profesional públicos. No a su gestión por entidades
privadas.
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Pública
3.3. Formación Profesional.
3.3.1. Cese de la mercantilización
de la formación profesional.
• Promulgación de una nueva ley de Formación
Profesional y Cualificaciones Profesionales. La actual ley contempla
que la formación que recibe financiación pública
pueda ofrecerse en centros o directamente por las empresas, mediante
conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
• Control público de las actividades formativas de
Formación Profesional, control público exclusivo
sobre los títulos y certificados profesionales. Es importante
que el monopolio de la expedición de títulos siga
en manos del Ministerio de Educación, evitando que la nueva
tarjeta europea de certificación de competencias profesionales
pueda convertirse en un sistema de certificación en paralelo,
en manos de intereses privados.
• Necesidad que se cursen determinados contenidos del currículo
para poder acceder a la titulación y no a la sustracción
de la Formación Profesional del ámbito educativo.
• Proceso de evaluación en los centros públicos
por el personal de los cuerpos docentes de cualquier conocimiento
adquirido al margen de la Formación profesional reglada.
• Una Formación Profesional pública con una
oferta ampliada y con un tratamiento equitativo de todas las familias
profesionales en función de un beneficio social.
3.3.2. Potenciación de la formación
profesional reglada pública
• Procesos de selección de personal limpios, mediante:
En las familias con menor implantación, convocatoria de
oposición tomando como ámbito varias comunidades
autónomas.
Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales
que sean directriz para todos los tribunales.
• No a las listas de espera, ampliación de la oferta
pública de los ciclos mas demandados.
• Reducción de ratios a 25 alumnos/as por aula y
no más de 15 para la realización de prácticas.
En las zonas rurales, implantación de Ciclos Formativos
con un 50% de la ratio oficial mínima.
• Desdoble de los ciclos formativos siempre que la demanda
lo exija.
• Turnos vespertinos y nocturnos en la Formación
Profesional reglada pública.
• Renovación y dotación de material, de acuerdo
con los avances de las nuevas tecnologías. Mejora de los
espacios destinados a la Formación profesional en los centros
públicos.
• Seguro médico obligatorio, en aquellos ciclos formativos,
donde el desarrollo de la formación práctica de
los módulos profesionales, conlleven riesgos asociados
( Imagen Personal- implantación de pigmentos -, Automoción)
• Regular un curso puente o prueba de acceso de ciclos de
Grado Medio a ciclos de Grado Superior que se imparta en los IES
públicos
• Remuneración a los alumnos en prácticas
en empresas en la FP reglada pública.
• Potenciación de los Programas de Iniciación
Profesional incrementado su oferta pública. Con financiación
suficiente y no a la privatización mediante convenios con
ONGS.
3.3.3. Mejorar las condiciones de
trabajo del profesorado
• Ampliación de las plantillas de Formación
Profesional reglada pública , que los profesores de FP
que impartan Formación Profesional no reglada en los centros
públicos sean los docentes de la formación reglada,
para mantener la calidad en la formación, evitar la privatización
de la Formación Profesional y la destrucción de
las plantillas de la FP reglada pública.
• Formación permanente: cursos organizados por las
facultades correspondientes a la Familia Profesional a la que
pertenezca, para los Profesores Técnicos que no tengan
una Diplomatura.
• Prioridad, en las licencias por estudios, para acceder
a la anterior formación permanente.
• Igualdad de condiciones a los profesores técnicos
de FP con otros cuerpos para el acceso a programas de inmersión
lingüística y licencias por estudios.
• Recuperar el derecho al desempeño de la Jefatura
de Departamento, del profesorado Técnico de Formación
Profesional.
• Recuperar la figura de jefe de taller con reducción
horaria.
• Dotación de horas lectivas suficientes para las
y los tutores de Formación en Centros de Trabajo, pago
de dietas y kilometraje.
• Eliminar del artículo 92 de las Instrucciones de
funcionamiento de las Centros de Secundaria (apartado G de la
Orden de 29 de junio de 1994) que permite saltar el orden de antigüedad
en la elección de ciclos y módulos.
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Pública
3.4. Enseñanzas
de Régimen Especial
3.4.1. Conservatorios y Escuela
de Arte Dramático
• Procesos de selección de personal limpios, mediante:
* Convocatoria de oposición tomando como ámbito
varias comunidades autónomas.
* Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales
que sean directriz para todos los tribunales.
