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CUADRO COMPARATIVO MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL
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SALUD
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| ASISTENCIA SANITARIA | Prestación de servicios médicos y farmacéuticos en régimen de ambulatorio hospitalario y domiciliario | |
| En sus instalaciones. |
Mediante conciertos con la SS y entidades de seguro o de asistencia sanitaria | |
| PRESTACIONES FARMACÉUTICAS | Gratuita en tratamientos hospitalizados y accidentes o enfermedad profesional | |
| Gratuita
para pensionistas. En activo, se paga el 40 % del valor de los medicamentos |
Se abona el 30 % del valor de los medicamentos, tanto en situación de servicio activo como de jubilación | |
| DENTARIOS | Sólo se contemplan
para aquellos colectivos a los que su convenio dote de un fondo de ayudas
sociales (por ejemplo, Personal Laboral al servicio de la Comunidad
de Madrid) |
Dentadura completa: 271 € Dentadura superior o inferior: 136 € Pieza (cada una):31 € Empaste (cada uno): 16 € Implante: 61 € Orotodoncia: 271 € Endodoncia: 31 € |
| OCULARES | Sólo se contemplan
para aquellos colectivos a los que su convenio dote de un fondo de ayudas
sociales (por ejemplo, Personal Laboral al servicio de la Comunidad
de Madrid) |
Gafas: 34 € Gafas bifocales/progresivas: 61 € Sustitución cristal (lejos o cerca) : 13 € Sustitución cristal bifocal/progresivo: 25 € Lentilla: 31 € Lentillas desechables: 61 € Lente terapéutica (cada una): 62 € Ayudas ópticas para Baja Visión: 165 € Ayudas primáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular: 70 € |
| PRÓTESIS | Prótesis quirúrgicas fijas,
prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y audífonos |
Audífono: 365 € Colchón o Colchoneta antiescaras: 121 € Laringófono: 905 € Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: 100 % Resto de importes recogidos en Orden APU/2245/2005, de 30 de Junio (BOE 14-07-05) |
| ENFERMOS PSIQUIÁTRICOS CRÓNICOS | - | Pacientes de proceso psiquiátrico crónico, que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado. Máximo de 67,01 euros por día de internamiento |
| OTRAS PRESTACIONES SOCIOSANITARIAS | - |
Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios (Más información) Programa de atención a personas con discapacidad (Más información) Programa de atención a personas drogodependientes (Más información) |
PENSIONES
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JUBILACIÓN
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HECHO CAUSANTE | |
Jubilación
total: tener 65 años y cesar en la actividad laboral. Jubilación parcial o flexible: posibilita compatibilidad entre la percepción de una pensión y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Jubilación anticipada: 60 años, mutualistas anteriores a 1/1/67, con 8 % de reducción por cada año previos a los 65 años. Tener 65 años y cesar en la actividad laboral. |
Forzosa por cumplimiento de los 65 años
de edad. Posibilidad de permanencia hasta los 70 años. Voluntaria: con 60 años de edad y reconocidos 15 años de servicio al Estado. |
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| PERÍODO DE CARENCIA | ||
Mínimo de
15 años cotizados. Obligatoriedad de cotizar dos últimos años. |
Mínimo de 15 años cotizados. | CÁLCULO DE LA PENSIÓN |
| Por los
15 primeros años cotizados: 50 % de la base reguladora. Por cada año adicional entre el 16º y 25º (ambos inclusive): se sumará un 3 % Por cada año adicional de cotización: se le sumará un 2 % hasta llegar al 100 % Base reguladora. Bases de cotización de los últimos 180 meses (15 años) dividido por 210. |
Se determina por el haber regulador que
corresponda a según Cuerpo, Escala, Plaza o Categoría, aplicándole el
porcentaje establecido según años de servicio: (15 años: 26,92 % 35 años: 100 %) |
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COMPLEMENTO PARA MÍNIMOS (Rentas anuales inferiores a 6.330,69 € anuales en afiliados a Régimen General de la Seguridad Social, o de 6.457,30 € en Clases Pasivas)
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POR JUBILACIÓN | |
8.435,28€
anuales con cónyuge a cargo. 6.864,62 € anuales sin cónyuge a cargo. |
8.435,28 € anuales con cónyuge a cargo. 6.864,62 € anuales sin cónyuge a cargo. |
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| POR VIUDEDAD | 6.864.62 € anuales (65 años, cargas familiares o discapacidad). | 6.864.62 € anuales. |
| OTRAS | ||