• Negociación y actualización de las Órdenes
de organización y funcionamiento de Conservatorios y Escuela
de Arte Dramático. Los estudios que tengan nivel superior,
o puedan adquirir un carácter universitario después
de los acuerdos de Bolonia, deberán tener en cuenta esta
situación.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades
de Música y Artes Escénicas. Aumento de plantillas
en todas las especialidades, mediante:
- Freno al proceso de privatización.
- Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando
la situación de los grupos lo haga recomendable
- Creación de la primera plaza de la especialidad a partir
de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán
cuando se cuente con 12 horas lectivas.
- Límite de 18 horas lectivas semanales.
• Eliminación de las expectativas de destino y las
comisiones de servicios innecesarias o abusivas.
• Elaboración de un nuevo decreto de especialidades
de música y artes escénicas y nueva regulación
de los requisitos mínimos para impartir estas especialidades.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional
y artística.
• Adecuación de los horarios del profesorado para
propiciar la participación en actividades artísticas
del alumnado (ensayos, conciertos, obras teatrales, grupos de
trabajo, etc.), así como para fomentar la participación
del profesorado en proyectos de investigación artística
o pedagógica.
• Adecuación de infraestructuras y medios en estos
centros, dotándoles de las adaptaciones necesarias: insonorización
de espacios, salas de concierto y ensayos, talleres, etc.
• Estudio de las enfermedades profesionales específicas
del profesorado de música y artes escénicas e incorporación
al catálogo de enfermedades reconocidas por la Seguridad
Social: patologías musculoesqueléticas en las enseñanzas
de danza, las ocasionadas por el uso de determinados instrumentos,
enfermedades de la voz en canto, interpretación, etc.
• Alto al proceso de privatización de estas enseñanzas
por las administraciones locales. No a los convenios municipales.
En último extremo, los convenios Comunidad-Municipios sobre
las Escuelas Municipales de Música sólo se suscribirán
en el supuesto de:
- Gestión pública de los centros.
- Acoger personal de cuerpos de funcionarios docentes o listas
de interinos.
• Eliminación del criterio de edad como requisito
excluyente en las pruebas de acceso.
• Racionalización del mapa de centros de enseñanzas
musicales. Ampliación de la oferta de especialidades y
extensión de las enseñanzas, ya que el número
de plazas resulta insuficiente y discriminan al alumnado por lugar
de residencia.
• Extensión de los centros integrados donde se pueda
cursar el Bachillerato Musical.
• Reconocimiento de la licenciatura en Música y Danza,
con la conversión del Grado Superior en Escuela Universitaria,
y negociación de la situación laboral del profesorado
que imparta esas enseñanzas.
• Reconocimiento de la licenciatura de Arte Dramático.
• Creación de ciclos formativos de grado medio y
superior en especialidades técnicas para el arte dramático
– caracterización, luminotecnia, atrezzo y utillería,
escenografía, vestuario, etc.,-; ciclos que deberían
implantarse en IES.
• Creación de ciclos formativos relacionados con
la música: afinación, lutería, mantenimiento
de instrumentos.
3.4.2. Escuelas de Artes Plásticas
y Diseño
• Reducción de ratios en todos los niveles educativos
de las enseñanzas artísticas: ciclos formativos
y estudios superiores.
• Adopción de medidas específicas de salud
laboral y seguridad, tanto para los profesores como para los alumnos.
• Medidas para la conciliación de la vida profesional
y artística:
- Adecuación de los horarios del profesorado para propiciar
la participación en actividades artísticas del
alumnado (exposiciones, grupos de trabajo, etc.), así
como para fomentar la participación del profesorado en
proyectos de investigación artística o pedagógica.
- Formación permanente del profesorado que haga hincapié
en las licencias por estudios, y programas internacionales específicos.
Flexibilidad en permisos para participar en Congresos, actos
culturales, intercambios, etc.
• Extensión de las Escuelas de Arte a nuevas localidades,
estableciendo, al menos, una por Dirección de Área
Territorial.
• Regulación de la incardinación del bachillerato
artístico y su profesorado, con las enseñanzas y
profesorado de las Escuelas de Arte.
• Negociación y actualización de las Órdenes
de organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes
Plásticas y Diseño. Los estudios que tengan nivel
superior, o puedan adquirir un carácter universitario después
de los acuerdos de Bolonia, deberán tener en cuenta esta
situación.
• Adecuación y dotación de edificios, infraestructuras
y recursos.
• Creación y ampliación de Ciclos Formativos
de Grado Medio y Superior en las distintas especialidades, descentralizando
estas enseñanzas y adecuándolas a la demanda real
actual.
3.4.3. Escuelas Oficiales de Idiomas
• Negociación y actualización de las Órdenes
de organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes
Plásticas y Diseño, contemplando un máximo
de 18 horas lectivas para el profesorado.
• Creación de la primera plaza de la especialidad
a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán
cuando se cuente con 12 horas lectivas.
• Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando
la situación de los grupos lo haga recomendable
• Puesta en marcha de Programas destinados a la formación
continua de los trabajadores en las empresas.
• Aumento de la Oferta de Empleo Público en especialidades
de EOI.
• Oferta obligada por las Escuelas Oficiales de Idiomas
de las enseñanzas de lenguas de la Unión Europea
contempladas dentro de los ciclos formativos de la Formación
Profesional específica.
• Generalización del 6º curso de especialización
en todas las EOI.
• Plan de construcciones que habilite los espacios necesarios
para estas enseñanzas.
• Dotación de bibliotecas y mediatecas en las escuelas
de idiomas.
• Ampliación de la oferta formativa, habilitando
más plazas para el alumnado. Facilitar la impartición
del primer ciclo del programa “That´s English”
en los IES. Al menos una EOI por Área Territorial impartirá
la enseñanza de lenguas minoritarias.
• Potenciación de las enseñanzas de español
para inmigrantes.
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Pública
3.5. Enseñanza
de Personas Adultas
• Reconversión de la enseñanza de adultos
en un tramo educativo no obligatorio, pero generalizado, de la
enseñanza. Los centros específicos de enseñanza
de personas adultas deben formar parte de la Red de Centros.
• Establecimiento del Catálogo de Puestos de Trabajo
de los centros, en función de las modalidades educativas
que impartan. Adscripción del profesorado de estos centros
a los puestos de trabajo definidos. Complementos económicos
equivalentes a los correspondientes cuerpos en puestos afines.
• Regulación de los centros según titularidad
y modalidades de enseñanza a impartir.
• Negociación de una normativa que garantice la estabilidad
de las plantillas de los diferentes programas y fije las características
de los contratos de trabajo del personal de diversas instituciones
que atiende la Educación de Personas Adultas, eliminando
los contratos en precario.
• En el futuro, el profesorado de los centros de titularidad
pública debería ser funcionario de carrera o interino.
El sistema de acceso será el correspondiente a los funcionarios
docentes. En los centros dependientes de la Comunidad de Madrid,
la provisión de puestos se realizará mediante Concurso
General de Traslados.
• El establecimiento de Convenios de Colaboración
entre la Comunidad de Madrid y las Entidades sin Ánimo
de Lucro, así como la concesión de subvenciones
a éstas, debe ser precedida por consulta a Comisiones de
Control, en las que participen representantes de la comunidad
educativa.
• Se arbitrarán mecanismos para que los centros dependientes
de las Entidades Locales u otras Entidades Públicas sujetas
a Convenio oferten plazas destinadas al personal de los Cuerpos
Docentes y de las Listas de Interinos de la Comunidad de Madrid.
• La firma de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras
instituciones debe supeditarse a:
- Que su profesorado tenga, al menos, una titulación
equivalente a la que se exige a los funcionarios de los cuerpos
docentes de la Comunidad de Madrid que imparten el mismo nivel.
- Las condiciones económicas de sus trabajadores se equiparen,
al menos, a las del Convenio Colectivo de la Enseñanza
Reglada Concertada.
- La jornada, turnos, horarios de trabajo y vacaciones serán
los mismos que los establecidos para los centros públicos
dependientes de la Comunidad de Madrid.
- Dichas entidades se comprometerán a favorecer la contratación
fija de personal, equiparando el sistema de acceso de personal
con contratos discontinuos al vigente para el personal docente
interino al servicio de la Comunidad de Madrid.
• Aumento del número de centros, generalización
de la oferta de turnos vespertinos y nocturnos de los IES y ampliación
de las plantillas.
• Implantación de la Educación Secundaria
para Adultos en todos los centros y dotación de los medios
materiales y humanos suficientes.