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2.075 € anuales por orfandad 2.075 € anuales por beneficiario si no existe viudo ni huérfano pensionistas Un solo beneficiario con 65 años: 5.342,40 € anuales Un solo beneficiario menor de 65 años: 5.030,06 € anuales |
6.864,62 € anuales/nº beneficiarios | |
| SUBSIDIO POR JUBILACIÓN | - | Doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponden percibir al funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad. |
| VIUDEDAD | 48 % de la base reguladora
del causante. 75 % según cargas familiares e ingresos. |
50 % de la base reguladora del causante. |
| ORFANDAD | 20 % de la base reguladora del causante. | 25 % en el caso de un solo huérfano. En caso de más, 10 % por cada uno + 15 % |
BAJAS POR ENFERMEDAD
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| INCAPACIDAD TEMPORAL | Se exige un
período de carencia de 180 días cotizados en los 5 años anteriores (excepto
Enfermedad profesional o accidente laboral. Duración máxima de 18 meses, tras lo que se declara la excedencia forzosa. Percepción del 60 % de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de baja. 75 % base reguladora a partir del 21º día (o en caso de enfermedad profesional), hasta alta o Incapacidad Permanente. |
Durante los 3 primeros meses, plenitud de derechos
económicos. A partir del 4º mes, percepción de las retribuciones básicas y del subsidio de incapacidad temporal. Subsidio de Incapacidad Temporal: Se calcula considerando la mejor de las dos siguientes situaciones: a). 80 % retribuciones básicas + 1/6 de las pagas extraordinarias. b). 75 % retribuciones complementarias. |
| LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES | Ante lesiones causadas por enfermedad
profesional o accidente de trabajo. Indemnizaciones según baremo. |
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| INCAPACIDAD PERMANENTE | El porcentaje
de la base reguladora se puede incrementar en caso de enfermedad profesional
o accidente de trabajo. incapacidad permanente parcial (disminución de, al menos, un 33 % en el rendimiento normal para la profesión): Indemnizacón equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. incapacidad permanente total (para profesión habitual): 55 % de la base reguladora (75 % en el caso de mayores de 55 años que reúnan las circunstancias). incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de trabajo): 100 % base reguladora. gran invalidez (necesidad de asistencia de otra persona): 100 % base reguladora + 50 % destinado a persona que atiende al gran invalido. |
incapacidad permanente para el servicio:
100 % del haber regulador. Prestación por Gran Invalidez (necesidad de asistencia de otra persona): a la pensión correspondiente se le suma una cantidad igual al 50 % de aquella. |
PRESTACIONES SOCIALES
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HIJO A CARGO (rentas anuales inferiores a 9.273 € o hijo con minusvalía) |
Mayor de 18 años, minusvalía
superior al 65 %: 3.727,20 € año. Minusvalía superior al 75 %, con necesidad de persona prestando auxilios: 5.590,80 € año. |
Menor de 18 años, con minusvalía superior
al 33 %: 581,66 € anuales. Mayor de 18 años, minusvalía superior al 65 %: 2.932,82 € año. Minusvalía superior al 75 %, con necesidad de persona prestando auxilios: 4.399,41 € año. |
| PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE | 2 hijos: Mensualidad equivalente a importe del Salario Mínimo Interprofesional por 4 )
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Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple: según fórmula (Más información) Prestación económica de pago único, por parto múltiple: 2 hijos: 2.163,60 € 3 hijos: 4.327,20 € 4 o más: 6.490,80 € |
| NACIMIENTO DE TERCER HIJO O SUCESIVOS | 450,76 €
por cada uno. Se reduce la cantidad en los casos en que se supera el límite mínimo de ingresos. |
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| ADQUISICIÓN DE VIVIENDA | - | Cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos hipotecarios: convocatoria en diario oficial (2 primeros meses del año). |
| SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN | 30,05 €. | Dependiendo de años de servicio: máximo de 7.512,65 € y mínimo de 1.502,53 €. |
| AYUDA DE SEPELIO | - | 450,76 € |
| BECAS DE ESTUDIO | - | Importe de matrícula, con un límite de 361 € |
| BECAS DE RESIDENCIA EN COLEGIO MAYOR PARA HIJOS O HUÉRFANOS | - | Se adjudican en función de baremo de puntuación establecido. Límite de 421 € mensuales. |