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Pública
3.6 Educación
especial
3.6.1 Centros específicos
• Disminución de la ratio por aula en los centros
específicos hasta quedar como sigue:
- Alumnos con deficiencia psíquica: 1/5-7
- Alumnos con plurideficiencias 1/ 4-6
- Alumnos con problemas graves de personalidad y autismo: 1/
3-4
• Determinación del número máximo de
alumnos/as que deben ser atendidos a la vez por un especialista
de PT o AL en función de sus necesidades específicas.
• El horario docente de los profesores de PT y AL en Centros
de Educación Especial no superará en ningún
caso las 18 sesiones a la semana. Para el establecimiento del
horario lectivo de cada profesor/a se tendrá en cuenta
el número mínimo de horas de coordinación
para la realización de un trabajo eficaz de los profesionales
que trabaja con un mismo alumno y del material específico
que deba ser elaborado.
• Creación, en los centros específicos, de
un órgano paralelo al claustro en el que además
del profesorado estén los cuidadores/as, fisioterapeutas,
asistente social, personal sanitario, etc. Este órgano
colegiado emitiría consideraciones profesionales que al
igual que el claustro se elevarían al Consejo Escolar.
• A fin de no quedar descolgados del sistema educativo,
sería necesario que en la normativa sobre centros educativos
se reserve un apartado para el personal de Educación Especial
que trabaja en ellos.
• Es necesaria la unificación de criterios sobre
el control, diagnóstico, baremos, evaluación y escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales.
• Currículum diferenciado respecto al de los centros
ordinarios.
3.6.2 Educación Especial
en centros ordinarios
• Creación de aulas de educación especial
en los centros ordinarios para el alumnado que lo necesite, coordinadamente
con los programas de la actual integración, de forma que
cada alumno reciba la enseñanza y socialización
más adecuadas a sus necesidades.
• En el caso de cuadros psiquiátricos graves, trabajo
en coordinación con el aula hospitalaria correspondiente.
• Estas aulas serán atendidas por personal especializado
en pedagogía terapéutica en colaboración
en materia de currículum con el profesorado del centro.
• Ante los cuadros psiquiátricos graves, atención
por parte de personal médico especialista.
3.7 Equipos de orientación
• Los actuales equipos de orientación deberán
complementarse para el diagnóstico médico con el
equipo de salud mental del distrito o incorporar personal sanitario
a los mismos.
• Elaboración de un reglamento de régimen
interno para los equipos de orientación que separe definitivamente
sus funciones de las ocurrencias del equipo de gobierno de turno,
como pruebas de nivel, promoción de determinadas tendencias
educativas, etc.
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Pública
3.8 Educación
compensatoria
Entendemos la Educación Compensatoria como el conjunto de
programas que toman como punto de referencia a colectivos educativos
cuyas características socioculturales se diferencian cualitativamente
de lo que se considera u grupo medio de la sociedad en que vivimos
(castellano parlante, clase media urbana, nivel cultural familiar
igual o superior al bachillerato, vivienda digna y proyecto vital
para los hijo e hijas que incluye estudios universitarios o Formación
Profesional de grado superior)
Partimos del concepto de que todos los alumnos/as nos merecen el
mismo respeto y de que sólo partiendo de sus valores positivos
y autoestima lograremos hacer de ellos y ellas unos ciudadanos útiles
e integrados en la sociedad.
Para ello pedimos:
• Planes diferenciados y adaptados a cada realidad sociocultural
que potencien aquellos valores del grupo que pueden ser útiles
al conjunto social.
• Formación del profesorado que está en estas
escuelas en horario docente.
• Introducción en el baremo de méritos de
los años de servicio prestados en estos centros, para la
obtención de licencias por estudios y becas para matrículas
universitarias.
• Prioridad, junto con los tutores, en los intercambios
con otros países europeos y realización de visitas
de estudios gratuitas a los países de origen de los emigrantes.
• Presupuesto específico suficiente para cubrir las
necesidades de material de los alumnos si estos no poseen recursos.
• Dotación al centro de algún profesor que
conozca la lengua materna de los alumnos.
• Dotación de material en lengua materna.
• Disminución de la ratio profesor/alumnos. Grupos
no superiores a 20 alumnos. Con posibilidades de agrupación
flexible.
• Compensaciones con diversos tipos de becas (universitarias,
de estudios de idiomas en el extranjero, viajes de estudio, etc.)
a los alumnos del grupo social medio que permanezcan en la escuela
a la que asiste población emigrante, gitana, etc.
• Incluir en la plantilla del centro un asistente social.
• Mantenimiento de los actuales programas de aulas itinerantes
para la población circense y de escuelas bilingües
con población portuguesa. Sacar las plazas itinerantes
a concurso mediante el BOE, para asegurar su publicidad.
• Las plazas correspondientes a puestos de educación
compensatoria o de los centros con esos planes se obtendrán
por concurso de traslados sin poder ser adjudicados forzosos.
3.9 Plazas docentes
en el exterior
• Adopción de medidas de control y transparencia
en los procesos de adjudicación, de modo que se acabe con
el clientelismo institucional.
• Selección del profesorado mediante concurso de
méritos, académicos y profesionales relacionados
con la docencia y pruebas objetivas de idioma y contenidos educativos,
eliminando la entrevista en los procesos de selección.
• Renovación anual de todos los miembros de las comisiones
de selección.
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Pública
4. TRABAJO Y PROMOCIÓN
DE LAS MUJERES
• Aplicación inmediata en los centros docentes de las
medidas contempladas en la Ley contra la Violencia de Género.
• Corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas
de coordinación y gestión de la organización
de los centros docentes y de la administración de una forma
equilibrada.
16.3. Formación inicial y permanente del profesorado sobre
Igualdad de Género y Coeducación, en todos los estudios
universitarios. En Magisterio y Psicopedagogía se impartirá
como asignatura troncal.
• Inclusión en el currículo escolar y en los
planes de Acción Tutorial de la Educación para la
Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual y prevención
y resolución pacífica de los conflictos.
• Integración en el currículo de la contribución
de las mujeres a la ciencia, la cultura y el desarrollo social.
Inclusión de protocolos de buenos tratos en los proyectos
educativos de centro.
• Creación, en todas las consejerías de Educación,
de asesorías de Coeducación, de observatorios para
el análisis y evaluación de la discriminación
y el sexismo en los centros docentes, así como de un mapa
de recursos coeducativos.
• Establecimiento de las medidas legales necesarias para que
no exista discriminación en jubilación y pensiones
por reducciones horarias y excedencias relacionadas con los cuidados
de menores y personas mayores.
• Ampliación de la baja maternal a un período
de 24 semanas, con el 100% de sueldo, de acuerdo con las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud. Permiso de paternidad
de cuatro semanas, acumulable al de maternidad en caso de familias
monoparentales.
• Posibilidad de acumulación del permiso de lactancia
al de maternidad, previa solicitud.
• Consideración preferente al cuidado de las personas
sin autonomía personal, con prioridad para la elección
de horarios al profesorado con personas dependientes a su cargo.
Por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
• Ampliación de las medidas de conciliación
entre vida personal y laboral.
• Ampliación de la baja maternal a un período
de 24 semanas, con el 100% de sueldo tal como recomienda la Organización
Mundial de la Salud.
• Permiso de paternidad de cuatro semanas, acumulable al de
maternidad en caso de familias monoparentales.
• Permiso de una semana por duelo de un familiar de primer
o segundo grado.
• Eliminación de cualquier tipo de discriminación
por maternidad y reducción horaria por cuidado de hijas/os,
entre el personal interino de la Administración y el funcionariado.
• Aplicación inmediata de los derechos reconocidos
en la Ley integral contra la Violencia de Género.
• Aplicación en los centros de trabajo del desarrollo
de la Ley integral contra la Violencia de Género.
• Creación, en todos los centros educativos, de la
figura de responsable de Igualdad, con reducción horaria.
• Incentivación de medidas de acción positiva
para potenciar una mayor corresponsabilidad de los hombres en el
ámbito de la vida familiar.
• Evaluaciones periódicas de impacto de género,
para verificar la incidencia de las medidas sobre la conciliación
en hombres y mujeres.
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5. DERECHOS SINDICALES
5.1. Elecciones y representatividad
• El único criterio de representatividad debe ser
el emanado de los votos, por lo que las Mesas, en eL sector de
la enseñanza, deben estar formadas por los sindicatos que
han resultado elegidos en la enseñanza. El resto de los
sindicatos tendrían presencia y voz, pero no capacidad
para firmar acuerdos.
5.2. Control y negociación
colectiva
• Derecho real a la negociación colectiva en el funcionariado.
• Constitución de una mesa sectorial estatal de educación,
con participación de todas las administraciones autonómicas
y los sindicatos representativos en el sector de la educación,
tanto autonómicos como estatales, en la que se negociarán
los temas de aplicación en todo el territorio.
• Consulta al profesorado, previa a la firma de cualquier
acuerdo.
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